(AGN Proceso n° 4135, año 1665)
"Don Carlos segundo por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sebilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Aljecira, de Jibraltar (sic), de las Islas de Canaria, Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, rey de Milan, conde de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y de Molina, etc. y doña Maria Ana de Austria, su madre, por la misma gracia como tutora y gobernadora de los dichos reinos y señorios, etc. a los que la presente veran, hazemos saber que de parte de las nuestras ciudades de Tudela, Corella, Cascante y villas de Cintruenigo, Fitero, Monteagudo y lugar de Murchante, ante el regente y los del nuestro Real Consejo a los quince del mes de deciembre se presentaron la escritura de transacion y convenios y peticion del tenor siguiente:”
“Sepan quantos la presente y publica escritura de transacion y convenios y obligacion guarentija veran e oiran como en la ciudad de Tudela, de este reino de Nabarra a veinte y quatro dias del mes de octubre y año del nacimiento de nuestro señor Jesu Christo de mill seiscientos sesenta y cinco ante mi el escribano y notario publico y real en todo este reino y testigos abajo nombrados, constituidos en persona de la una parte el muy ilustre señor don Juan de Leiseca Albarado caballero de la Orden de Santiago del Consejo de su majestad en el Supremo y Real de este reino y que en el real nombre de su majestad y a cedula, poder y comision subdelegada por el excelentisimo señor duque de San German, virrey y capitan general del dicho reino, sobrecarteado por el Supremo y Real Consejo del para las cosas y casos efectos en el contenidos y que se expresara en esta escritura y de la otra parte la ciudad de Tudela y en su nombre don Diego de Leoz, alcalde, don Pedro de Morgutio, don Francisco de Vilaba, Diego de Azpelicueta, don Martin de Gaona, Diego Felipe de Leon, don Antonio de Aperrigue, el capitan don Joseph Remirez de Arellano, regidores de ella, la ciudad de Corella y en su nombre y como poder obientes y sindicos suyos Juan Gregorio Serrano y don Joseph de Luna, regidores de ella, don Gaspar Escudero y don Juan Hernandez y Asiain, vecinos de la dicha ciudad, mediante poder otorgado en ella a doce dias de este presente mes y año testificado por Diego Andres de Arcaya, escribano real y de su ayuntamiento, la villa de Cintruenigo y en su nombre don Francisco Carrascon y Zapata, alcalde ordinario de ella, Marco Antonio Trincado y Lumbier y Pedro Andres de Aiensa, vecinos de la dicha villa y procuradores de su alcalde, jurados, vecinos y concejo, mediante poder otorgado en dicha villa y casa de su concejo a veinte y dos del presente mes y año por presencia y testimonio de Pedro Trincado, escribano real y de su ayuntamiento; la villa de Fitero y en su nombre Rafael Ximenez Fernandez y Miguel de Guete y Barea, vecinos de ella y poder obientes suios e mediante poder otorgado en la dicha villa y casa de su concexo a diez y seis del presente mes y año por presencia de Diego Ximenez, escribano real y de su aiuntamiento que autenticos y en forma y en forma probantes dichos poderes a una con la cedula y despacho de su exa. y sobrecarta del Real Consejo probeida a diez y nueve del presente mes y año por presencia del secretario Marcos de Echauri, que lo es del Real Consejo, que dan por registro con esta escritura y su tenor de ellos a lo literal es como se sigue:”
“El Duque de San German, virrey y capitan general de este reino de Nabarra, sus fronteras y comarcas y capitan general de la provincia .. sigue en pdf
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