miércoles, 30 de marzo de 2022

1566 Aranarache Albizu Eulate escudos

 

1566 Aranarache Albizu Eulate escudos

            Juan de Albizu, contra Sancho Sáez o Sanz de Jáuregui, vezinos de Aranarache, sobre preferencias en la iglesia.

            El 26 de junio de 1566 Sancho Sanz niega que tenga preferencia alguna Juan de Albizu, el cual incluso “tampoco estaría casado, pues después del Concilio Tridentino nadie lo puede estar sin que preceda la denunciación que por él se manda, la qual no se a hecho en la iglesia del dicho lugar, ni se puede ayudar del que dize palacio, pues en él no lo a havido ni ay y así está declarado por sentencia de V. Magestad”.

            El 26 de febrero de 1567 declaran los testigos presentados por Juan Albizu y entre ellos: “Miguel de Iturralde”, vecino de Aranarache, de 54 año dice que los Albizu tienen un palacio y sus armas “en la delantera de dicho palacio, que son unas puertas caladizas de azul en campo de oro... palacio que llaman de Aranarache... solar y palacio de Albizu”.

            Diego Sanz de Jáuregui, casado con María Ochoa, desciende del palacio de cabo de armería de Eulate cuyas armas son “dos lobos de oro en campo azul”, era el padre de Sancho Sanz.

            Albizu, después de unas sentencias contrarias, consigue la admisión como palacio en sentencia del 21 de septiembre de 1565 y cuyas armas “son en campo de oro puertas llebadiças azules”.

            Otra sentencia anterior del 4 de febrero de 1559 está con descendientes en Estella y Ollobarren.

            El 26 de febrero de 1568 Juanes de Albizu, que ahora tiene 25 años y 4 meses, es hijo de Juan López de Albizu y Catalina Fernández de Aranarache, aunque algunos testigos dicen que tiene 24 años y medio; consta registrado en el libro de bautizados el 16 de octubre de 1542.

            Juanes de Albizu se casó en Larraona con María de Albizu (hija de Hernando de Albizu de Larraona.

            Del 27 de marzo de 1568 sorprende la sentencia favorable a Albizu, porque ambos litigantes en todo caso eran de igual nobleza y parece que se había casado antes Sancho Sanz y por tanto los “ante-casado van delante.

            Sentencias:

            27 de marzo de 1568:

            “En la causa y pleito que es y pende ante no y los del nuestro Consejo en grado de revista entre partes Juanes de Alviçu, vezino de Aranarach o Sancho Yvanes de Monrreal su procurador de la una parte y Sancho Sanz, vezino del dicho lugar o Pedro de Larramendi su procurador defendiente de la otra, sobre que el dicho demandante conforme a la costumbre que ay entre los vezinos ydalgos del dicho lugar, que los primeros casados prefieren a los otros que son casado y están por casar dever preferir y PDF

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