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lunes, 17 de febrero de 2014

Urdiain: 1800: auto de perdón

“Auto de perdón otorgado entre María Francisca Fernández de Muniain, mujer de Pedro Antonio Albistur y María Juana Albistur, mujer de Francisco Ignacio Pozueta: sobre palabras de injuria.”
            “En el lugar de Urdiain del Valle de Burunda a veinte y dos de enero de mil ochocientos: Ante mi el escribano real y testigos infrascritos son presentes de la una parte María Francisca Fernández de Muniain, mujer de Pedro Antonio Albistur Beinaran, y Juan Miguel Fernández de Muniain, hermano y cuñado respective, y de la otra Francisco Ignacio Pozueta y María Juana Albistur
Beinaran su mujer, todos vecinos de este lugar, y dijeron que con motivo de que el día ocho o nuebe del mes próximo pasado de diciembre haviendo proferido varias expresiones entre dicha María Francisca Fernández de Muniain y María Juana Albistur Beinaran, ha intentado la primera querellarse criminalmente contra esta última, relacionando entre otras cosas que a presencia de varios, que lo vieron, que por razón de haber hido dicha María Juana a la cuadra de la citada María Francisca en busca de una gallina, y después que la encontró y llevó a su casa, no quedándose satisfecha cogió tres o cuatro huevos y observado esa demonstración la recordada María Francisca recombino que lo dejase, puesto no eran suios, y viendo no lo quería executar se vio precisada de quitárselos de las manos, y por ese hecho con expresiones descompuestas profirió en el mismo lance la enunciada María Juana contra dicha María Francisca apellidándola por ladrona, repitiendo por tres veces de forma que a sus resultas dicha María Francisca puso por testigos a varias personas, que se hallaron presentes, haviendo proferido otras expresiones denigrativas reducidas a que la susodicha era una que tenía mala alma; que la mencionada María Francisca profirió en la misma conformidad en dicho lance contra la expresada María Juana tratándola que era sucia, o vulgarmente en la idioma que se estila ziquiña. Que haviendo reflexionado el asumpto con personas celosas de la paz, han acordado cortar de raíz; y usando los otorgantes del derecho que les asiste desde luego por el presente auto y su thenor reconoce dicha María Juana que las expresiones que profirió contra la enunciada María Francisca fueron mal dichas, a causa de que no han cavido, ni caven en su honor y estimación, por no haver tenido semejante propensión, por la pública fama, buena conducta, honra, estimación y reputación, en que ha estado y se halla comúnmente estimada en todo el pueblo, y fuera de él la indicada María Juana, dejándola, como deja, por persona temerosa de Dios, de su Real Justicia, y buena conducta; que del mismo modo las expresiones que profirió dicha María Francisca contra María Juana reconoce igualmente fueron mal dichas, y desde luego reconoce por persona honrada y queriendo como en efecto quieren retratar de la injurias causadas mutuamente se piden perdón la una a la otra, y que siempre que sean ofendidas en su honor y estimación, con reserva de acudir a la Superioridad para que en vista de todo probea y determine lo que sea combeniente: y se obligan todos los otorgantes a la entera observancia de este auto y de no hir contra su thenor en tiempo alguno, pena de costas y daños, y requirieron a mí el escribano eleve quanto va referido a auto público e yo lo hice así, siendo testigos Don Francisco Miguel de Zufiaurre, presbítero abad de la parroquial de este lugar, y Martín Francisco Zubiría, vecino de él, y firmaron los que savían y en fee de ello y que a todos conozco yo el escribano.
Don Francisco Miguel de Zufiaurre
Juan Miguel Fernández
Francisco Ignacio de Puzueta
Martín Francisco Zubiría
Ante mi, Gabriel de Albizu, escribano.”

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Gabriel Albizu, legajo 69 n.º 3).

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