1807 Lezo Pasajes Jaizkibel
“Expediente de la universidad de
Lezo contra el señor Fiscal, Diputación de este Reyno y cabildo de la misma,
sobre confirmación de unas concordias con la villa de Pasajes sobre mojones y
otras cosas”
“En la sala capitular de esta N. y L. unibersidad de Lezo del Reino de Navarra a seis de febrero de mil ochocientos y seis, precedida asignación y a son de campana tañida como lo tienen de costumbre, se hallaron juntos y congregados en Ayuntamiento general y alistamiento de vecinos, los señores don Juan Josef Aguirre, alcalde y juez ordinario y capitán cabo de la misma p
or el rey nuestro señor (que Dios guarde), don Josef Félix Martiarena, don Miguel Salaberri y don Domingo Ignacio de Eguiazabal, rexidores indibiduos, que constituien el pleno concejo, justicia y reximiento de esta dicha universidad y a una con sus mercedes don Josef Antonio Echegaray y don Josef Manuel Salaberria, don Juan Ramón Aguirre, don Josef Ignacio Sein, don Josef Diego Lasarte, don Juan Manuel Aguirre, don Josef Félix Martiarrena, don Pedro Ignacio de Iguiniz, don Francisco Martiarena, don Josef Joaquín de Salaberria, don Josef Agustín de Isasa, don Francisco Antonio de Goienechea y don Juan Antonio Elizalde, todos ellos vecinos concejantes admitidos por tales a los honores de paz y guerra de esta mencionada unibersidad con ambas voces actiba y pasiba de que io el escribano real del ayuntamiento de la misma, notario del reyno y dominios de España doy fee dijeron que la piedad del rey por su real orden de veinte y seis de septiembre último tubo por combeniente mandar agregar como está agregada esta universidad al reyno de Navarra con todo su término en virtud de posesión que se tomó de él día diez de octubre siguiente por la Diputación de este reino, a cuia jurisdicción y sus reales tribunales está sujeta desde entonces así en causas cibiles como criminales, como también en sus fueros, leies, ordenanzas, usos y costumbres, franquezas, libertades y pribilegios, de que disfrutan los demás vecinos, abitantes y moradores del districto de este reyno, lo qual está declarado también por posteriores reales órdenes que se han comunicado por la bía del ministerio del Estado a esta nominada unibersidad y mediante esto y de que en lo subcesibo pueden subcitarse algunos recursos y pleitos en los que será preciso interbenir como actor demandante o parte defendiente y hacer otras jestiones, que conduzcan al mejor servicio de ambas magestades y útil común y para que en todos los casos y incidentes, que le ocurran, sean de la especie que fueren, haia quien con pleno conocimiento practique las diligencias necesarias en los esplicados tribunales de este reino, a este intento y que en las diligencias, que puedan ocurrir haia quien las actibe en atención a las apreciables circunstancias de integridad, eficacia e inteligencia en los negocios, que concurren en don Juan Crispín de Beunza, procurador del número de los tribunales reales de este reino de Nabarra, vecino de la ciudad de Pamplona y no dudando que con el celo, esmero correspondiente llenará los deseos de esta mencionada unibersidad, para que se realizen tan justas ideas en la representación que causan, desde luego en la vía y forma que por derecho mejor pueden y deven y usando del que en este caso les compete otorgan que comprende su poder cumplido especial y general y amplio, según se requiere y es necesario al recordado don Juan Crispín de Beunza, prestando voz y caupción de rato grato yudicandi solbendo por los ausentes que no concurren a este congreso general con facultad de poder substituir en todo o en parte una y más veces en quien o quienes le pareciere rebocar y crear substituto para que en quanto se le ofrezca a esta relacionada universidad y deban conocer los tribunales de este reino, intervenga en nombre y representación de ella en todas y qualesquiera diligencias así judiciales como extrajudiciales oiendo las probidencias que fuesen tomadas y haciendo las representaciones conducentes con las protestas, contradiciones y diligencias que sean necesarias para precaber todo perjuicio, que se recelare contra los derechos, regalías y preemiencias de esta universidad y poniendo en práctica los recursos combenientes así como lo que fuese determinado, aprobado y mandado y igualmente le dan el mismo poder para seguir y acabar como actor demandante o defendiente qualesquiera pleitos o causas así cibiles como criminales de qualquiera calidad o condición que sean y que tubieren pendientes o fueren mobidos por esta sobredicha unibersidad en los referidos tribunales reales o contra ésta dirigidos o comunidades o personas particulares de qualesquiera dignidad, calidad y sexo que fueren poniendo querellas, contraquerellas, demandas, respuestas, pedimentos, requerimientos, protestas, contradicciones, juramentos, conclusiones y en prueba o fuera de ella ofrezca y dé informaciones, presente testigos y escrituras haciendo las citaciones y recusaciones y nombramientos de receptor y acompañados, que combengan, tache y niegue los que en contrario se produjeren, oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta en los favorable y de lo adberso apele o suplique y siga las instancias en la devida superioridad hasta su definición y remate pida costas, haga tasar y las cobre y en todos y cada uno de dicho incidentes, causa y pleitos cibiles y criminales practique los autos y deligencias judiciales y estrajudiciales, que se requieran, según harían y hacer podrían los señores otorgantes por sí mismo, a cuio fin comfieren este poder con toda amplitud y en los términos de la maior estensión y sin limitación ni restricción alguna con libre, franca y general administración, relebación por drecho necesaria con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y a su cumplimiento y de quanto en su virtud fuere echo y obrado por el nominado don Juan Crispín de Beunza se obligan con los propios, aber y tener presentes y futuros de esta recordada unibersidad y dieron otro poder a los señores jueces y justicias de qualesquiera partes que sean a cuio fuero, jurisdicción y juzgado se someten y la someten renunciando el suio propio, juez, domicilio y la ley si combenerit de iurisditione omnium judicum y las demás de su fabor y la general del drecho en forma debida y las demás de su fabor y la general del drecho y forma con todas las demás que le puedan ser propicias con la minoridad, restitución in integrum que como a comunidad le compete. Y todos así le otorgaron, siendo presentes por testigos Santiago Lujambio, Juan Eloy de Irureta y Josef Ignacio Lecuona, vecinos de esta unibersidad de Lezo, a quienes y los otorgantes doy fee conozco, firmaron de estos a nombre del todos de todos los demás vecinos dicho señor alcalde, uno de los rexidores por no saber los demás los referidos testigos e yo el escribano en fee de todo ello, Juan Josef Aguirre, Josef Félix Martiarena, Santiago Lujambio, Juan Eloy Irureta; Josef Ignacio Lecuona. Ante mí Domingo María Errazu, escribano”. “Concuerda este traslado con su
original que previene en mi fieldad a que me refiero y en fee de ello yo Domingo
María Errazu, escribano real y numeral de esta unibersidad de Irún, notario de
los reinos y términos de España lo signo y firmo como acostumbro hoy día ocho
de febrero de mil ochocientos y seis en testimonio de verdad. Domingo María de Errazu,
escribano”. “Por traslado del que se me ha exivido oi día 8 de setiembre de
1806. Domingo Laquidain, escribano”.
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