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jueves, 16 de septiembre de 2021

1674 Echarri Aranaz Ergoyena roturas toponimia 1651 sentencia arbitraria

 1674 Echarri Aranaz Ergoyena roturas toponimia 1651 sentencia arbitraria

            “El valle de Ergoyena contra la villa de Echarri Aranaz sobre inhibición por haber empezado a rozar en el prado llamado Eunzea, causando graves daños al lugar de Lizarraga comprenso en dicha valle y que dejen hermar lo roturado”

            Alude un testigo a una sentencia arbitraria del año 1650, por la cual los de Echarri podían “roturar en los términos y montes de la valle de Arañaz, que es Comunidad, pero fue en la endrecera y parte que corre por el río grande hazia la ciudad de Estella desde la endrecera del arroyo llamado Çurquilloa, que está al par de la misma villa de Echarri Aranaz hazia lo de Burunda en derecho”; la disputa se centra en Eunzea, que no entraría en esa licencia, según los de Lizarraga. “Desde las tejerías del dicho lugar (Lizarraga) que corre el arroyo referido para bajo hasta el par de la villa de Echarri Aranaz ay otros sitios y parajes antes del puesto de Çurquilloa con mucho llamados Eraga, Buraña, Ibayçabaleta e Iñurria y en estos se les dio facultad a los vecino de Lizarraga poder rozar y a los de la villa de Echarri en las endreceras, que llaman Abragua y hazia lo de Burunda en Larrutua, Arrigorriaga, Mugarasburua y Arizalco, que son distintos”.

            Otro testigo dice que “de la dicha endrecera de Eunzea baja un arroyo al sitio de Ibayçabaleta e Iñurria, que es puesto y división donde hazen sus juntas los de Echarri y valle de Ergoyena, en ellas se les da derecho y facultad de poder rozar a los vecinos del lugar de Lizarraga”. En la misma línea declaran los testigos de Lizarraga.

            Exposición de Ergoyena:

            “Sacra Magestad. Diego de Alloz, procurador de la Valle de Ergoyena, dice que la dicha valle tiene muchos pleitos y especialmente la villa de Echarri Aranaz le tiene puestos tres pleytos, en cuyo seguimiento han gastado y gastan muchos ducados y la valle solamente se compone de tres lugares, que todos son pobres y no tienen rentas para pagar las obligaciones necesarias y acudir a los gastos de los dichos pleytos y la villa de Echarri Aranaz es una villa de gran población y muy rica y tiene un clérigo ajente en esta ciudad para los negocios y de la dicha valle de Ergoyena no ay ajente ninguno ni le puede tener porque son personas que no entienden de negocios ni tienen sustancia para los gastos que han de acer y así importaría mucho que la valle y la villa de Echarri Aranaz entre quienes lleban estos pleytos bibiesen y estubiesen con toda quietud y hermandad, porque los términos son contiguos y son comunes anbos y así por esta raçón y porque sería muy útil a hanbas partes y para su mayor quietud conbendría que anbos comprometiesen sus pleytos en árbitros de drecho y justicia o amigables componedores, como en estos casos está dispuesto por la ley 7 títu. 26 libro 2 de la Recopilación de los Síndicos.

            Suplico a Vuestra Magestad mande comprometer los dichos pleytos y para ello siendo necesario se mande recevir información de la utilidad, que resultará a anbas partes pues es de justicia, que pido y costas. Licenciado Lassaga”.

            Echarri defiende articulado distinto, no siendo Eunzea dehesa boyeral y entrando en la posibilidad de roturación.

 

1655

            “A la dicha villa de Echarri y a sus vecinos y concexo se les da facultad de consentimiento de todas las partes para que puedan rozar en los dichos montes e términos comunes de Aranaz por el rio grande hacia Estella desde el arroyo llamado Çurquilloa por la parte de Borunda en las endreceras y puestos que quisieren sin limitación alguna y además desto pueda rozar en la parte y endrezera llamada Lorchundia, Uztiaburua asta zien rovadas en línea derecha comenzando desde la Texería pegante a las piezas labradas contiguamente y si al cumplimiento de las dichas cien rovadas en línea derecha faltare sitio para algunas, se puedan rozar las que faltaren en el fondo y al nivel de las que se huvieren rozado, de manera que se reparta lo que faltare entre el principio por donde comienza la dicha rotura por la parte de la dicha Texería y entre el fin de la dicha línea, por la qual a de correr la dicha rotura y que la mensura de las dichas cien rovadas se aya de acer con la medida real, con que se acostumbra medir en esta villa las heredades y lo que se rozare, se amoxone con asistencia de las personas que nombraren las dichas villas de Echarri y Arvizu y valle de Hergoyena, para que fuera de los dichos moxones no se pueda rozar más en el dicho puesto y endrezeras de Lerrechundia, Uztiaburrua y que quando estuviere sembrada se cierre con setos, para escusar los daños y entrada de los ganados”.

            “Declaración de Corte” del 15 de junio de 1655 sobre acuerdos de:

            5 – IV – 1649

            6 – VIII – 1651

            14 – IV - 1652

            “En este negocio de la villa de Arvizu, Mendivil y Ilarregui sus procuradores de la una y la valle de Hergoyena y Alloz su procurador de la otra sobre que las dichas villas piden se confirmen las escrituras de transacción de cinco de octubre del año de mil seiscientos quarenta y nueve y de seys de julio de mil seiscientos cinquenta y uno y de catorce de abril de mil seyscientos cinquenta y dos y que se ynterponga mi autoridad y decreto judicial:

            Se confirman las dichas tres escrituras de transación de seys de octubre y seys de julio y de catorce de abril de los años pasados de mil seiscientos quarenta y nuebe y de seyscientos cinquenta y uno y de mil seyscientos y cinquenta y dos presentados en esta causa folio primero asta folio noventa y uno ynclusive y se interpone nuestra autoridad y decreto judicial tanto quanto huviere lugar de drecho y no más sin emvargo de lo alegado por la dicha valle de Ergoyena por sus escritos de veynte y ocho de abril y de veynte y dos de mayo deste presente año y así se declara y manda. Está zifrada con las cifras de los señores alcaldes Dicastillo y Munilla Núñez”.

            “Auto. En Pamplona en Corte en la audiencia martes a quince de junio de mil seiscientos cinquenta y cinco, la dicha Corte pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores desta causa y de su pronunciación mandó azer auto a mí presente el señor alcalde Dicastillo. Juan de Eguaras, escrivano. Por traslado Juan de Eguaras, escribano”.

            “Declaración de Consexo”, de 3 de junio de 1655

            “En este negocio en grado de suplicación de la valle de Ergoyena con las villas de Echarri Aranaz y Arvizu, Alloz y Mendivil sus procuradores sobre confirmación de sentencia arbitraria por vía de transación:

            Se confirma lo proveydo por los Alcaldes de nuestra Corte de quince de junio último pasado menos en quanto el perjuicio que alega la dicha valle de Ergoyena se le sigue del señalamiento de las treynta rovadas de tierra para rozar que se señalan a la villa de Echarri y sus vezinos porque en quanto a esto se admite a prueva la dicha valle de Ergoyena con término de diez días y citación de las otras partes que la pueden azer de lo contrario si quisieren y el examen de testigos en esta ciudad se comete al secretario de la causa y para fuera al rezeptor que el repartidor nombrare y así se declara y manda. Está cifrada con las cifras de los señores don Juan de Aguirre, don Juan Don Guillén y don Jerónimo   .pdf

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