El 4 de septiembre de 1588 dice
Don Juan de Urdiain y Munárriz, clérigo y sacristán de la iglesia mayor de
Pamplona que “las reliquias de la dicha iglesia y joyas y preseas della y de la
imagen de la Madre de Dios N.ª S.ª, an estado y están a cargo y devaxo de la
custodia del suplicante, y siendo esto ansí, alguna persona de mala vida y
conciencia a urtado de noches a la dicha imagen de la Madre de Dios, estando en
el altar mayor, tres Anusdey con sus reliquias y un cordón de ylo de plata y un
rosario de corales finos y otro rosario de azabach con una cruz de oro y otras
joyas”.
Al parecer quien robó las joyas y las vendió habría sido
“Guillén de Larrasoaña, alias Murrua”, escriben también “Murua” y más veces
“Murrue”, “que servía de tocar las campanas en la torre de la dicha iglesia
mayor”.
Plateros de Pamplona
A) El 5 de noviembre de 1588
Alonso de Villaseca, soldado del Castillo Nuevo,
platero, de 40 años: trabaja con el platero Martín de Agorreta, dijo que no
sabía firmar.
Martín de Agorreta, platero de 40 años, tenía de
criado a Juan de Funes, de 16 años, estaba en esas fechas haciendo algunos
trabajos en Guirguillano.
Jerónimo de Navascués, platero de 30 años se
relacionaba con Luis de Suescun, platero.
Martín y Jerónimo fueron a las Cárceles Reales por haberles
llevado un mozo algunas de las joyas robadas a la Virgen de la catedral. Martín
Agorreta estuvo 3 días y Jerónimo Navascués una semana; de este último salió
fiador el platero Luis Suescun.
B) El 19 de febrero de 1590
José Vázquez Medrano, platero, a su servicio estaba
“Juanes de Ayncioa”, de 18 años.
Juan de Gorraiz, platero de 67 años, conocía a
Jerónimo de Navascués desde hacía 12 años: “Preguntado por la quarta pregunta
dixo que save este testigo de cierto saver que en el tiempo que el dicho
Jherónimo de Navascués defendiente compró del dicho hombre acusado la dicha
plata que le acusan, no se havía publicado en esta ciudad de Panplona ni aun en
aquellos quatro meses, poco más o menos, después que sucedió el hurto que se hizo
en la iglesia mayor de dicha ciudad, ni jamás en todo el dicho tiempo el
sacristán de la dicha iglesia ni otra persona alguna havisó de como se havía
echo el dicho hurto por los plateros de esta ciudad como es costumbre para que
estuviesen advertidos de ello, y no compraran la dicha plata sin darle parte de
ello primero, porque al tiempo que el dicho Navascués defendiente compró la
dicha plata del dicho hombre la traxo luego a la botica de Luis de Suescun
platero a pesar quanta hera aquella, estando este testigo a la sazón travajando
en la dicha botica en casa del dicho Luis de Suescun, y después al cavo del
dicho tiempo se dixo y publicó públicamente en esta ciudad el dicho hurto, que
se havía echo y que esta es la verdad por el juramento que a echo, leydole su
dicho se afirmó y ratificó en él y lo firmó de su nombre. Juan de Gorraiz”.
“Lucas de Quintana, platero y soldado del Castillo
Viejo de esta ciudad”, de 57 años.
Diego de Garay, platero, vecino de Pamplona, de 36
años: “Preguntado de la primera pregunta dixo que de doze años a esta parte a
la continua a conocido y conoce este testigo al dicho Jherónimo de Navascués
defendiente en la pregunta nombrado de vista, abla y conversación que con él a
tenido y tiene por lo que así lo a comunicado y tratado save este que depone
que es hombre de vien, de buena vida, fama, tratos y costumbres, buen
cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia, de tal manera que nunca le ha
visto, ni oydo, ni entendido en todo el dicho tiempo que declarado tiene en
esta dicha ciudad, ni fuera de ella de ninguna persona que de él tuviesen
sospecha qua hubiese comprado ninguna plata, oro, ni otra cosa alguna de
persona sospechosa, que hubiese sido y fuese ladrón, sino que quando aquella a
comprado a sido de personas de fee y crédito, y de buen trato, y ábito y esto
es cierto y verdadero sin que se aya entendido cosa jamás al contrario y en tal
reputación a estado y está tenido, conocido y comúnmente reputado por todos los
que lo an conocido, conocen y an tratado y tratan y esto es muy público y
notorio a todos y esto responde a esta pregunta. Preguntado por la quarta
pregunta dixo que los que della save y puede dezir este testigo, es que hay
costumbre observada y guardada en esta ciudad entre los plateros della, que
cuando algún ciudadano pierde en su casa alguna cosa de plata haya de havisar
por casas a los dichos plateros de la cosa que a perdido, para que tengan
cuenta de no comprarla de la persona que se la llevare a vender, sin que ante y
primero dé haviso al dueño que la a perdido, para que la reconozca y vea si es
aquella cosa que le llevan a vender la que a perdido y esto se entiende no
siendo persona conocida y que no tiene posivilidad para poder tener semejante
cosa como aquella que lleva a vender, y no de otra manera, y quando así no da
este aviso se suele y acostumbra comprar con facilidad como no sea cosa de
iglesia y esto responde a esta pregunta y más no save della y que lo que a
dicho es verdad por el juramento que a echo, leydole su dicho se afirmó y
ratificó y lo firmó de su nombre. Diego de Garay. Ante mí, Pedro Tercero,
secretario”.
El 5 de
junio de 1590 se sentencia sobre el hurto y condenan a “Juana de Azparren,
acusada, en 2 años destierro y al dicho Martín de Agorreta en un año de
destierro y al dicho Jerónimo de Nabascués en seis meses de destierro de esta
ciudad y sus términos”. Además en 100 libras a Juana de Agorreta, otras 50 a
Martín de Agorreta y 14 reales que deberá pagar Jerónimo Nabascués por un trozo
de plata que le compró a Murrue y en costas.
El 23 de
julio de 1590 declara “Cristóbal de Burgos, platero, vecino de esta
ciudad de Pamplona”, de 21 años, que hacía un año trabajaba en casa del platero
Hernando Guevara: “A la primera pregunta dixo que habrá un año, poco más o
menos, que en cierto del tiempo no se acuerda, que este testigo vio como Martín
de Agorreta, platero, llegó a la botiga de Hernando de Guevara, platero de esta
ciudad, donde este testigo a la sazón travajava a sus pieças, y avisó a este
testigo que si supiese que alguno buscase un círculo de un anusdey, que él lo
tenía y él daría quenta del y esta es la verdad y lo que sabe de la pregunta. A
la segunda pregunta dixo que es uso y costumbre en esta ciudad que quando
alguna persona pierde alguna pieça de plata los dueños de ella acuden luego a
preguntar de la tal pieça perdida a los plateros, y desta manera se save con
facilidad de la tal pieça y esta costumbre se tiene en otras partes donde ay
plateros, y así por esta orden se an descubierto las pieças de plata que
perbienen en plateros y los que a dicho es la verdad; leídole su dicho ratificó
y lo firmó. Xrobal de Burgos. Pasó ante mi, Hierónimo de Aragón, secretario.”
El 5 de
septiembre de 1590 en una nueva sentencia se alude solamente a Juan de Azparren
y a Martín de Agorreta; se suprime el destierro de ellos y se mantienen las 100
libras contra Juan de Azparren, y las joyas recuperadas se repararán y se
dejarán como estaban antes del robo.
Finalmente
declaró el Consejo Real el 20 de octubre de 1590 que eximía de costas a
Agorreta, quedando el resto como estaba al principio: Navascués quedó con sus
costas y los 14 reales. (Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, Jerónimo Aragón,
1591, n.º 11.746).
No hay comentarios:
Publicar un comentario