1632 Aizcorbe
corrección de cotos y paramentos
El 19 de febrero de 1571 establecieron sus Cotos los vecinos
de Aizcorbe; el 14 de mayo de 1632, dejándolos en vigencia, los actualizan:
“Añadimiento de Cotos y
Paramentos de los del lugar de Aizcorbe”
“Primeramente
hordenaron y mandaron que de aquí adelante no se observen y guarden las dos
capítulas primera y segunda de los dichos Cotos viejos.
Ítem
hordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los vecinos, que tienen y
tuvieren huerta sebollar cada uno en su parte en cada un año cierre con matas u
otra cosa de manera que no entre en ellas persona y ningún ganado, para el día
de la Santísima Trinidad, para que mejor se guarden las cebollas y otras
cimientes, que siembran y plantan, porque de no cerrar biene a resultar a cada
vecino grandísimo daño por estar todas las dichas huertas juntas y pegantes
unas a otras, so pena el que así no cerrare su parte. Por aquel año el Concejo
la tome de su mano y la pueda dar y dé a quien quisiere, con que el otro siguiente
se le restituya a su dueño con el mismo peligro y apercibimiento y lo mismo se
haga con todos los demás vecinos, que no cerraren su parte. Todo lo cual se ace
por ser las dichas huertas de mucho traer y provecho y haver avido y en los
años atrás grandísimo daño por no haverla cerrado”.
“Ítem
ordenaron y mandaron que así bien todos los vecinos del dicho lugar, presentes
y venideros, todos los años cierren los panificados y portillos, que en
costumbre están de cerrar y... panificados y pieças concegiles, que están en el
monte y junto a él, porque de no cerrar así bienen a tener grandísimo daño los
dichos vecinos por el daño, que suelen hacer los ganados, y las dichas
cerraduras agan por todos, los meces de febrero en cada un año, so pena de un
ducado por cada uno y por cada vez, aplicado a disposición del Concejo”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que de aquí adelante en ningún tiempo entre ningún
vecino, avitante ni residente en los abares, leguminosas y nabos, que se
sembraren en los términos del dicho lugar a coxer ni comer de noche ni de día
sin licencia de los dueños, so pena de un real por cada uno y por cada vez”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que de aquí adelante cada vecino del dicho lugar de aquí
adelante eche las agoas, que ban por las sangraderas de sus panificados a las
acequias más cercanas, podiéndolo hacer, porque de lo contrario viene hacerse
notable daño en los panificados y lo cumplan con lo dicho, so pena de quatro
reales por cada uno y por cada vez, aplicado a disposición del dicho Concejo”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los años y las veces que fuere
necesario se limpie la acequia de Laturlegui asta la endrecera, que llaman
Muguidia, y que para esto ayan de yr todos los vecinos u de cada casa uno, el
día o días que el Jurado les digere y nadie falte so pena de un real por cada
uno y por cada vez, porque de no limpiarse viene a resultar grandísimo daño en
los panificados por no tener corriente bastante la agoa, que baja por la dicha
acequia”.
“Ítem...
(no pa)sen de aquí adelante con cavalgaduras cargadas ni por cargar a ningún
lado yagoas por el Camino, que llaman Eguigaña, sino por Camino de Abajo, so
pena de una tarja por cada viaje”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que de aquí adelante anden juntas todas las cabras del
dicho lugar a encomienda y guarda de un pastor, que el concejo elegiere y
concertare y el que contradixiere por ningún tiempo pague de pena un ducado por
cada vez, con esto que quien quisiere asta tres y quatro cavezas, pueda traer
en su rebaño de obejas asta el día de San Miguel de setiembre en cada un año
con sus crías”.
“Ítem así
bien hordenaron y mandaron que en cada un año se limpie la Fuente, que está
junto al dicho lugar, el día que el Jurado diere aviso, so pena de un real por
cada uno y por cada vez.
“Ítem
hordenaron y mandaron que todos los dichos vecinos ayan de acudir y acudan en
cada un año a las labores ciega y trillación de las pieças concegiles, avisando
el Jurado de víspera, so pena de quatro reales de cada uno y por cada vez
aplicados a disposición del dicho Concejo”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que de aquí adelante el trigo, cebada u otro grano, que
procediere de las pieças concegiles, se guarde todo en junto para las costas y
gastos del Concejo y que mandándolo así la mayor parte se obserbe y guarde y
nadie replique lo contrario, so pena de dos ducados por cada uno y por cada vez
y aplicados a disposición del dicho Concejo u porcionistas”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que todos los dichos vecinos residentes de aquí adelante
ayan de dar y den de comer por su turno y vez a los guardas como son bueyariço,
dulero, porcaliço y cabrero, echando uno, echando a la dula tres cabalgaduras o
bueyes, so pena de quatro reales”.
“Ítem
hordenaron y mandaron que todo lo susodicho se obserbe y guarde en todo tiempo
y también todo lo contenido en los Cotos viejos, eceto la primera y segunda
capítulas”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, legajo 28 n.º
104).. PDF DESCARGABLE
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