“Excmo. Señor. Remito a V. E. la declaración original que manifiesta los linderos míos con los pueblos guipuzcoanos, que me pidió Don Miguel de Escudero por orden de V. E. Como el Reino no comprendió a que se reducía el amojonamiento de Lezo conmigo, he tenido a bien poner la Nota que va al pie de dicha declaración.
Nuestro Señor guarde a V. E. muchos
años.
De mi Ayuntamiento de Fuenterrabía
18 de noviembre de 1805
Exmo. Señor
El Conde de la Torrealta
Francisco Xavier de Echenagusia
Por la M. N. M. L. Muy Ilustre
ciudad de Fuenterrabía, Miguel Blas de Uria”.
“En la ciudad de Fuenterravía a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos y cinco ante mí el escribano y testigos Don Miguel Antonio de Sarasola, Maestro de Obras y perito, vecino de la villa de Zarauz, dijo que en cumplimiento del encargo que se le tiene dado por esta ciudad, en consecuencia de una orden del Excmo. Señor Virrey de este Reino para que reconozca los linderos de
ella y de Lezo con los pueblos guipuzcoanos, lo ha reconocido con asistencia del alcalde de la villa del Pasaje, don Manuel Ignacio de Aguirre, con el Beedor de Montes de esta villa y de la de Rentería, Juan Bauptista de Sarvide y el Guardamonte de esta ciudad, Nicolás de Larzaval y declara lo siguiente: Primeramente según le a hecho
presente don Francisco de Goienechea, vecino de la universidad de Lezo,
diputado comisionado nombrado para este efecto por dicha universidad de Lezo,
que al tiempo de tomar posesión la villa del Pasaje se le perjudicó y usurpó su
terreno que se hallaba en posesión inmemorial desde el paraje que llaman Vizcaia
por parte de mediodía de dicha villa, donde aun en el día hay en señal un cañón
soterrado, que servía de mojón y de este punto hasta el medio del puente, que
se halla sobre el arroio de los molinos de Bordaandia, en cuio puente
demarcaron una cruz los de dicha villa del Pasaje por divisorio de hambas
jurisdicciones, siendo así que en el intermedio se hallan las caserías de
Bordaandia, Juan de Murua y Borda la Borda con sus pertenecidos, cuios señores
dueños de dichas casas son vecinos concejantes de dicha universidad de Lezo.
Demarcación primera con una cruz
en medio del puente sobre el arroio
de los molinos de Bordaandia
1º La primera demarcación divisoria de
las jurisdicciones entre la universidad de Lezo con la villa del Pasaje, se
halla señalado con una cruz en la clave del arco del puente que sirve para el
tránsito de camino de la villa del Pasaje a la universidad de Lezo, sobre el
arroio que baja por el monte de la parte del Norte a la Ría Maior que viene de
Oyarzun al Puerto del Pasaje.
2º Que desde dicha cruz a veinte y
quatro pasos geométricos o sesenta pies castellanos azial Oriente y parte de
Lezo de dicho arroyo con demarcación angular dirije sus líneas así a la parte
del Poniente y Norte.
3º Que con presencia de los señores
y su asistencia de don Miguel de Escudero y don Alejandro de Dolarea, diputados
del Reyno de Navarra, el señor alcalde de esta ciudad de Fuenterravía, don
Pedro Antonio de Zuloaga, conde de la Torrealta y asistencia de los señores
diputados nombrados por la villa de Pasajes y universidad de Lezo, se plantó el
nuevo mojón con la descripción de “Navarra año de 1805” sobre la tierra cercada
de paredes antiguamente que dize ser del señor don Francisco de Goienechea en
propiedad. Y siguiendo la mojonera divisoria azia la parte superior y monte del
Norte sobre los molinos llamados de Bordaandia a noventa y tres pasos desde el
mojón angular de la parte vajera, se halla demarcada una cruz en peña viba a la
parte del Oriente de el arroio por divisero de términos de Lezo.
4º Que prosiguiendo el camino arriva
en ciento y veinte pasos se dirije su curso divisero azial monte superior y
reza el documento hallarse el mojón sobre la mano derecha del arroio, en esta
parte dicho arroio formando ángulo sobre la derecha de ciento y ocho grados y
medio, se dirije dicho arroio azial Oriente.
5º Prosiguiendo dicha mojonera
divisoria en ciento y setenta pasos con dicho camino, que esplica el escrito
del villazco de la villa de Pasajes, se puso un mojón a mano izquierda del
Puente de Tabla, que en el día no exsiste y es por la parte de Lezo de dicho
arroio.
6º Así mismo siguiendo dicho arroio
con sus respectibos senos, que forma dicho arroio en trescientos y ochenta
pasos de distancia a su orilla derecha se halló otro mojón.
7º Y siguiendo a la parte de arroio
con el curso de dicho arroio en trescientos pasos de distancia se halló una
cruz en peña viba por el lado derecho de Lezo.
8º Que siguiendo dicha mojonera azia
arriva con el dicho arroio en doscientos setenta y cinco pasos se halla otra
cruz en peña viba grande de dicha orilla de el arroio con arreglo a dicho
documento de la villa del Pasaje.
9º Prosiguiendo azia la parte
superior el curso de la línea divisoria con dicho arroio en ciento y diez y
siete pasos se halla otra cruz en peña por el costado de mediodía de la parte
de Lezo de el arroio.
10º Y siguiendo para la parte
superior en ciento cinquenta y dos pasos a la orilla de dicho arroio en peña
viba se halla una cruz de mojón divisorio al principio de la subida de este
paraje al Alto llamado Sorocho y dicha peña suelta se halla con su testigo, de
modo que en las demarcaciones del séptimo y octavo mojones la ondonada de dicho
arroio forma un ángulo de ciento y catorce grados sobre la izquierda con un
seno cóncavo. ... PDF
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