Juan de Urdiain: 1604: retuerta, justa, pitancero, botillero
y galleta.
Juan de Urdiain, clérigo y sacristán de la catedral de
Pamplona, pleitea contra Francisco de Ibero, Arcediano de la Tabla de Pamplona,
sobre derecho a percibir 4 pintas y media de vino tinto, un pan de 4 libras al
día y ducado y medio de salario cada 4 meses.
La
reclamación por haberle dejado de dar el vino y el dinero se presenta el 30 de
julio de 1603. Se alude a “dos candelicas”, “dos retuertas de cera cada día o
una libra de cera por semana”. (f. 21)
El 19 de noviembre de 1603 Don Juan de Urdiain presenta los
siguientes artículos de prueba:
“Martín de
Leçaun procurador de Don Juan de Urdiain, presbítero sacristán de la madre
iglesia de este ciudad, en la causa que trata contra el licenciado Don
Francisco de Ibero, entiendo probar los artículos i posesiones siguientes:
1 Primeramente como está provado
que mi parte en su tiempo y sus predecesores sacristanes en el suio estubieron
en posesión de recebir i cobrar del dicho Don Francisco de Ibero, Arcidiano de
la Tabla y de sus predecesores una justa de vino, que es quatro pintas y media
i un pan de quatro libras en cada un día i un ducado y medio de quatro a quatro
meses por el hordinario i siendo esto así, desde primero del mes de agosto del
año pasado de mil y seiscientos i dos a esta parte no le a querido acudir con
el dicho vino i dinero.
2 Ítem que el dicho Don de
Urdiayn a solas es parte para lo que pide en este negocio, porque aunque es
verdad que ai dos sacristanes en la dicha iglesia nombrados por el Tesorero de
la dicha iglesia, para el servicio de ella, a uno de ellos que es mi parte se
le está echa la confiança y administración de las cosas tocantes a la dicha
sacristía, y él es el que recibe y da quenta de todo y porque a solas no puede
hazer el servicio de la dicha iglesia, recibe un compañero ayudante asalariado
y el dicho Thesorero y el compañero ayudante tienen a bien lo que el dicho mi
parte haze y no contradizen y los intereses que el dicho Arcidiano de la Tabla
le debe y da en dinero, pan y vino, toman los dichos sacristanes a quenta de
sus salarios.
3 Ítem que
si el dicho Arcidiano de la Tabla si acudiera al dicho Don Juan de Urdiain con
el dicho vino en su tiempo y lugar lo hubiera vendido a tres reales el cántaro
y las personas que a vendido de vino de la dicha ración an alcanzado al mesmo
precio de los tres reales y a más y al presente el dicho vino no se puede
vender a seis tarjas el cántaro por la mucha abundancia de vino que se a echo
el agosto pasado, y así el dicho Arcidiano está obligado a pagar y satisfazer a
mi parte este daño y pagarle en dinero al dicho precio.
4 Ítem que
el dicho Arcidiano de la Tabla y su dignidad demás de las quatro pintas i media
de vino que se dan en cada un día de ración a mi parte i su compañero, tiene
también obligación de dar asimismo otras quatro pintas y media de vino para la
oblación de las misas, que se dizen en la dicha iglesia catredal y asta agora
diez y ocho años, poco más o menos, siempre el dicho vino de la oblación se daba
en vino tinto y el muchacho de la sacristía, que iba por el dicho vino, llevaba
dos candelicas de trentenas y no retuertas, como el dicho Arcidiano alega.
5 Ítem que agora 18
años, poco más o menos, por la mucha quexa que tenían los canónigos y clérigos de
que no se podía celebrar con vino tinto por ser tan malo y la color tan escura,
que no se podía echar de ver en el cáliz si había otra cosa que el dicho vino,
mi parte tomó asiento con Juan de Etulain, que al tiempo hera administrador de
la dicha dignidad de la Tabla, en que le hubiese de dar el dicho vino de una
vez conbertido en blanco y visto mi parte que en ello daba mucho contento a los
dichos canónigos y clérigos y también por ser en mucho provecho de la iglesia,
porque con el dicho vino .......COMPLETO EN PDF
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