Martín Pozueta y Verónica Goicoechea, su mujer, vecinos de
Urdiain, contra el lugar sobre pago de 50 ducados de gastos del pleito con José
Ibarlucea, maestro cirujano.
El 22 de
julio del año 1696 Urdiain firmó un contrato con el cirujano José Ibarlucea,
natural de Villafranca de Guipúzcoa, y residente en Alsasua, para un año que
comenzaría el día de San Miguel de septiembre hasta el mismo día del año 1697;
también tenía contrato con Alsasua:
“Con condición que el dicho Joseph
de Ibarlucea tenga obligación de asistir desde el dicho lugar de Alsasua
durante el dicho año por medio de un criado suio, que sea ábil y suficiente a
deshacer las barbas a todos los vecinos y mozos del dicho lugar, y el dicho
lugar y sus vecinos de pagarle cada uno a medio robo de trigo por barba cada
año, y los mozos a quartal de trigo cada uno durante el dicho año, y demás de
ello tenga obligación el dicho Joseph de Ibarlucea de asistir a todas las
curaciones, que se ofrecieren a los vecinos del dicho lugar y sus familias en
sus enfermedades, y el dicho lugar y sus vecinos tengan así bien obligación de
pagarle por dichas curaciones al dicho Joseph de Ibarlucea, eceptuando la mano
airada, otro medio robo de trigo por cada vecino y su familia, que sean hijos
del lugar, y que esta obligación no comprehenda para con los mozos y mozas que
estubiesen serviendo en el dicho lugar y que fuesen naturales del dicho lugar,
y que a estos le pueda hazer pagar lo que se ajustare con ellos por las curas
que les hiciere, de manera que la obligación que tienen cada vecino así por
deshazer las barbas como por la asistencia y curación de las enfermedades
eceptuando como queda dicho la mano airada es a robo de trigo por año y los
mozos a quartal, sin que el dicho Joseph de Ibarlucea tengan obligación de dar
al dicho lugar y sus vecinos colación alguna, y en caso de quedarse el dicho
Joseph de Ibarlucea enfermo tenga obligación de poner maestro a su costa
durante el dicho año.” (folio 3)
El maestro cirujano José
Ibarlucea presenta una demanda el 26 de octubre de 1701, diciendo que hace unos
dos años curó a un niño de 4 años, hijo de Martín Pozueta y de Verónica
Goicoechea, de una herida, que tenía en la ceja del ojo derecho y les pidió por
su trabajo 100 reales, que no se los pagan; explica que consta en el contrato
de servicio la aportación de un robo de trigo al año por vecino, menos las
heridas ocasionadas de mano airada, o por riñas.
El matrimonio Pozueta-Goicoechea
contesta que ellos pagaron lo que les correspondía según dicho contrato, y que
el niño se cayó y se abrió la ceja; lo cual no era herida de mano airada;
además que ya han pasado dos años, y le atendió unas 6 veces, lo que tasado
“conforme al capítulo 2.º de la ordenanza 1.ª de las Ordenanzas Reales, está
tasado un real de día y dos de noche por cada visita, y que no pueden llevar
más, pena de bolberlo a la parte con el quatro tanto.” (f. 5v) Cantidad que
ascendería en la reclamación a 6 reales, muy lejos de los 100, que el cirujano
pide.
José Ibarlucea protesta de esta
versión, y responde que la caída se puede considerar de mano airada, pues no es
enfermedad natural, y que el arancel que se cita es para Pamplona y sus médico
en visita, no en curación, que varía según cada caso.
El 30 de enero de 1702 es Alcalde
de Burunda Don José Goicoechea y Echeverría de Bacaicoa, que en junio dictará
sentencia favorable al cirujano.
Testigos de una y otra parte
declaran sobre el problema; entre ellos 3 cirujanos de Estella dicen que la
herida no era de mano airada, frente a otros testimonios del Valle que aseguran
lo contrario; además añaden unos que se pagaba aparte el gasto de los
accidentes y otros lo niegan.
Martín Pérez de Andia, vecino de Urdiain, de 49 años declara que hacía
unos 12 años tenían contratado por cirujano a “Joanes de Ituren”, o “Joanes de
Iturain”, que ...COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario