1695 1698 Echarren despoblado medieval de Abizu y toponimia
1695
El 12 de diciembre del año 1695
se firma el “auto y poder de los lugares de Echaverri e Irurzun y Echarren para
el amojonamiento del término de Abizu”.
“En el
lugar de Echaverri a doce de diciembre de mil seiscientos y nobenta y zinco,
ante mí, el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una
parte el Señor Don Luis de Eraso, cuios son Ichurieta y palacio y pechas de
Echaverri, theniente de alcalde perpetuo desta Valle de Araquil y Juan de
Marchueta, vecinos del lugar de Echaverri, Francisco de Veramendi, Martín de
Urroz y Martín de Ibero, vecinos del lugar de Irurzun y de la otra Juanes de
Verazar, Juan Martín Martínez de Muniain, Martín de Satrustegui, Martín Díez de
Ulzurrun, Martín de Irurzun, Miguel de Garriz y Antonio de Villanueba, regidor
y vecinos del lugar de Echarren y con obligación que ambas partes hicieron de
sus personas y vienes de hazer loar y ratificar lo contenido en esta escritura
a todos los demás vecinos de los dichos tres lugares dentro de ocho días de la
fecha desta, pena de costas y daños, dijeron que el término llamado Abizu, que
es del dicho lugar de Echarren, que empieza del mojón del término de Izurdiaga,
asta el alto del término, que llaman Larr
azpil, confina y afronta con el
término común de los dichos lugares de Echaverri e Irurzun, los quales dichos
términos an estado y están divididos por mojones, que antiguamente afixaron y
respecto de haverse confundido u oscurezido algunos de dichos mojones, sobre
nuebamente afixarlos an tenido diferentes questiones los vecinos de los dichos
lugares de Echaverri e Irurzun con los del dicho lugar de Echarren, como
también sobre la vía o conducto, que antiguamente tenía y por donde deve tener
la agoa, que baja dividiendo al parezer con poca diferencia los dichos
términos, sobre que diferentes vezes las unas y otras partes an examinado
testigos y seguido pleytos y no obstante de todos ellos y otras diligencias que
Ante my, Juan Antonio Fernández
de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Juan Antonio Fernández de Mendivil, legajo 55)
1698
“En 7 de mayo, 1698. Compromiso
otorgado por los vezinos y conzejos de los lugares de Echaberri, Irurzun y
Echarren sobre sus términos”.
“En el
Palazio llamado Oyanederra, que está entre los lugares de Echarren y Echaberri
del Valle de Araquil, a siete días del mes de mayo del año mil seiscientos
nobenta y ocho ante mí, el escribano y testigos avajo nombrados parezieron
presentes de la una parte los jurados, vezinos y conzejo de los lugares de
Echaberri y Irurzun, que azen un conzejo por tener ambos lugares unos mismos
términos sin separación alguna, y de la otra los jurados, vezinos y conzejo del
lugar de Echarren, que de consentimiento y conformidad de ambos conzejos se an
ayuntado en el dicho Palazio de Oyanederra por ser el más acomodado para todos,
en que an concurrido y se an allado presentes:
Don Luis de Eraso, cuios son
Ichurieta y los palacios y pechas de Echaberri, Martín de Udabe, jurado, Martín
de Ibero, Miguel de Irurzun, Pedro de Ziriza, Juan de Larrasoayña, Remón de
Echalecu, Juan Miguel de Madoz, Juan de Zarranz, Martín de Urroz, Francisco de
Veramendi, Juan de Yaben, Martín de Ilarregui, Juan de Marchueta, Miguel de
Irurzun y Martín de Atondo, todos vezinos y conzejo de dichos lugares y según
dijeron de las tres partes las dos y más, y
Martín de Esparza, jurado, Martín
Díez de Ulzurrun, Juan Martín Martínez de Muniayn, Pedro de Irañeta, Martín de
Irurzum, Juanes de Berazar, Martín de Orderiz, Miguel de Garriz y Martín de
Villanueba, todos vecinos y conzejo del dicho lugar de Echarren y según dijeron
sin que falte ningún vezino conzejante y propusieron que los dichos lugares
tienen sus términos contiguos y mojonantes y aunque tienen mojones para la
dibisión de ellos, que estaban puestos en orden de trecho a trecho, por aver
tenido de algunos años a esta parte la omisión de reconozerlos, algunos se an
confundido en la endrezera del término llamado Abizu, de lo qual a resultado
una notable contienda entre los dichos lugares, pretendiendo cada uno que la
Fuente llamada Iturrizeta, que naze en la dicha endrezera viene a estar en su
término sobre lo qual tienen pleyto pendente en la Real Corte de este Reyno y
reconoziendo que semejantes diferenzias suelen ser muy prejudiales (sic),
espezialmente entre pueblos tan contiguos y mojonantes, que su principal
conserbazión están en la unión y conformidad, an tratado de comprometer y
transiguir la dicha diferenzia y para azerlo sin vizio alguno de nulidad, an
pidido facultad en el Real Consejo por ser interés de pueblos y se les a
conzedido para arbitrar en árbitros de drecho y justicia como della pareze, a
que se remiten y usando de ella aviendo tenido deferentes sesiones sobre el
modo de azer el dicho mojonamiento y separazión y dibisión de términos, por no
aver asta aora en el pleyto actuado luzes bastantes para determinar
debidamente, an comvenido después de largas disputas que el medio mejor y más
siguro y menos costoso será el de nombrar dos personas peritas para que bean y
reconozcan todos los mojones, que azen la dibisión de dichos términos y
declaren con juramento qué mojones son los legítimos, que están asentados
debidamente y que en los parajes a donde no ay mojones o se an confundido
echando sus líneas de los mojones legítimos de arriba abajo (respecto de aver
algunos legítimos sin disputa) cotejen y señalen a donde corresponden por su
orden conforme los demás mojones antiguos y agan sus señalamientos, y que echa
esta diligenzia, la declarazión jurada, que se hiziere por las personas
nombradas con lo que está actuado en el pleyto, se llebe a un abogado, para que
con vista de todo lo determine en justicia, en que están conformes todos.
Y en su execuzión y cumplimiento
los dichos vezinos y conzejos certificados del drecho de sus lugares y usando
del permiso y lizenzia, que tienen del dicho Real Consejo, en la mejor y más
sigura forma, que pueden, nombran de su parte los vezinos de los dichos lugares
de Echaberri y Irurzun a Joseph de Camio, vezino del lugar de Larumbe y los del
lugar de Echarren a Andrés de Abiria (sic), vezino de la villa de Huarte
Araquil, ambos personas peritas para el ministerio de linear y computar
semejantes dibisiones de términos y de la satisfaczión de todos, a quienes por
este auto nombran y elijen para el dicho efecto y les dan facultad muy cumplida
para que agan el dicho reconozimiento de mojones antiguos y declarazión de los
que son legítimos y en el intermedio, que no ay o se an confundido, echen sus
líneas y computen a donde corresponden según denotan los de abajo y arriba
obrando prudenzialmente en los casos de duda, pero siempre a de ser el
determinar con juramento de que en su conzepto no se aze perjuyzio arrimándose
al que hiziere más razonable según su conzienzia, sin que puedan tener otro
arbitrio y aunque deseaban también nombrar de conformidad abogado, para que con
vista de lo que declararen las dichas personas y lo actuado en el pleyto,
determine la diferenzia que tienen no se an podido ajustar ni conformar y por
esta razón desde luego todos vienen y consienten en que el dicho Real Consejo
nombre de oficio el abogado que le pareziere (ezeptuando solamente los lizenciados
Don Francisco de Ulzurrun y Don Joseph de Anoz, por aver abogado en dicho
pleyto) y al que en esta forma fuere nombrado por el dicho Real Consejo, desde
aora para entonzes todos lo nombran por árbitro suio sin que aya nezesidad de
consentimiento de las partes ni de otro auto que éste para serlo legítimo en
esta causa.
Y le dan y prorrogan jurisdicción y facultad muy cumplida para que ante
todas cosas baya y reconozca personalmente aziendo vista ocular el sitio y
endrezera a donde tienen la dicha diferenzia concurriendo juntamente con las
personas nombradas y enterándose en esta forma de la duda y controbersia que
tienen y según la declarazión las personas nombradas y con vista de lo que está
actuado en dicho pleyto determine en justicia por todo rigor de drecho a donde
se an de poner los dichos mojones y desde luego donde a de correr la dibisió... PDF
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