1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia
Contenido
- 1645 “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.
- 1657 Escritura del 10 de diciembre de 1657:
- 1686 “Tasación del sagrario y coraterales de la yglesia de Ecay”.
- 1686 “Declaración de las obras de sobre la portada del ziminterio de Ecay”.
- 1692 “Declaración de oficiales de la yglesia de Ecay”
- 1726 “Escritura de obligación sobre la obra de cantería que se a de hazer en la sacristía de la yglesia parrochial del lugar de Ecay otorgada por Martín de Garacochea cantero residente en Villanueba en favor de D. Antonio de Irurzun, abad del lugar de Ecay.”
- 1729 El 16 de febrero firman un contrato para poner muebles en la sacristía y por él
- 1747 “Escritura de combenios de Don Antonio de Irurzun, abbad de Ecai y Pablo de Echeberria maestro dorador: en 25 de febrero de 1747”
1645 “Escritura
de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e
yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete,
oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.
“En el
lugar de Ecay a los cinco días del mes de julio del año de mil seiscientos
quarenta y cinco ante mi el escribano y testigos infra escritos parecieron
presentes don Pedro de Irurçun, abad del dicho lugar y arcipreste del valle de
Araquil y Martín de Senosiain, su primiciero y dixeron que en virtud de la
licencia concedida por el señor licenciado don Jonnas de Jerico Ossorio,
Vicario General de este obispado, su fecha treinta y uno (sic) de septiembre
del año p
assado de mil seiscientos quarenta y dos refrendada por Juan Antonio
Trebiño, su secretario, y queda en poder del dicho abad y doy fee averla visto:
pusieron en
candela las obras y reparos necesarios y forçosos de la parrochial del dicho
lugar aviendo primero afijado cedulones en los lugares cirvunvecinos y ciudad
de Pamplona y al tiempo del remate declarando las condiciones de la manera que
se avían de hazer dichas obras y reparos, pareció presente Baltasar de Veruete,
oficial cantero vezino del lugar de Satrustegui, quien aviendo visto y sido
informado de las obras y reparos que se avían de hazer en la dicha iglesia y su
campanario y torre, prometió de hazer las dichas obras bien y devidamente en la
suma de ciento veinte y ocho ducados muy a satisfacción del dicho abad,
primiciero y demás vezinos del dicho lugar, para lo qual se asientan de
conformidad de anbas partes los capítulos con las condiciones siguientes:
1
Primeramente que el dicho Baltasar de Beruete sea obligado de hazer y aga las
obras y reparos de la dicha parrochial de Ecay bien y a satisfacción del dicho
abad, primiciero y vezinos del dicho lugar y que los ciento trenta y ocho
ducados se le paguen de las rentas de la dicha yglesia y su primicia de lo que
la dicha yglesia tiene que haver en particulares.
2 Íten que
el dicho Baltasar de Beruete sea obligado de dar fianças llanas y abonadas y de
estar a justicia y pagar lo juzgado de que las dichas obras y reparos ará
buenas y firmes sin faltar en cosa nenguna y caso no los hiciere así de
hazerlas de nuevo a su costa.
Y con las
dichas condiciones hizo el dicho remate y allándose presente el dicho Baltasar
confesó ser así lo sobredicho y en seguiente se obligó con su persona y todos
sus bienes, recibos, drechos y actiones habidos y por haver de hazer dichas
obras y reparos bien y devidamente a satisfacción del dicho abad, primiciero y
vezinos y de lo cumplir así dio y presentó por fiador llano, pagador y
cumplidor y de estar a justicia y a lo juzgado a Pedro de Gastelu, oficial
cantero, vecino del lugar de Gastelu en la provincia de Guipúzcoa, quien
allándose presente y certificado de su drecho dixo que por tal se constituya
obligando su persona y vienes havidos y por haver, renunciando la auténtica
presente de fide jusoribus, de cuyo beneficio fue certificado por mi el dicho
escribano y el dicho su principal así bien se obligó con su persona y bienes de
sacarle libre e indemne a paz y salbo desta fiança.
Y los
dichos abad y primiciero en nombre de la dicha yglesia y sus rentas se obligan
así bien de que les serán ciertos y seguros al dicho Baltasar de Beruete los
dichos ciento veinte y ocho ducados pena de pagar de sus casas y bienes y ambas
partes fueron conformes en este convenio y para que sean conpelidos cada uno a
lo que es obligado dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias
que de esta causa puedan y deban conocer y ante quien esta escritura se
presentare y se pidiere su cumplimiento, para que por rigor de justicia y vía
más executiva les compelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento como si
fuese sentencia difinitiba de juez competente loada y consentida por partes
legítimas y pasada en cosa juzgada de que no a lugar apelación, a cuya
jurisdición se sometieron renunciando su propio fuero, juez y la ley si
convenerit de jurisdictione omnium judicum y así lo otorgaron y requirieron a
mi el escribano hiziese esta escritura e yo a su pidimiento lo hize así, siendo
presentes por testigos Martín de Irurçun y Miguel de Ollo, çapatero, vezinos
del dicho lugar y firmo el dicho abad por sí y a ruego de los demás, que no
sabían, con mi el escribano y doy fee conozco a todos ellos.
Don Pedro de Irurçun, arcipreste de Araquil
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano.”
“Después de
lo susodicho el dicho Baltasar de Beruete, maestro cantero, confesó haver
recebido del dicho don Pedro de Irurçun, abad de Ecay y arcipreste de Araquil
los ciento veinte y ocho ducados que le devía de las obras y reparos referidos
en la escritura retro escrita en dinero de contado y teniéndose por contento y
pagado dio por libre y quito al dicho abad y rentas de la parroquial del dicho
lugar donde hizo las dichas obras y en otras dos ermitas anexas a ella y todas
ellas aviendo sido reconocidas por los vezinos y otros oficiales canteros las
dieron por buenas y bien echas y valer la dicha cantidad con más.
Y porque de presente no
parece la real entrega renunció la excepción de la no numerata pecunia, de cuyo
beneficio fue certificado por mi el dicho escribano y así lo ... PDF
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