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lunes, 12 de marzo de 2018

1734 Eguiarreta casas vecinos y toponimia

1734 Eguiarreta casas vecinos y toponimia
“Escritura de encargamiento de censos y rebaja de ellos de García de Lazcoz, vecino del lugar de Eguiarreta contra Juan Joseph de Villanueba, Juan Miguel de Irurzun y otros diferentes vecinos del dicho lugar: en 28 de julio de 1734”
            “En el lugar de Eguiarreta a veinte y ocho de julio de mil setecientos y treinta y quatro, ante mí, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes:
García de Lazcoz, vecino de este lugar y dueño de la casa de Damboliñarena de la una parte, y de la otra
Martín Joseph de Villanueba, dueño de la casa de Apezarrarena,
Juan Miguel de Irurzun, dueño de la casa de Martín Andi,
Martín de Errazquin, tejedor, dueño de la casa de Satrusteguirena o Baqueanea,

Pedro de Orean, Juan Miguel de Aldaz y Gerónima de Orean, su muger, su hija e hierno, dueños de la casa de Astrañena,
Antonio de Huarte y María de Veramendi, su muger, Martín de Ilzarbe y Juana María de Huarte, su muger, su hija e hierno, dueños de la casa de Jorgerena,
Josepha de Baraibar, viuda y Francisco de Ilzarbe su hijo dueños de la casa de Labaldea,
Juanes de Beraza, Juana María de Satrustegui su muger, Juan Martín de Lazcoz y Josepha de Beraza, su muger, hija e hierno dueños de la casa de Allinena y
Martín de Atondo y Tresa de Ongai su muger dueños de la casa de Dorrelucea,
todos vecinos de este dicho lugar, y propusieron que los otorgantes y los demás vezinos de dicho lugar, debían a mancomún a Don Luis de Eguiarreta, ia difunto, Oidor que fue del Tribunal de la Cámara de Comptos Reales de este Reino, un censo de mil trescientos ducados de capital a tres por ciento, el qual lo redimieron y cancelaron en veinte y ocho de agosto de mil setecientos veinte y quatro, como consta por escritura que testificó Andrés de Cartagena, escribano real, vecino de la ciudad de Pamplona, pero para la luición del dicho censo dejaron de presentar algunos deudores la parte de capitales y réditos rezagados, que les correspondía y debían por sus casas, como es:
los dueños de la de Lope Sastrearena ciento y un ducados y tres reales de principal;
los dueños de la casa de Luisena nobenta y seis ducados y quince maravedíes de principal;
los dueños de la casa de Icazquiñarena sesenta y seis ducados, quatro reales y veinte maravedíes de principal;
los dueños de la casa de Altunarena veinte y siete ducados y tres reales de principal;
y estas cantidades suplieron y adelantaron los otorgantes a una con diferentes réditos rezagados, prorratas y motu propio, que debían dichas casas, con el fin de que no obstante de su morosidad, tubiese efecto la luición del dicho censo de mil trescientos ducados; y aunque suplieron también cinquenta y un ducados cinco reales y veinte y quatro maravedíes de capital por los dueños de la casa de Dorrelucea, éstos hicieron posteriormente su presentación y luición a los otorgantes, los quales impusieron a su fabor cinquenta ducados de ellos a quatro por ciento sobre los jurados, vezinos y concejo del lugar de Irurzun, como parece por escritura que testificó Juan León Ibáñiz (sic), escribano real, en once de junio de mil setecientos y treinta; y para hacer dichos suplimientos y ocurrir a los gastos accesorios les fue preciso a los otorgantes en concurso de los dueños de dichas casas de Luiserena y Lope Sastrearena, tomar a censo sobre sus vienes la suma de quinientos ducados de diferentes personas, como es:
ducientos ducados a quatro por ciento de Don Joseph de Martinicorena, abad del lugar de Errazquin por escritura de siete de henero del dicho año de mil setecientos veinte y quatro ante Beltrán de Latiegui, escribano real, en que no concurrieron los dichos Martín de Atondo y su muger, pero quedaron comprehendidos en la obligación por escritura posterior ante Martín Joseph de Aguinaga, escribano real, que por no tenerla a mano se deja de calendar.
Cien ducados a tres y medio por ciento tomaron así vien a censo de Miguel de Garciandía, vecino de la villa de Lacunza, por escritura de diez y seis de marzo del mismo año ante Fernando de Aldaburu, escribano real.
Otros cien ducados a tres por ciento de Margarita y Juana Martina Remírez de Esparza, dueñas del Palacio de Cabo de Armería del lugar de Ochobi, por escritura de diez de agosto del dicho año por testimonio del dicho Martín Joseph de Aguinaga;
Y los cien ducados restantes de el abad actual del lugar de Beruete, cuia escritura se otorgó también dicho año de mil setecientos veinte y quatro o el antecedente y se deja de calendar por no tenerla a mano.
Y es así que el dicho García de Lazcoz como uno de los obligados en dichos censos luió,  redimió quatrocientos ducados de ellos, que son los ducientos ducados que se debían al dicho Don Joseph de Martinicorena en virtud de compra que le hizo en diez de junio de mil setecientos veinte y siete;
Los cien ducados que se debían  a las dichas Margarita y Juana Martina Remírez de Esparza, cuia luición hizo en veinte y tres de febrero de mil setecientos veinte y ocho, y los otros cien ducados del dicho Miguel de Garciandia, que los redimió en veinte de marzo de mil setecientos veinte y nuebe, como todo consta por escrituras testificadas por mí, el dicho escribano, en cuia virtud el referido García de Lazoz (sic) quedó subrrogado y adquirió contra los demás deudores, que son los otorgantes el derecho de los dichos tres censos, y sus réditos corridos y por correr; aunque respecto de que los obligados en ellos son once casas, inclusa la del dicho García de Lazcoz, éste debe purgar la undécima parte de dichos capitales y réditos y de facto los pagamentos, que asta aquí se le an echo de dichos y sus réditos an sido con esta dedución, recibiéndolos en esta forma el dicho García, reconociendo no tener más acción contra los otorgantes; de manera que menoscontando dicha undécima parte se reducen dichos tres censos a trescientos y sesenta y tres ducados y siete reales de capital, pagaderos por los otorgante al dicho García de Lazcoz en esta forma, por dicho censo comprado por el susodicho al referido Don Joseph de Martinicorena ciento ochenta y un ducados y nuebe reales de principal; por el censo que luió a las dichas Margarita y Juana Martina Remírez de Esparza nobenta ducados y diez reales de principal; y otra tanta cantidad de capital por el censo luído al dicho Miguel de Garciandia, adbirtiendo que con el motibo.. SIGUE EN PDF  

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