Problemas ocasionados
a los arrieros en Estella por unas ordenanzas proteccionistas de la producción
de vino de la ciudad del Ega del año 1623.
Por la razón que fuera el vino que se elaboraba en Estella
no tenía salida ni entre el propio vecindario. Se consideraba bueno el vino de
Cirauqui, Mañeru, Puente la Reina, Mendigorría, Morentin, Allo, Bargota y
Peralta.
Ordenanza instituyendo la “Casa de Descarga”:
“En la ciudad de Estella y casa de su Regimiento, martes a
veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años
la dicha ciudad en su Regimiento en la forma ordinaria, en la qual se allaron
presente los señores Miguel de Collantes, Pedro de Echavarri, Joseph de
Heredia, Joan de Egoaguirre y Arviçu, y Diego de Ugalde Jurados, Miguel de
Larrión, Regidor, este dicho día ante los dichos y nombrados el señor Diego de
Ubalde Jurado preboste propuso y dijo que por el auto que la ciudad hizo en su
consulta sávado a diez y ocho de hebrero deste presente año que está ente libro
f. 193 a la vuelta, por las razones y causas en él contenidas trato se hiziese
y diputase en esta ciudad casa de descarga a do se depositase el vino que en
ella entrase para lo pasar y llenar fuera desta ciudad en cuya conformidad se
trató y platicó y puso en execución y al presente está hecha y por se tan
conviniente como está tratado es vien se efectúe lo dicho y se trate y platique
en la forma y manera que se a de hacer y como lo dicho a de quedar asentado
para que luego se ponga en ejecución; y oído lo dicho dijera que por quanto se
a visto por esperiencia de muchos años a esta parte, los grandes daños que en
esta ciudad an sucedido y suceden en la mucha cantidad de vino que los
mulateros de la Montaña y otras partes portean para sus tierras, viniendo a
hacer noche a la dicha ciudad y descargando en los mesones della las cargas de
vino, que traen de donde se llevan ocultamente a las casas de los vecinos, y
las dejan en los mismos mesones, con que se save que muchos mesoneros y vezinos
hacen sus grangerías ocultamente entrando tanta quantidad de vino de fuera que
ha beces se a visto haver más al fin de año que no en el tiempo de la mindimia
y en los dichos mesones, que es donde ay más ocasión de gastar vino, no le
gastan de la ciudad sino del que los tales mulateros lo traen con lo qual se
defraudan los vezinos por no poderse valer de sus haciendas que an padecido y
padecen grandes necesidades, pues para regillas se empeñan y después por no
valerse del fruto que en ellas cogen no se pueden desempeñar y quedan perdidos;
u aunque de algunos años a esta parte se a procurado poner a una pérdida y
ruina tan grande como esta que por causa della ay muchas casas perdidas y
arruinadas precedente el trato que en esto a havido a parecido diputar una casa
de descarga en una que la ciudad tiene suya propia y capaz para este ministerio
para que en ella todas las personas que llegaren a la dicha ciudad con cargas
de vino para pasar adelante, si an de hazer noche y descargarsen aquellas en
esta ciudad, las descarguen y estén en ella asta que las ayan de tornar a
cargar para sacarlas de la dicha ciudad, pues en la dicha casa a de aver
persona confidente y de fidelidad y cuidado, que le a de tener del vio que en
la dicha casa se descargare, a la qual se le a de recevir juramento en forma de
hacer vien y fielmente su oficio y para que las tales personas se les haga el
recibimiento necesario y que con puntualidad se les dé lugar de descargar sus
vinos sin tener por ello descomodidad ninguna hazen las condiciones y capítulos
siguientes en toda conformidad para que aquellas se observen y guarden:
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