martes, 5 de febrero de 2013

Ziordia: en 1769 se origina un conflicto por venta de hayas en Ibaraingaña


Ziordia protesta en 1769 por la venta de hayedo en su monte reservado.

El 21 de agosto del año 1769 el Ayuntamiento de Burunda vende 2.000 cargas de carbón a un ferrón de Zegama, Ignacio Otegui, al precio de a real fuerte la carga, y de 38 maravedíes cada real de plata.
La venta la acuerdan el Alcalde, Diego Miguel Aguirre, el Teniente de Alcalde, Baltasar Aguirre, y el Diputado General Diego Fernando Aguirre (los tres vecinos de Ziordia), y los regidores, dos de cada pueblo de Burunda, menos uno de Ziordia, que sólo estaba Lorenzo de Muniain (de 54 años); en concreto se adjudicaban:
“2.000 cargas de hayales para carbón, como es 1.200 en el paraje nominado Ibaraingaina, conforme está sesteado, panelado y señalado desde dicho paraje de Ibaraingaina, hasta el manantial del que llaman Arbarainazpia sin llegar al mojón divisorio de Mugarrinagosi en distancia de 200 varas poco más o menos... y las 800 restantes, que completan las 2.000 cargas, en el paraje llamado Orobecoaizazpia... hasta el río que baxa de Arraras.”
Del terreno demarcado para el derribo de hayas corresponden 1.200 cargas de carbón al paraje de Ibarain. Esta zona la tenían reservada los de Olazagutia y Ziordia para sacar de ella la madera, que necesitaran, en las obras de sus casas.
Ziordia “se opuso a la adjudicación, porque además no se les avisó”.
Se hizo un reconocimiento del terreno, pero cargaron el gasto al pueblo que protestaba, lo que le supuso 53 reales extras a Ziordia; éste devolvió el asunto multando en acuerdo de Concejo con a cada 2 ducados a los tres que habían intervenido en la venta, es decir al Alcalde, Teniente Alcalde y Diputado General del Valle, que casualmente ese año les tocaba ser a vecinos de Ziordia. Hecho realmente tan novedoso como sorprendente.
El pueblo ejecutó el cobro de la sanción y saltó el pleito a los Tribunales de Pamplona. Es de advertir que al efectuarse la venta el único regidor de Ziordia, que estaba presente, Lorenzo Muniain, protestó de la venta en nombre de su pueblo, y en aquel momento, Diego Fernando Aguirre (Diputado General) le dijo que él contaba con la aprobación de los vecinos; de modo que le acusan ahora de mentir y engañar, suplantando la voluntad del Concejo de Ziordia, que reunido en el pórtico de la iglesia había acordado que no se vendiese árbol alguno de aquel paraje.
En junio del año 1771 declaran algunos testigos, presentados por los Aguirre:
Martín Albizu, escribano real y del Juzgado del Valle de Bu...
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miércoles, 30 de enero de 2013

Ziordia: 1801 - 1806: Auto de perdón, contrabando, venta de una casa y de un macho


Contenido


1801: “En el lugar de Ciordia a veinte y siete de abril de mil ochocientos y uno:
Ante el Señor Martín Miguel Iriarte, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, de mí el escribano real, y testigos infrascritos son presentes de la una parte Juan Miguel de Urdiain, y de la otra Pedro Estevan de Aguirre, vecino y natural de este lugar:
Y propusieron que de instancia del relacionado Pedro Estevan se ha presentado querella relacionando es persona honrada, temeroso de Dios y su Real Justicia, de buena vida y costumbres, sin haver causado daño a nadie:
Que con motivo de cierta pena que se resistió a pagar dicho Pedro Estevan se le vendió un rastrillo propio suio, el que parava en poder de Juan Diego Fernández y con fin de recobrarlo pasó dicho Pedro Estevan a estar con dicho Señor Alcalde, quien mediante hallarse ocupado el Merino le manifestó fuese él mismo con los Rexidores de este lugar y, entregando el importe de la pena, le volviesen el rastrillo; con cuia orden ...

1801: Problemas por contrabando.

 1801: Sorprendidos con contrabando en Salvatierra varios de Ziordia y Olazagutia.
La tarde el 27 de abril del año 1801 interceptan en Salvatierra de Álava con tabaco y tejidos de trasporte prohibido a Pablo Pozueta, Juan Miguel Urdiain, Diego Goicoechea y Francisco Miguel Mendiluce.
Este último, vecino de Ziordia, llevaba contrabando en dos barriles de los usados para el aguardiente; solicitó su indulto, y lo obtuvo.
En Vitoria, como no interpretaban el indulto que también se aplicara sobre las multas y las costas, Manuel Joaquín de Urra salió fiador de Mendiluce, y adelantó el 10 de octubre de 1801 de:
costas
   746 reales
  8 maravedíes de vellón
multa
5.202 reales
17 mrs. de vellón
total
5.948 reales
25 mrs. de vellón
...

1803: Venta de una casa.


1803: “Escritura de venta de una casa, huerta, era y cubierto o capana, otorgada por Agustín y María Josepha Aguirre, marido y mujer, en favor de Pedro Miguel Galbete.”
“En el lugar de Ciordia a veinte y ocho de enero de mil ochocientos y tres, ante mí el escribano real y testigos infrascritos son presentes Agustín y María Josepha Aguirre, marido y mujer, vecinos de este lugar, y dicha mujer precedente la licencia marital en derecho requerida, de cuia concesión doy fee yo el escribano, propusieron que para ocurrir a sus necesidades y proceder a la luición de un censo que se halla deviendo a Pedro Miguel Galbete y sus hermandades, vecino de este lugar, de capital de cinquenta ducados de principal con rédito anual de veinte y cuatro reales, se hallan precisados de enajenar y vender, como desde luego enajenan, ceden y venden a perpetuo con todos sus derechos, entradas y salidas, usos y costumbres una casa sita en el Barrio de Goyencalea, llamada de Mozonecoa, afronta por el cierzo con la de los herederos de Juan de Pozueta, con su huerta, que confina con casa y huerta de los expresados herederos, cercada de pared, y mitad de hera, en propiedad que le ...

1806: venta de un macho.


1806: el 30 de julio de 1806 vendió en Zaragoza un macho de 4 años Cristóbal Goicoechea, vecino de Iturmendi, casado con María Francisca Ondarra, por 150 pesos fuertes y a pagar en dos años, a Miguel Francisco Urdiain, vecino de Ziordia, casado con otra M.ª Francisca Ondarra; fueron testigos del trato Diego Andrés Lecea y Francisco Miguel Goicoechea, vecino de Urdiain.
Al parecer habían muerto los dos actores principales del negocio, y la viuda de Goicoechea le reclama el valor del macho (7 onzas y media) a la viuda y usufructuaria de Miguel Francisco; que el 9 de julio de 1816 reconoce que su marido compró un macho en Zaragoza, pero no sabe si lo pagó o no, y expone un dato, que en un arriero con 5 cabalgaduras de baste, resulta inverosímil:
“Porque su recordado difunto marido Miguel Francisco Urdiain a breve tiempo de la compra de dicho macho se fue con sus cinco caballerías de viaje y sin haber regresado a su casa, tubo noticia que aquel con sus caballerías se alistó en la Brigada en las tropas españolas, y que en la batalla de Ocaña falleció.”
El 19 de noviembre de 1809 tuvo lugar la Batalla de Ocaña, en la que ...
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martes, 29 de enero de 2013

Ziordia: documentos del siglo XVI sobre toponimia, y usos y costumbres


Se trata de escritos que aportan topónimos, detalles de personas con fuerte arraigo local, y donde se aclaran usos y costumbres.

1529: Venta escrita en pergamino por el notario Joanes de Erbina de dos piezas en “Musacaran”:
Rodrigo Remíriz, vecino de Ziordia, vende dos piezas a Miguel Miqueleiz de Mentuluce y su mujer Johana, vecinos de “Olaçagutia”:
“...dos pieças de tierras blancas que yo tengo e me pertenecen aber en los términos del lugar de Ciordia, las dichas pieças situadas en el término llamado Musacaran de la huna parte con pieça de Martín Lopeyz de Ciordia e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lopeyz de Ciordia, suegro del dicho Martín Lopeyz, vezinos del lugar de Ciordia. Ítem la otra pieça situada en el dicho término afrontada de la huna parte con pieça de los herederos de Diego Remíriz, qui fue, e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lópiz de Ciordia, vezino de Ciordia, es a saber por la suma e quantía de veinte ducados viejos de horo, e de justo peso e hun ducado navarro de los quales dichos veynte ducados viejos e hun ducado navarro de la dicha compra e venta en huna con la aliala me tengo por bien contento, entregado, satisfecho e pagado a todas mis propias voluntades del e querer sin ningún cargo de cens, pecha, tributo ni otro deber alguno así como tienen de luengo, de amplo, de alto de los cielos asta dentro los abismos e de los abismos asta suso los cielos con todas sus entradas e salidas de cequias, mugas, caminos e senderos pertenecientes a las dichas dos pieças de tierras desapoderando a mí mesmo e a los míos e a toda mi genolla e generación e parentesco e posteridat y herederos e apoderando a vosotros los dichos Johan Miqueleiz de Mentuluce e Johana vuestra muger conpradores e a vuestros herederos subcesores e os doy la tenencia actual, real, quieta e pacífica posesión de las dos pieças oy en este día de la presente para que aquellas tengáis e posedezcáis como cosas propias vuestras para dar, vender, enpeynar, canbiar e alienar e para fazer dellas y en ellas a todas vuestras propias voluntades, así en vida como en muerte, sin embargo de mí ni de otra manera de persona alguna, et porque la presente venta sea más cierta e segura, os doy por ferme de salbedat e fiador de riedra a Johan Garci de Ciordia, cuynado de mí el dicho vendedor, vezino del lugar de Ciordia, qui está presente e por delante, en tal manera que él e yo seamos ensenble o cada uno por sí, tenidos de os fazer buenas, firmes e valederas las dichas dos pieças de tierras francas e quitas e de fijosdalgo, et yo el dicho Johan Garci de Ciordia, así me entro por tal ferme de salbedat e fiador de riedra ostorgo e prometo de os hazer buena, firme e valedera la dicha venta como dicho es a tirar, callar, redrar de todo mal de dayno que a causa della benir os podría a vosotros los dichos compradores e a vuestros herederos, subcesores so duble pena quanta es la suma principal, si me acaecía encorrer, repartidera la tercera parte para la Señoría Mayor de Navarra e las otras dos... SIGUE EN PDF  23P

martes, 22 de enero de 2013

Ziordia: 1774: informe de Martín Albizu sobre los mojones con Álava



Ziordia: 6 de octubre de 1774.
“Informe dado por Martín de Albizu, escribano del Ayuntamiento del Valle de Burunda, sobre los derechos de éste en los términos y montes de Ubarrundia: es papel simple.”
“Informe instructivo de un natural del Valle a favor y conservación de sus derechos y regalías en los montes de Ubarrundia, sobre la contienda que tiene con las Nobles Hermandades de Salbatierra, San Millán y Axparrena Provincia de Álaba.”
 “Martín de Albizu, escribano real, y del Aiuntamiento y Juzgado de este Valle de Burunda, deseando que a éste se le conserven sus drechos, regalías y posesiones, que tiene adquiridas lexítimamente en lo jurisdiccional, y territorial en los términos y montes de Ubarrundia, hace al vecindario del Valle para su inteligencia, y govierno, el informe instructivo y exposición que se sigue.
Lo primero expone que a resultas de una disputa tenida por los Diputados del Valle con los de las Hermandades de Salvatierra, San Millán y Axparrena en el paraje llamado Lezaul el año de 1769, presentaron las tres Hermandades una escritura o declaraciones de 4 de julio del año de 1489 con inserción de la facultad concedida por los Señores Reies de Navarra, y sin la de los de Castilla, sin embargo de que se suponía la tenían obtenida los Allaveses, y como no hay tal facultad de los Señores Reies de Castilla, se considera hallarse este documento diminuto, y no con la integridad correspondiente por defecto de un requisito tan esencial, y aunque le acompañe el uno, como le falta el otro, y los dos juntos ser indispensable obren en un asumpto de tanta importancia, como es el de división de Reinos, queda por solo este vicio insubsistente, y hamás el contrario uso lo deroga, e inutiliza también para el efecto, que se quiere contraer, y acomodar por los Alabeses, reteniendo acaso la facultad que se hecha de menos, y obrando en ello con cautela, y no con la buena fe que correspondía, pues inserir la una, y omitir la otra, arguye mucha sospecha, malicia o dolosidad de parte del que lo reproduce.
Pero aun dado caso que estubiese íntegro, y con las dos faculades concedidas por los respectivos soveranos, que reinavan en aquella hera o tiempo en Castilla y Navarra, tampoco le perjudicaba al Valle en sus drechos, propiedad y jurisdicción, especialmente si se mira y atiende su verdadero, espreso y literal sentido con el cuidado y reflexión que merece, pues se entiende que le favorece a todas luces, los que le pertenecen en Ubarrundia, y para que se cercioren de esta verdad los señores vecinos se da a entender la parte principal de este documento y en que afianzan los Alaveses.

Redúcese a la siguiente declaración o enunciativa hecha por los Diputados o Jueces ... sigue en pdf

Ziordia - Olazagutia: 1858: amojonamiento de Alzania hasta Azkoneta en 46 mojones


Ziordia – Olazagutia: amojonamiento del año 1858 de Alzania a Azkoneta.

Desde la divisoria de Gipuzkoa:
N.º
Mojón, distancia en varas y paraje
metros
1
A 64 varas en línea con Guipúzcoa en “Alzania y en dirección a la Fuente nombrada Doña Miquela.”
50,24
2
A 245 varas del anterior, hacia la Fuente
192,32
3
A “200 varas del anterior junto a la misma Fuente de Doña Miquela por el lado del Poniente.”
157
4
“Se colocó a la distancia de 206 varas de la anterior en dirección para el punto de Sasigaizto, frente al Puente de Urrizalqui.”
161,71
5
A “175 varas del anterior en el paraje de Sasi – Gaizto”.
137,37
6
A “371 varas del anterior en el dicho paraje de Sasi – Gaizto”.
291,23
7
A “105 varas del anterior en el mismo paraje de Sasi – Gaizto”.
82,425
8
A “181 varas del anterior también en Sasi – Gaizto”.
142
9
A “129 varas del anterior en el paraje de Beco – Erreca, junto al camino carretil por el lado del mediodía.”
101,26
10
A “91 varas del anterior en el punto nombrado Bajo la Peña de Orobe.”
71,43
11
A “84 varas del anterior en dicho punto de Orobe en dirección al alto”.
65,94
12
A 121 varas y en el “Alto de Orobe”.
94,98
13
A 135 varas “en el paraje llamado Mendiarza”.
105,97
14
A “133 varas del anterior a la subida para Mosquilin”.
104,4
15
A 144 varas, “subiendo para dicho punto de Mosquilin”.
113
16
A 119 varas subiendo para Mosquilin.
93,41
17
A 105 varas subiendo para Mosquilin.
82,42
18
A 126 varas subiendo para Mosquilin.
89,91
19
A 140 varas subiendo para Mosquilin.
109,9
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Ziordia: reclamación de una pieza en Karabide el año 1586.


Ziordia: reclamación de una pieza en Karabide el año 1586.

Se da cuenta de este incidente, que en sí mismo no tiene mayor interés aunque se hace eco de antiguas costumbres, por la especial aportación que supone el topónimo de Karabide.
Para situar el paraje sirve la línea divisoria en la Barga del “terminado” y el monte, que se hace en el amojonamiento del 13 de octubre de 1819:
1er mojón por la parte de Álava: “en Carabide y paraje llamado Tantaisoro, y es una peña viva de piedra caliza a la que se le pondrá su cruz haciéndola con cincel y pico. Desde este mojón al segundo, que hay bastante tirada línea recta, se encontrará hacia el Oriente otra peña viva piedra caliza en el paraje y sitio llamado Artiaran y también se le pondrá la señal de una cruz, de ese segundo mojón, línea recta hacia el Oriente se encontrará el tercero en la peña, que existe en el sitio llamado Juansoro, y se le hará la señal de una cruz. De aquí línea recta hacia el Oriente se encontrará otra peña en el paraje llamado Archola, y para distinguirse se le hará una cruz, y desde este mojón se señala otro en la Peña de Salbidea, y desde éste a la Peña de Urdanbide, y de aquí a la Pieza Concegil o Auzasoro, donde también hay una peña.” (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 88 n.º 137).
La viuda de Pedro López de San Román, vecina de Albéniz, Doña María López de Albéniz reclama a Juan Pérez de Eguinoa y Juanes Alonso de Mezquia, vecinos de Ziordia una pieza en el término de Karabide, que ella juzgaba pertenecía a la herencia de su difunto marido.
Los demandados replican que la compraron por 10 ducados a su hijo mayor, Juan Pérez de San Román, residente en la Curia Romana al servicio del obispo de Calahorra. Quien escribirá una carta desde Roma, fechada el 28 de febrero de 1586, reconociendo que vendió la pieza, aunque cree que deben faltar unos reales para terminar de pagarla.
Se le advierte a la viuda que litiga teniendo sus hijos más de 25 años, que “en Castilla, donde ella habita, no son señoras las viudas de la azienda de los maridos, como en este Reino de Nabarra, y al defendiente (Juan Pérez de Eguinoa) no le está bien litigar sólo con ella y después con los hijos”.
Aparece repetidas veces la grafía “Ciorduya” en referencia al lugar y a las personas: “Mari Martín Goicoa de Ciorduya”, “Lope de Ciorduya”, “Joan Pérez de Eguinoa, 
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Ziordia: 1710: Antonio Mazquiaran es multado por supuesta difamación

Ziordia: 1710: Antonio Mazquiaran es multado con 4 ducados por haber supuesto que un vecino recogía maíces antes de la fecha señalada. Para la recogida de diversos productos se señalaban los días de inicio de su cosecha, especialmente de la uva. En octubre de 1710 se inició un caso enredoso en Ziordia; al parecer Antonio Mazquiaran oye a varias mujeres que Martín López de Inza había traído maíces, sin que aun se hubiera abierto la veda. Por este comentario que le atribuyen, y no se justifica, le multan con 32 reales, que los consumen en vino, y para asegurarse el cobro de la sanción le retienen un macho. Se queja Mazquiaran ante el Alcalde de Burunda, Martín Celaya, vecino de Alsasua, quien da por buena la pena impuesta por difamación; y apela ante la Real Corte de estas sentencias. En Pamplona quieren saber de qué se trata y mandan que el Alcalde de Burunda les envíe por escrito su actuación, que había sido verbal, y ambas partes presentan sus artículos de prueba. ”En el lugar de Alsasua a diez de junio de mil setecientos y once, el Señor Martín de Celaia, Alcalde y Juez hordinario de esta Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano infrascrito, dijo que oi este día se le ha notificado un auto de citación hordinaria y sacapeño de prendas vivas, proveído por la Real Corte de pedimiento de Antonio de Mazquiaran, natural de el lugar de Ciordia de data de cinco de el presente mes de junio refrendado por Martín de Aldunate escribano real y de la dicha Corte por el qual se manda conparezcan dentro de tercero día después de su notificación así el dicho Alcalde como los jurados, vecinos y Concejo de dicho lugar de Ciordia, y que se entregue la prenda que refiere dicho auto con fianzas y que el dicho Señor Alcalde reduzca a escrito el mandato que hubiere proveído en razón de lo contenido en la petición de esta causa. Y cumpliendo con lo que se le manda declara que con el motivo de que de los términos de dicho lugar de Ciordia y en especial de el de Santa Lucía aldea se divulgó en dicho lugar recogían maíces en tiempo de veda particulares vecinos contra la costumbre que tiene dicho lugar, que ninguno de dichos vecinos ni havitantes de él puedan recoger sus frutos asta que señalen día para ello los jurados, vecinos y Concejo. SIGUE EN PDF