1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y
toponimia
“Contratos
matrimoniales de Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias su muxer, vezina de
este lugar de Zuazu, de la casa de Aguinagarena: Zuazu y marzo 3 de 1727”.
“En el
lugar de Zuazu a tres días del mes de marzo del año mil setezientos veinte y
siete, por testimonio de mi, el escribano y testigos avaxo nombrados,
constituidos en persona de la una parte Graciana de Goñi, viuda de Martín de
Marchueta, vezina de este lugar y de la otra Juan de Sacadias y María de
Irañeta, su muger, avitantes en este dicho lugar y propusieron que Pedro de
Marchueta, hixo legítimo de los dichos Martín de Marchueta y Graciana de Goñi,
su muger, y Josepha de Sacadias, hixa legítima de los dichos Juan de Sacadias y
María de Irañeta, su muxer, aze algunos días contraxeron verdadero y lexítimo
matrimonio y al tiempo se dexaron de otorgar sus pactos matrimoniales y aora
para que conste a todos tiempos lo que cada uno de dichos contraientes lleva a
favor del referido matrimonio con asistencia tanbién de los dichos Pedro de
Marchueta y Josepha de Sacadias, hazen y otorgan los capítulos matrimoniales
siguientes:
1
Primeramente que los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias aian de
ser y sean como con efecto lo son marido y muxer, según manda la santa Iglesia
por hallarsen casados in fa
cie Ecclesiæ prezedente las tres amonestaciones, que
dispone el Santo Concilio de Trento.
2 Ítem fue
tratado y concluido entre dichas partes: y dixo la dicha Graciana de Goñi que
dicho Martín de Marchueta, su marido, fue dueño propietario de la casa vecinal
llamada de Aguinagarena, sita en este dicho lugar con otras casas y vienes
pertenecientes a ella, que se le donaron al tiempo que contraxo su matrimonio
con la otorgante y es así murió dicho Martín de Marchueta aze zerca de veinte
años dexando del expresado matrimonio zinco hixos llamados: María Asencia,
María, Águeda, Salvador y Pedro de Marchueta, sin aver hecho elección de
heredero ni señalamiento de lexítimas a ninguno de dichos sus hixos, dexando
esta facultad bervalmente a la otorgante, por cuia razón y el amor y cariño que
tiene al dicho Pedro de Marchueta, su hixo, desde luego nombra al susodicho por
eredero unibersal de todos los vienes que quedaron en la erencia del dicho Martín
de Marchueta, su padre, y siendo nezesario aze donación de todos ellos propter
nuncias a favor del dicho Pedro de Marchueta, su hixo y el matrimonio que a
contraído con la dicha Josepha de Sacadias, como tanvién de todos sus vienes
propios suios havidos y por aver que quales y quantos sean dichos vienes ofreze
azer inventario dentro del término de la lei, de cuia disposición doy fee yo el
dicho escribano la zertifiqué; la qual dicha donación aze para después de sus
días y no antes, reservando mientras su vida el usufructo, señorío y mando de
dichos vienes y muerta que sea los gastos funerales de su alma y con las demás
calidades y condiciones que avaxo se espresarán y para la consistencia y
firmeza de esta donación y de no revocarla, renuncia de su favor la lei si
inquam de revocanda donacionibus y la final del mismo título advertida de su
disposición por mi el dicho escribano y dello doi fee, lo qual se capituló así.
3 Ítem fue
tratado y concluido entre dichas partes y dixo la dicha Graciana de Goñi que la
dicha María Ascencia de Marchueta, su hixa, estuvo casada con Martín de Atondo
y murió aviendo dexado de su matrimonio tres hixos llamados Juan Martín,
Graciosa y Águeda de Atondo y a la susodicha al tiempo que contraxo su
matrimonio señaló por su lexítima y demás drechos paternos y maternos una casa
vecinal sita en este lugar llamada de Loperena y otros vienes raíces que los
posen dichos sus hixos como herederos que son de su madre con diferentes cargas
y obligaciones anexas a ellos y la dicha Águeda de Marchueta tanbién casó con
Pedro de Irañeta y murió dexando de su matrimonio una niña de edad de seis
meses llamada Graciana de Irañeta, quien a suzedido en la lexítima o dote de su
madre, y quiere que así a ésta como al dicho Salvador de Marchueta, que vive en
el lugar de Ibero y a la dicha María de Marchueta, que vive en la villa de la
Puente, se les dé sus dotes y lexítimas según el estado y disposición de dicha
casa de Aguinagarena y demás vienes donados reservando como reserva en sí,
dicha donadora, la facultad de hacer dicho señalamiento de las lexítimas y en
caso muriere sin azerlo quiere lo agan dos parientes más zercanos del dicho
Martín de Marchueta, su marido; y si los dichos sus hixos y nietos no
estubieren contentos con la disposición y señalamientos arriva declarados,
quiere que en todo y por todo estén en razón de la subzesión de los vienes y
herencia del dicho Martín de Marchueta, su marido, a lo dispuesto y ordenado
por fuero y leies de este Reino, lo qual se capituló así.
4 Ítem fue
tratado y concluido entre dichas partes y dixeron los dichos Juan de Sacadias y
su muxer ofrezen y mandan a la dicha Josepha de Sacadias su hixa y a favor del
matrimonio, que a contraído con el dicho Pedro de Marchueta, la ropa de media
cama, que se conpone de lo siguiente:
primeramente tres colchones de lana,
más una travesera y dos almuadas tanbién de lana,
más dos guazeles y tres sávanas de lienzo y estopillas,
más dos fundas de traveseras,
más dos manteles y ocho servilletas de terliz,
más tres paños de manos,
más una sobrecama de lienzo pintada,
más una arquilla de tener ropa,
y teniéndose, como se tienen, dichos Graciana de Goñi y Pedro de
Marchueta, madre e hixo, por entregados de dicha ropa de cama, dieron por
libres y quitos de ella a dichos Juan de Sacadias y su muger, a cuio favor
otorgan quitamiento y carta de pago en forma con obligación que azen de no
volver a pidir más pena de costas y daños. Y por no parezer de presente la real
entrega, por tenerla rezevida antes ... SIGUE EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario