1636 Echarren Eguiarreta
1501 Facería
Contenido
- “Proceso del lugar de Echarren contra el de Eguiarreta sobre goze del monte llamado Ichesia”.
- “Sentencia arbitraria del año 1564”
- “Sentencia arbitraria del año 1501”
- “Sentencia de Consejo” 1579
- “Sentencia de abrigoación” 1586
- “Sentencia del Real Consejo en grado de revista” 1587
- “Amojonamiento de los términos de Eguiarreta Celaya” 25 de julio de 1588
“Proceso del lugar de Echarren contra el de
Eguiarreta sobre goze del monte llamado Ichesia”.
Pleitean
por el aprovechamiento de Ichasia; los de Eguiarreta habían vendido la hierba a
un rebaño de la Ribera, y se comieron en 1636 un par de ovejas, que habían
prendado a los de Echarren.
Intervinieron
diversos testigos y entre ellos Martín de Eraso, de Echarren, de 80 años, quien
declara que “solían juntarse en la casa de Santiago de Echasperri el día de
Pasqua de mayo un jurado de Eguiarreta con su mayoral y otro del lugar de
Echarren, también con su mayoral, entre los quales en el término y monte
contencioso de Ichasia diputaban y señalaban cierta parte del por desa voyeral
y como tal se tenía y guardaba desde entonces hasta el día de Sant Miguel de
septiembre, paciendo sus yerbas en el dicho término con los bueyes de entrambos
lugares, excluyendo a los dichos ganados de los dichos pueblos y abrá cosa de
los dichos setenta años que generalmente para todos los tiempos levantaron la
prohibición del dicho gozamiento y desde entonces en adelante an gozado ambos
lugares con todos sus ganados granados y menudos sin limitación alguna, sino
solo en el tiempo del pazto de la vellota, en el qual a solas los de Eguiarreta
an gozad
o el pasto con sus puercos en lo contencioso sin concurso de los de
Echarren”.
Más
declaraciones toman el 23 de abril de 1637 y así lo hacen con “Juanes de Vastida, natural basco, residente
en el lugar de Echarren”; este testimonio (folio 94) va sobre otro, que había
hecho el año anterior (folio 30); tenía unos 40 años y trabajaba en casa de
Carlos Andueza; como va a testificar de nuevo, quiere saber lo que antes habían
anotado, de modo que “habiéndole leydo su deposición de la parte de los dichos
de Echarren, que es la segunda información dellos, después de bien comprendida
dándole a entender su contenimiento en lengua bascongada por ser el suyo, dixo
lo contenido en ella es la verdad”.
Este caso,
que es frecuente en los procesos, se repite con los demás testigos, v. g. con
“Miguel de Villanueba, llamado por mal nombre Obispo, residente en el dicho
lugar de Eguiarreta”.
Se dictó
sentencia el 3 de junio de 1639; y ante su apelación se presentaron copias de
otras actuaciones desde la sentencia arbitraria del año 1501.
Sentencia del Consejo
Real del 24 de octubre de 1565
“En la
causa criminal que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera
instancia entre partes los jurados, vezinos y concejo del lugar de Echarren de
la Val de Araquil y Suescun su procurador acusantes de la una parte y los
jurados, vezinos y concejo del lugar de Eguiarreta y Larramendi su procurador
acusantes y defendientes de la otra sobre contravención de sentencias y que les
prendaron todos sus ganados en el día de la festividad de Vincula Santi Petri y
sobre otras cosas en proceso desta causa contenidas:
Fallamos
atento los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que debemos
mandar y por la presente sentencia difinitiva mandamos, que ambas partes
goarden la sentencia arbitraria última del año pasado de mil y quinientos
sesenta y quatro en esta causa presentada por los defendientes y no
contravengan a ella solas penas en ella contenida y condenamos a los
defendientes en las costas de esta causa y en lo demás les damos por libres y
quitos; y así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Otalora. El
Licenciado Balança. El Licenciado Porres.
Auto. En
Pamplona en Consejo en juicio miércoles a veinte y quatro de otubre de mil y
quinientos y sesenta y cinco años. El Consejo Real declaró y pronunció la sobre
escrita sentencia según y como por ella se contiene en presencia de Lope de
Suescum y Pedro de Larramendi, procuradores de ambas partes y el Consejo Real
mandó reportar su presentación, presentes los señores Regente, Otalora y Atondo
del Consejo Real. Pedro Aguinaga, Secretario”.
“Sentencia arbitraria del año 1564”
“Sepan
quantos esta presente carta de sentencia arbitraria vieren y oieren como
nosotros Lope Granja, vezino del lugar de Satrustegui, Sancho García, vezino
del lugar de Irañeta, Miguel de Çuaçu, vezino del lugar de Çuaçu y Joan de
Irurçun, vezino del lugar de Ecay, árbitros arbitradores y amigables
componedores e jueces de avenencia por tales nombrados y escogidos por los
jurados, vezinos y concejos de los lugares de Eguiarreta y Echarren a causa y
raçón de las diferencias, que an tratado y tratan sobre los prendamientos echos
los unos a los otros y sobre el prendamiento y encorralamiento de los ganados
de los de Echarren por los de Eguiarreta en el término llamado Eguiarreta
Celaya en los primero y segundo días del presente mes de agosto y sobre otras
cosas en el compromiso y poder de las dichas partes a nosotros otorgado y
reportado por el escribano infrascrito y vistos los dichos compromiso y poder a
nos dado y otorgado sobre todo avido a nuestro acuerdo, deliberación de
nuestras conciencias y justas aquellas y visto el daño e yncombinientes y que
las dichas partes podían tener a los tiempo ad venir, sentenciamos,
pronunciamos y declaramos la presente sentencia arbitraria en la forma y manera
seguiente:
1 Primeramente
sentenciamos y declaramos y condenamos a las dichas partes a que obserben y
goarden, cumplan en todo y por todo ... SIGUE EN PDF
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