“Auto de perdón otorgado entre
María Francisca Fernández de Muniain, mujer de Pedro Antonio Albistur y María
Juana Albistur, mujer de Francisco Ignacio Pozueta: sobre palabras de injuria.”
“En el
lugar de Urdiain del Valle de Burunda a veinte y dos de enero de mil
ochocientos: Ante mi el escribano real y testigos infrascritos son presentes de
la una parte María Francisca Fernández de Muniain, mujer de Pedro Antonio
Albistur Beinaran, y Juan Miguel Fernández de Muniain, hermano y cuñado respective,
y de la otra Francisco Ignacio Pozueta y María Juana Albistur
Beinaran su
mujer, todos vecinos de este lugar, y dijeron que con motivo de que el día ocho
o nuebe del mes próximo pasado de diciembre haviendo proferido varias
expresiones entre dicha María Francisca Fernández de Muniain y María Juana
Albistur Beinaran, ha intentado la primera querellarse criminalmente contra
esta última, relacionando entre otras cosas que a presencia de varios, que lo
vieron, que por razón de haber hido dicha María Juana a la cuadra de la citada
María Francisca en busca de una gallina, y después que la encontró y llevó a su
casa, no quedándose satisfecha cogió tres o cuatro huevos y observado esa
demonstración la recordada María Francisca recombino que lo dejase, puesto no
eran suios, y viendo no lo quería executar se vio precisada de quitárselos de
las manos, y por ese hecho con expresiones descompuestas profirió en el mismo
lance la enunciada María Juana contra dicha María Francisca apellidándola por
ladrona, repitiendo por tres veces de forma que a sus resultas dicha María
Francisca puso por testigos a varias personas, que se hallaron presentes,
haviendo proferido otras expresiones denigrativas reducidas a que la susodicha era
una que tenía mala alma; que la mencionada María Francisca profirió en la
misma conformidad en dicho lance contra la expresada María Juana tratándola que
era sucia, o vulgarmente en la idioma que se estila ziquiña. Que
haviendo reflexionado el asumpto con personas celosas de la paz, han acordado
cortar de raíz; y usando los otorgantes del derecho que les asiste desde luego
por el presente auto y su thenor reconoce dicha María Juana que las expresiones
que profirió contra la enunciada María Francisca fueron mal dichas, a causa de
que no han cavido, ni caven en su honor y estimación, por no haver tenido
semejante propensión, por la pública fama, buena conducta, honra, estimación y
reputación, en que ha estado y se halla comúnmente estimada en todo el pueblo,
y fuera de él la indicada María Juana, dejándola, como deja, por persona
temerosa de Dios, de su Real Justicia, y buena conducta; que del mismo modo las
expresiones que profirió dicha María Francisca contra María Juana reconoce
igualmente fueron mal dichas, y desde luego reconoce por persona honrada y
queriendo como en efecto quieren retratar de la injurias causadas mutuamente se
piden perdón la una a la otra, y que siempre que sean ofendidas en su honor y
estimación, con reserva de acudir a la Superioridad para que en vista de todo
probea y determine lo que sea combeniente: y se obligan todos los otorgantes a
la entera observancia de este auto y de no hir contra su thenor en tiempo
alguno, pena de costas y daños, y requirieron a mí el escribano eleve quanto va
referido a auto público e yo lo hice así, siendo testigos Don Francisco Miguel
de Zufiaurre, presbítero abad de la parroquial de este lugar, y Martín
Francisco Zubiría, vecino de él, y firmaron los que savían y en fee de ello y
que a todos conozco yo el escribano.
Don Francisco Miguel
de Zufiaurre
Juan Miguel Fernández
Francisco Ignacio de
Puzueta
Martín Francisco
Zubiría
Ante mi, Gabriel de
Albizu, escribano.”
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Gabriel
Albizu, legajo 69 n.º 3).
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