1724 Eguiarreta toponimia carta de gracia perpetua
“Escritura zensal de 150 ducados de principal otorgada por
Antonio de Huarte y su muger, vecinos del lugar de Eguiarreta a favor de
Vizente de Simonena vecino de la villa de Huarte Araquil: réditos en cada un
año seis ducados: Huarte Araquil 5 de marzo de 1724”.
“En la
villa de Huarte Araquil a cinco de marzo de mil setecientos veinte y quatro
ante mí, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes Antonio de
Huarte y María de Veramendi, su muger, vecinos del lugar de Eguiarreta y dueños
de la casa llamada en dicho lugar de Jorjerena y la dicha muger precedente la
lizencia ordinaria, que para lo infrascrito pidió y él se la dio y conzedió en
presencia de mí, el dicho escribano, de que doy fee, y precedente la qual los
dos juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el
todo simul et insolidum renunciando como renunciaron de su favor la auténtica
hoc ita de duobus res devendi, avisados de su disposición por my, el dicho escribano,
de que doy fee, y propusieron que dicho lugar y sus vecinos y concejo y
otorgantes deven juntos y mancomunados mil y trescientos ducados de censo
principal a Don Luis de Eguiarreta, Oidor del Tribunal de Cámara de Contos
Reales de este Reino, vecino de la ciudad de Pamplona y los otorgantes de su
parte en dicho censo principal deven ciento y cinco ducados y medio y a otra
parte entre los otorgantes y tres vecinos del mesmo deven a dicho Don Luis de
Eguiarreta ciento ducados de principal por iguales partes aunque mancomunados y
por quanto está deliberado que los referidos dos zensos se le an de luir a
dicho Don Luis de Eguiarreta y que salgan de la mancomunidad, en que se allan
obligados, a cuio fin y por eximirsen de la dos escrituras zensales, en que se
allan mancomunados, han resuelto tomar a censo al quitar de su parte los
otorgantes ciento y cinquenta ducados a respecto de a quatro por ciento, por
tanto dijeron que por la presente escritura y su thenor para el efecto
susodicho venden a Vizente de Simonena, vecino de esta villa y dueño de la casa
llamada en ella la de Juanzuri, que está presente y aceptante seis ducados de
censo y renta en cada un año por ciento y cinquenta ducados de suma principal
que oy este día y al tiempo del otorgamiento de esta escritura ha recevido a
censo al quitar al respecto referido de a quatro por ciento en buena moneda de
plata usual y corriente en este Reino como son en reales de a ocho, de a quatro
y de a dos, de cuia paga numerada y real entrega doy fee io el dicho escribano
por averse echo en mi presencia y de los testigos de este instrumento y
teniéndose por contentos y entregados de los dichos ciento y cinquenta ducados
a su querer y voluntad dieron por libre y quito al dicho Vizente de Simonena y
erederos, a cuio favor otorgan carta de pago en forma de drecho con obligación
de no volberlos a pidir más, aora ni en tiempo alguno, pena de costas y daños y
prometieron y se obligaron el barón con su persona y vienes y la dicha muger
con los que ella tiene de dote, arras y conquistas y los dos con los demás sus
vienes muebles y raíces, drechos y acciones avidos y por aver y debajo de la
referida mancomunidad de pagar al dicho Vizente de Simonena en su tiempo y a
sus erederos, subcesores drecho y causa obientes en el suio los dichos seis
ducados de censo y renta en cada un año, aziendo la primera paga para el día
primero de marzo del año primero biniente de mil setecientos veinte y cinco y
al delante en semejante día y plazo los demás años siguientes mientras no
luiesen y redimiesen la suma principal de los dichos ciento y cinquenta
ducados, para el seguro de lo qual y paga de sus réditos en cada un año
obligaron e ipotecaron especial y expresamente los vienes del thenor siguiente:
1 Primeramente su dicha casa
vecinal sita en dicho lugar llamada de Jorjerena, que afronta de la parte del
lugar de Madoz a casa de Martín de Oroquieta, vecino del lugar de Villanueva y
de la otra parte de Pamplona afronta a la casa de Astraiñena, que las puertas
principales miran a la parte del dicho lugar de Madoz.
2 Ítem una guerta pegante a la
dicha casa, que es de tres quartaladas de tierra, que afronta de la parte del
lugar de Villanueva a la guerta de los dichos de Asterain.
3 Ítem una era de trillar cerca
de su dicha casa, que será de capazidad de media robada de tierra, poco más o
menos, que afronta de la parte del oriente a la era de trillar de la casa de
Machito y de la del bochorno a la de Apez zarrena, y de la parte del poniente a
pieza de la casa de Dambolin.
4 Ítem una pieza de tres robadas
de tierra sita en el término llamado Yoiz, que afronta de la parte del poniente
a pieza de la dicha casa de Machito, y de la del oriente a la de Alliñena.
5 Ítem otra pieza de quatro
robadas de tierra en el dicho término de Yoiz, que afronta de la parte del
poniente a la regata y de la del oriente a la pieza de la casa llamada
Apezçarranecoa.
6 Ítem en el mismo término junto
a la dicha regata antezedente una pieza de dos robadas de tierra, que afronta
de la parte del oriente a pieza de la dicha casa de Machito y a dicha regata
afronta de la parte del poniente.
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