1734 Eguiarreta casas vecinos y toponimia
“Escritura de encargamiento de censos y rebaja de ellos de
García de Lazcoz, vecino del lugar de Eguiarreta contra Juan Joseph de
Villanueba, Juan Miguel de Irurzun y otros diferentes vecinos del dicho lugar:
en 28 de julio de 1734”
“En el
lugar de Eguiarreta a veinte y ocho de julio de mil setecientos y treinta y
quatro, ante mí, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes:
García de Lazcoz, vecino de este lugar y dueño de la casa de
Damboliñarena de la una parte, y de la otra
Martín Joseph de Villanueba, dueño de la casa de
Apezarrarena,
Juan Miguel de Irurzun, dueño de la casa de Martín Andi,
Martín de Errazquin, tejedor, dueño de la casa de
Satrusteguirena o Baqueanea,
Pedro de Orean, Juan Miguel de Aldaz y Gerónima de Orean, su
muger, su hija e hierno, dueños de la casa de Astrañena,
Antonio de Huarte y María de Veramendi, su muger, Martín de
Ilzarbe y Juana María de Huarte, su muger, su hija e hierno, dueños de la casa
de Jorgerena,
Josepha de Baraibar, viuda y Francisco de Ilzarbe su hijo
dueños de la casa de Labaldea,
Juanes de Beraza, Juana María de Satrustegui su muger, Juan
Martín de Lazcoz y Josepha de Beraza, su muger, hija e hierno dueños de la casa
de Allinena y
Martín de Atondo y Tresa de Ongai su muger dueños de la casa
de Dorrelucea,
todos vecinos de este dicho lugar, y propusieron que los
otorgantes y los demás vezinos de dicho lugar, debían a mancomún a Don Luis de
Eguiarreta, ia difunto, Oidor que fue del Tribunal de la Cámara de Comptos
Reales de este Reino, un censo de mil trescientos ducados de capital a tres por
ciento, el qual lo redimieron y cancelaron en veinte y ocho de agosto de mil
setecientos veinte y quatro, como consta por escritura que testificó Andrés de
Cartagena, escribano real, vecino de la ciudad de Pamplona, pero para la
luición del dicho censo dejaron de presentar algunos deudores la parte de
capitales y réditos rezagados, que les correspondía y debían por sus casas,
como es:
los dueños de la de Lope Sastrearena ciento y un ducados y
tres reales de principal;
los dueños de la casa de Luisena nobenta y seis ducados y
quince maravedíes de principal;
los dueños de la casa de Icazquiñarena sesenta y seis
ducados, quatro reales y veinte maravedíes de principal;
los dueños de la casa de Altunarena veinte y siete ducados y
tres reales de principal;
y estas cantidades suplieron y adelantaron los otorgantes a
una con diferentes réditos rezagados, prorratas y motu propio, que debían
dichas casas, con el fin de que no obstante de su morosidad, tubiese efecto la
luición del dicho censo de mil trescientos ducados; y aunque suplieron también
cinquenta y un ducados cinco reales y veinte y quatro maravedíes de capital por
los dueños de la casa de Dorrelucea, éstos hicieron posteriormente su
presentación y luición a los otorgantes, los quales impusieron a su fabor
cinquenta ducados de ellos a quatro por ciento sobre los jurados, vezinos y
concejo del lugar de Irurzun, como parece por escritura que testificó Juan León
Ibáñiz (sic), escribano real, en once de junio de mil setecientos y treinta; y
para hacer dichos suplimientos y ocurrir a los gastos accesorios les fue
preciso a los otorgantes en concurso de los dueños de dichas casas de Luiserena
y Lope Sastrearena, tomar a censo sobre sus vienes la suma de quinientos
ducados de diferentes personas, como es:
ducientos ducados a quatro por
ciento de Don Joseph de Martinicorena, abad del lugar de Errazquin por
escritura de siete de henero del dicho año de mil setecientos veinte y quatro
ante Beltrán de Latiegui, escribano real, en que no concurrieron los dichos
Martín de Atondo y su muger, pero quedaron comprehendidos en la obligación por
escritura posterior ante Martín Joseph de Aguinaga, escribano real, que por no
tenerla a mano se deja de calendar.
Cien ducados a tres y medio por
ciento tomaron así vien a censo de Miguel de Garciandía, vecino de la villa de
Lacunza, por escritura de diez y seis de marzo del mismo año ante Fernando de
Aldaburu, escribano real.
Otros cien ducados a tres por ciento
de Margarita y Juana Martina Remírez de Esparza, dueñas del Palacio de Cabo de
Armería del lugar de Ochobi, por escritura de diez de agosto del dicho año por
testimonio del dicho Martín Joseph de Aguinaga;
Y los cien ducados restantes de
el abad actual del lugar de Beruete, cuia escritura se otorgó también dicho año
de mil setecientos veinte y quatro o el antecedente y se deja de calendar por
no tenerla a mano.
Y es así que el dicho García de
Lazcoz como uno de los obligados en dichos censos luió, redimió quatrocientos ducados de ellos, que
son los ducientos ducados que se debían al dicho Don Joseph de Martinicorena en
virtud de compra que le hizo en diez de junio de mil setecientos veinte y
siete;
Los cien ducados que se debían a
las dichas Margarita y Juana Martina Remírez de Esparza, cuia luición hizo en
veinte y tres de febrero de mil setecientos veinte y ocho, y los otros cien
ducados del dicho Miguel de Garciandia, que los redimió en veinte de marzo de
mil setecientos veinte y nuebe, como todo consta por escrituras testificadas
por mí, el dicho escribano, en cuia virtud el referido García de Lazoz (sic)
quedó subrrogado y adquirió contra los demás deudores, que son los otorgantes
el derecho de los dichos tres censos, y sus réditos corridos y por correr;
aunque respecto de que los obligados en ellos son once casas, inclusa la del
dicho García de Lazcoz, éste debe purgar la undécima parte de dichos capitales
y réditos y de facto los pagamentos, que asta aquí se le an echo de dichos y
sus réditos an sido con esta dedución, recibiéndolos en esta forma el dicho
García, reconociendo no tener más acción contra los otorgantes; de manera que
menoscontando dicha undécima parte se reducen dichos tres censos a trescientos
y sesenta y tres ducados y siete reales de capital, pagaderos por los otorgante
al dicho García de Lazcoz en esta forma, por dicho censo comprado por el
susodicho al referido Don Joseph de Martinicorena ciento ochenta y un ducados y
nuebe reales de principal; por el censo que luió a las dichas Margarita y Juana
Martina Remírez de Esparza nobenta ducados y diez reales de principal; y otra
tanta cantidad de capital por el censo luído al dicho Miguel de Garciandia,
adbirtiendo que con el motibo.. SIGUE EN PDF
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