“Sobre las heridas perpetradas en José Zelaya, vecino del
lugar de Urdiain”.
El domingo 18 de noviembre de 1827 soplaba un bochorno
fuerte; a las 9 y media de la noche es herido José Zelaya; avisan al Alcalde
del Valle de Burunda, Martín Miguel López de Zubiría, de Alsasua, que inicia
las pesquisas hacia las 2 y media de la mañana.
Los cargos de Urdiain los
regentaban:
Regidor: Francisco Esteban Galarza, 30 años
Diputado: Pedro Simón Arrieta, de 40 años
Oficial (buruzagi): Martín Miguel Albistur, de 40 años
Cirujano: Francisco Beunza, de 43 años
El día 19
declara el herido, José Zelaya, casado, labrador de 37 años, que no quiere
personarse en la causa. Tenía siete golpes muy fuertes, 4 de ellos en la cabeza
y los restantes en los brazos.
“En el
lugar de Urdiain del Valle de Burunda a diez y nueve de noviembre de mil
ochocientos veinte y siete, el Señor Don Martín Miguel López de Zubiría,
Alcalde y Juez ordinario de este dicho Valle, por testimonio de mi el escribano
infraescrito, dijo que a cosa de las dos y media de la mañana de este día, se
le dio parte y abiso por los Rexidores de este insinuado lugar, que un vecino
de él había sido herido de mano airada a las nueve y media de la propia noche,
y que procediese a recibir la correspondiente información de oficio, y en su
cumplimiento ordena se reciba la misma practicando a el efecto las diligencias,
que correspondan para aberiguar el hecho y delincuente o delincuentes, que
hubiesen causado las heridas, y concluida y resultada se remita a la Real Corte
Mayor de este Reyno, y para que en su vista proceda al condigno castigo de los
culpados, a fin de que sirva de escarmiento a otros: De que se hizo este auto
firmó el Señor Alcalde y en fe de ello yo el escribano.
Martín Miguel López de Zubiría
Ante mi, Miguel de Albizu, escribano.”
“Declaración
del herido. Luego en siguiente dicho Señor Alcalde, acompañado del escribano
infraescrito y del Rexidor y Diputado de este lugar pasó a la casa habitación
de José Celaya, de estado casado, y de oficio labrador, a quien se le halló
postrado en cama a resultas de las heridas causadas la noche del día de hayer,
a efecto de recibirle su declaración, para lo qual dicho Señor Alcalde le
recibió juramento en forma debida de derecho sobre la cruz de la vara de su alcaldío,
de que yo el escribano doi fe, para que a su fuerza declare quien o quienes le
han herido, cuando, dónde, con qué instrumento y por qué causa, y absolbiendo
dicho juramento ofreció decir la verdad, que es de edad de treinta y siete años
y declara en la forma siguiente:
Que el declarante, por
estar fuera del pueblo uno de los oficiales o criado de los Rexidores a súplica
del mismo, tomó el encargo de hacer las veces, y con ese motivo se presentó a
una con Martín Miguel de Albistur, también vecino y oficial o criado de los
mismos a la cada de Francisco Esteban Galarza, Rexidor, a cosa de las siete y
media de la noche de hayer, y les ordenó fuesen a la Casa Taberna, y le
esperasen en ella, teniendo cuidado a fin de que no hubiese camorra alguna,
pues que dicho Rexidor apenas concluiese de cenar pasaría en persona, y a luego
que los dos criados fueron a dicha Taverna, se presentó en ella el Diputado
Pedro Simón Arrieta, haviéndose presentado el Rexidor Galarza a las ocho en
punto, y en seguida mandó saliesen todos, y se retirasen a sus casas, como lo
egecutaron, sin detención y enseguida fueron Rexidor y Diputado y el declarante
y su compañero a dar una vuelta por el pueblo, y ver si había gente en la
Aguardientería, y no haviendo encontrado a ninguno, les mandó dicho Rexidor
fuesen el declarante y su compañero a tres vecinos y casas, para que fuesen a ...COMPLETO EN PDF
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