1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia
“Escritura
censal de los porcionistas del molino de Echarren y Eguiarreta en favor de
Pedro de Villanueba molinero en el molino de Arazuri”.
“In Dei
nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos bieren la presente escritura
de venta, ymposición de censo al quitar y obligación guarentixia como en el
molino de los lugares de Echarren y Eguiarreta a los trenta y un días del mes
de mayo de año de mil seiscientos quarenta y uno ante my el escribano y
testigos abajo nombrados constituydos en persona:
Martín Díez de Ulçurrun, theniente de
alcalde de la valle de Araquil, Miguel de Aizcorbe, Andrés de Echarren por la
casa de Echeberri, Martín de Satrustegui de la casa del Pelegero, Carlos de
Andueza por la casa de Larraynçar, Miguel de Eraso de la casa de Santaloria,
Martín de Esparça vecinos del lugar de Echarren;
Joanes de Villanueba de la casa
de Martinandi, Joanes de Irurçun de la casa de Luysena, Joanes de Eguiarreta de
la casa de La Torre, Miguel de Baraybar de la casa de Labalde, Simón de Irañeta
de la casa de Miquele, Pedro de Satrustegui de la casa de Lope de Sastre,
Joanes de Villanueba de la casa del Abad Viejo, y Martín de Cia de la casa del
Tamborin, vecinos del lugar de Eguiarreta,
porcionistas del dicho molino, los presentes haziendo y
firmando por los ausentes porcionistas, prestaron caución de hazerles loar y
raficar (sic) lo contenido en esta escritura y siendo todos los otorgantes
unánimes y conformes de mancomún y en voz de uno ynsolidum renunciando como
renunciaron la auténtica hoquita de duobus reis debendi y las demás de la
mancomunidad, de que fueron certificados por mi, el dicho escribano, que doy fe
y dixeron que la piedra corredera del dicho molino está quebrada, que no tiene
provecho y para traer otra tienen necesidad de tomar cien ducados a censo como
en efecto los toman y para ello venden, fundan, constituyen y cargan en favor
de Pedro de Villanueba, molinero en el molino de Araçuri y de sus herederos y
de sus succesores y causa obientes, cinco ducados de censo y anua pensión
pagaderos en cada un año para el día trenta y uno de mayo, haziendo la primera
paga el dicho día trenta y uno de mayo del año primero beniente de seiscientos
quarenta y dos y al delante a los mesmos días y plaços en cada un año
perpetuamente mientras no se redimiere la cantidad principal, los quales son
por raçón de cien ducados de principal que por su compra los a dado y del dicho
Pedro de Villanueba an rezevido a censo al quitar a raçón de cinco por ciento
conforme a las leyes deste Reyno y motu proprio de Su Santidad, de cuya paga
real, numeración y entrega doy fee yo el escribano, que se hizo en mi presencia
y de los testigos infrascritos realmente y manifiesto en dineros de contado
como son reales de a ocho, de a quatro, de a dos y sencillos de plata todos
buena moneda usual y corriente en este dicho Reyno y teniéndolos en su poder
los dichos vendedores sobredichos, se dieron por entregados de los dichos cien
ducados y dieron por libre de ellos al dicho comprador, en cuyo favor otorgaron
esta carta de pago a perpetuo baledera y prometieron y se obligaron en sus
personas y vienes de que los dichos cinco ducados, que así le venden y asignan,
le serán ciertos y seguros y se le darán y pagarán en cada un año al dicho
Pedro de Villanueba o a quien su drecho y poder tubiere, a los dichos días y
plaços sin dilación con las costas de su cobranza mientras no se redemiere la
suma principal, para cuyo siguro y pago de los dichos censos, prorratas y
costas hipotecan especial y expresamente los vienes seguientes:
1
Primeramente el dicho molino, que está en el término de Echarren con todas sus
entradas y salidas, presa y cequia y porciones que tienen en él los dichos
otorgantes y otros que están ausentes.
2 Ítem el
dicho Martín Díez su casa en que vibe que afrenta con la casa de Peroch y calle
y juntamente con ella su vecindad y huerta que está pegante y una pieça de ocho
rovadas en el término llamado Beguyn afrontada con pieças del Pelegero y
Santaloria.
3 Ítem el
dicho Miguel de Aizcorbe su casa llamada Dardorena afrontada con casas de
Echeberria y Sarraldea y calle y una pieça de tres rovadas en el dicho término
de Biguyn afrontada con pieças del dicho Martín Díez y de la casa de
Larraynçar.
4 Ítem el
dicho Andrés de Echarren su casa llamada de Echeberria, que afruenta con casas
de Peroch y Dardorena y su huerta, hera y más una pieça pegante a la dicha hera
de tres rovadas, poco más o menos, afrontada con piezas de Peruchena y Martín
Díez.
5 Ítem del
dicho Miguel de Eraso su casa de Santa Loria con su vecindad que afronta con
casas del dicho Martín Díez y Pelegero y una pieça de quatro robadas junto al
dicho molino, que afronta con el dicho molino y su cequia.
6 Ítem del
dicho Martín de Satrustegui su casa con su vecindad, que afrenta con casa de
Santaloria y huerta del dicho Martín Díez y calle y juntamente con ella la
huerta que está pegante a la dicha casa y una pieça de diez rovadas en la parte
llamada Oyan Ederra afrontada con el río caudal y monte concegil.
7 Ítem del
dicho Carlos de Andueza su casa de Larraynçar con su vecindad afrontada con
casa de Cemborayn y del Errero y juntamente con ella la huerta y hera pegante y
una pieça de ocho rovadas en el dicho término de Oyan Ederra, que afronta con
el dicho río y pieça del Pelegero.
1 Ítem del
dicho Joanes de Villanueba, vecino de Eguiarreta su dicha casa de Martín Andi
que afrenta con casa de Luysena y juntamente con ella las huertas y hera que
están pegantes y una pieça de veinte rovadas en el término llamado Liçar Ondoa
afrontada con pieça de los de Luysena y Dorrecoa.
2 Ítem del dicho Joanes
de Irurçun su casa de Luysena que afrenta con casas de La Torre y Martín Andi y
juntamente con ella la huerta y hera pegante a ella y una pieça de quatro
rovadas en el dicho término de Liçarrondo, afrontada con pieças de los de ... pdf
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