Alsasua – Urdiain: 1765
Problemas por el aprovechamiento de hierbas en Zanguitu.
(Escriben indistintamente “Zanguitu” y “Zainguitu”)
Entre los días 24 y 25 de
septiembre del año 1765 se recogen declaraciones de testigos en Urdiain acerca
de incidentes habidos en piezas del despoblado de Santa Eulalia:
Pedro Martínez de Goicoechea, de 64 años, vecino de Urdiain,
cree que Zanguitu pertenece a su pueblo y lo vigilan sus guardas; el 23 de
julio último aun estaba el trigo en pie, y no se había dado permiso para
segarse, cuando encontró “un fajo o samanta de yerba cortada.”
Francisco Miguel Puzueta, de 39 años, declaró que había
habido también en julio otro conflicto, cuando los Regidores de Alsasua,
apoyados por 4 vecinos, les quitaron en Zanguitu a Pedro Martínez de Goicoechea
y a Catalina Puzueta, de 45 años, ambos de Urdiain, “las tres fajinas o
montones de yerba”, que habían preparado, y las subastaron en Alsasua por 9
reales.
Catalina Puzueta estaba casada con Miguel Goicoechea menor,
natural de Bacaicoa y casado en Urdiain de 40 años; a éste mismo le quitaron
también toda la hierba, que con “dos guadañeros” había cortado, entre unos 30
vecinos de Alsasua, que se le presentaron.
Otro que declara el 25 de septiembre de 1765 es Diego de
Ondarra, natural de Urdiain, y avecindado en Bacaicoa, de 63 años.
Por Zanguitu se insiste en que pasaba el Camino Real, lo que
debe tenerse en cuenta a la hora de ir tras la vieja calzada romana.
Entre la documentación en que buscan apoyo unos y otros está
la muerte del hijo de Martín Guridi en el río Araya el año 1756, la “sentencia
de la Real Corte en que se declara ser el término de Zanguitu propio del lugar
de Urdiain”, pronunciada el 14 de mayo de 1756 y el Convenio y Concordia habido
entre ambos pueblos el 14 de junio del año 1720 por mediación de Don Manuel
Izquierdo, “misionista apostólico”.
El cadáver
del hijo de Martín Guridi se halló por la tarde del día de Santiago, 25 de
julio de 1755; los de Alsasua dicen que “el auto de levantamiento del cadáver
que estaba en la orilla del río del lado del término de Ondarra propio de dicho
lugar mi parte, por no averlo podido sacar al referido término lo hicieron al
de Zanguitu”, pero insisten en que no les interesa el lío que se promueve, pues
tenían otros dos pleitos pendientes sobre roturas y por la entrada de ganado en
las piezas; el pleito terminó con esta sentencia dada el 14 de mayo de 1756:
(también se reproduce el texto del convenio del 14 de junio de 1720)
“En este
negocio entre partes el lugar de Urdiain demandante, Arteta su procurador de
la una y el lugar de Alsasua defendiente, Lasterra su procurador de la otra:
sobre que dicho lugar de Urdiain dice que el allanamiento general que hace el
lugar de Alsasua folio once de que no pretende adquirir derecho que no le
compete en el acto del levantamiento del cadáver que se hizo por el Alcalde
del Valle de Borunda que da motivo a esta causa lo aia de hazer
específicamente por auto en forma expresándose que por el levantamiento del
cadáver que se hizo en el término de Zanguitu propio del lugar de Urdiain no
se pretende por el de Alsasua adquirir derecho en dicho término de Zanguitu:
Se manda que el allanamiento que haze el lugar de Alsasua
en su respuesta folio onze en que dize que no pretende dicho lugar adquirir
derecho que no le compete en el auto del levantamiento del cadáver que se
hizo por el Alcalde de Borunda, sino conservar el que a tenido y tiene sea y
se entienda que por el levantamiento del cadáver que se hizo en el término de
Zanguitu propio del lugar de Urdiain no se pretende por el de Alsasua
adquirir derecho en dicho término de Zanguitu con lo qual se declara no aver
lugar a lo demás pedido, por unas y otras partes y así se declara y manda.
Está cifrada por los señores Alcaldes Olazagutia, Ezterripa y Micheo.
Auto. En Pamplona en Corte en la audiencia viernes a
catorce de maio de mil setecientos cinquenta y seis la dicha Corte pronunció
y declaró estas declaración según y como por ella se contiene en presencia de
los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mi y
que se dé traslado con inserción del allanamiento presente el Señor Alcalde
Ascarate, Juan Ramón Lorente, escribano. Por traslado Juan Ramón Lorente,
escribano.” (AGN
Procesos Sentenciado, Lorente, fajo 1.º 1756 n.º 12).
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El 2 de diciembre de 1765 Alsasua presenta una aclaración e
interpretación de lo sucedido con arreglo a los convenios establecidos en
Zanguitu:
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