1674 Echarri Aranaz Ergoyena roturas toponimia 1651 sentencia arbitraria
“El valle de Ergoyena contra la
villa de Echarri Aranaz sobre inhibición por haber empezado a rozar en el prado
llamado Eunzea, causando graves daños al lugar de Lizarraga comprenso en dicha
valle y que dejen hermar lo roturado”
Alude un testigo a una sentencia
arbitraria del año 1650, por la cual los de Echarri podían “roturar en los
términos y montes de la valle de Arañaz, que es Comunidad, pero fue en la
endrecera y parte que corre por el río grande hazia la ciudad de Estella desde
la endrecera del arroyo llamado Çurquilloa, que está al par de la misma villa
de Echarri Aranaz hazia lo de Burunda en derecho”; la disputa se centra en
Eunzea, que no entraría en esa licencia, según los de Lizarraga. “Desde las
tejerías del dicho lugar (Lizarraga) que corre el arroyo referido para bajo
hasta el par de la villa de Echarri Aranaz ay otros sitios y parajes antes del
puesto de Çurquilloa con mucho llamados Eraga, Buraña, Ibayçabaleta e Iñurria y
en estos se les dio facultad a los vecino de Lizarraga poder rozar y a los de
la villa de Echarri en las endreceras, que llaman Abragua y hazia lo de Burunda
en Larrutua, Arrigorriaga, Mugarasburua y Arizalco, que son distintos”.
Otro testigo dice que “de la dicha
endrecera de Eunzea baja un arroyo al sitio de Ibayçabaleta e Iñurria, que es
puesto y división donde hazen sus juntas los de Echarri y valle de Ergoyena, en
ellas se les da derecho y facultad de poder rozar a los vecinos del lugar de
Lizarraga”. En la misma línea declaran los testigos de Lizarraga.
Exposición de Ergoyena:
“Sacra Magestad. Diego de Alloz,
procurador de la Valle de Ergoyena, dice que la dicha valle tiene muchos
pleitos y especialmente la villa de Echarri Aranaz le tiene puestos tres
pleytos, en cuyo seguimiento han gastado y gastan muchos ducados y la valle
solamente se compone de tres lugares, que todos son pobres y no tienen rentas
para pagar las obligaciones necesarias y acudir a los gastos de los dichos
pleytos y la villa de Echarri Aranaz es una villa de gran población y muy rica
y tiene un clérigo ajente en esta ciudad para los negocios y de la dicha valle
de Ergoyena no ay ajente ninguno ni le puede tener porque son personas que no
entienden de negocios ni tienen sustancia para los gastos que han de acer y así
importaría mucho que la valle y la villa de Echarri Aranaz entre quienes lleban
estos pleytos bibiesen y estubiesen con toda quietud y hermandad, porque los
términos son contiguos y son comunes anbos y así por esta raçón y porque sería
muy útil a hanbas partes y para su mayor quietud conbendría que anbos
comprometiesen sus pleytos en árbitros de drecho y justicia o amigables
componedores, como en estos casos está dispuesto por la ley 7 títu. 26 libro 2
de la Recopilación de los Síndicos.
Suplico a Vuestra Magestad mande
comprometer los dichos pleytos y para ello siendo necesario se mande recevir
información de la utilidad, que resultará a anbas partes pues es de justicia,
que pido y costas. Licenciado Lassaga”.
Echarri defiende articulado
distinto, no siendo Eunzea dehesa boyeral y entrando en la posibilidad de
roturación.
1655
“A la dicha villa de Echarri y a sus
vecinos y concexo se les da facultad de consentimiento de todas las partes para
que puedan rozar en los dichos montes e términos comunes de Aranaz por el rio
grande hacia Estella desde el arroyo llamado Çurquilloa por la parte de Borunda
en las endreceras y puestos que quisieren sin limitación alguna y además desto
pueda rozar en la parte y endrezera llamada Lorchundia, Uztiaburua asta zien
rovadas en línea derecha comenzando desde la Texería pegante a las piezas
labradas contiguamente y si al cumplimiento de las dichas cien rovadas en línea
derecha faltare sitio para algunas, se puedan rozar las que faltaren en el
fondo y al nivel de las que se huvieren rozado, de manera que se reparta lo que
faltare entre el principio por donde comienza la dicha rotura por la parte de
la dicha Texería y entre el fin de la dicha línea, por la qual a de correr la
dicha rotura y que la mensura de las dichas cien rovadas se aya de acer con la
medida real, con que se acostumbra medir en esta villa las heredades y lo que
se rozare, se amoxone con asistencia de las personas que nombraren las dichas
villas de Echarri y Arvizu y valle de Hergoyena, para que fuera de los dichos
moxones no se pueda rozar más en el dicho puesto y endrezeras de Lerrechundia,
Uztiaburrua y que quando estuviere sembrada se cierre con setos, para escusar
los daños y entrada de los ganados”.
“Declaración de Corte” del 15 de
junio de 1655 sobre acuerdos de:
5 – IV – 1649
6 – VIII – 1651
14 – IV - 1652
“En este negocio de la villa de
Arvizu, Mendivil y Ilarregui sus procuradores de la una y la valle de Hergoyena
y Alloz su procurador de la otra sobre que las dichas villas piden se confirmen
las escrituras de transacción de cinco de octubre del año de mil seiscientos
quarenta y nueve y de seys de julio de mil seiscientos cinquenta y uno y de
catorce de abril de mil seyscientos cinquenta y dos y que se ynterponga mi
autoridad y decreto judicial:
Se confirman las dichas tres
escrituras de transación de seys de octubre y seys de julio y de catorce de
abril de los años pasados de mil seiscientos quarenta y nuebe y de seyscientos
cinquenta y uno y de mil seyscientos y cinquenta y dos presentados en esta
causa folio primero asta folio noventa y uno ynclusive y se interpone nuestra
autoridad y decreto judicial tanto quanto huviere lugar de drecho y no más sin
emvargo de lo alegado por la dicha valle de Ergoyena por sus escritos de veynte
y ocho de abril y de veynte y dos de mayo deste presente año y así se declara y
manda. Está zifrada con las cifras de los señores alcaldes Dicastillo y Munilla
Núñez”.
“Auto. En Pamplona en Corte en la
audiencia martes a quince de junio de mil seiscientos cinquenta y cinco, la
dicha Corte pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se
contiene en presencia de los procuradores desta causa y de su pronunciación
mandó azer auto a mí presente el señor alcalde Dicastillo. Juan de Eguaras,
escrivano. Por traslado Juan de Eguaras, escribano”.
“Declaración de Consexo”, de 3 de
junio de 1655
“En este negocio en grado de
suplicación de la valle de Ergoyena con las villas de Echarri Aranaz y Arvizu,
Alloz y Mendivil sus procuradores sobre confirmación de sentencia arbitraria
por vía de transación:
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