El 9 de julio 1574 pleitean los de Echarri Aranaz, estando de alcalde el escribano Miguel de Echarri, por haberles tratado de pecheros y villanos del monasterio de Nuestra Señora de Iranzu, siendo una de las buenas villas y sus gentes libres de toda pecha, contra vecinos de Arbizu, que negaban los fueros y privilegios de la villa; únicamente había ocurrido que los reyes tasaron en 80 florines anuales las rentas de hornos y molinos, que cedieron luego a dicho monasterio.
Eran
nativos de Echarri el vicario don Pedro Mozo, vicario perpetuo de 68 años y el
beneficiado don Juan Aguado de 70 años.
En marzo de 1574 dos de Echarri fueron en representación de la villa a Pamplona sobre un pleito que se tenía contra los de Arbizu por unas “roturas”, de terreno. En la ciudad, Martín Lizarraga, carpintero de 24 años y don Domingo de Echarri, beneficiado de Lacunza, se encontraron con Joanes de Berastegui, escribano real, su madre era María de Arbizu, surgiendo la discusión. Según cuenta Martín Lizarraga, “llegó allí Joanes de Berastegui, solicitador de causas, el qual dixo al dicho don Domingo:
Señor don Domingo, ase despachado la comisión; el quoal le respondió que sí, que ya estaba despachado y que estaba en el sello y que luego habían de partir, a lo quoal el dicho Berastegui dixo: Pues no penséis que este negocio a de yr de esta manera; a lo quoal replicó el dicho don Domingo: Ni vuestra merced ny yo nos abemos de mandar, sino la justicia; a lo quoal tornó a decir el dicho Berastegui: Juro a Dios que Arbiçu es mejor libertado que Echarri y mejor que él puede roçar y es más antigo; que Echarri es de dos días acá y son unos villanos todos; y el dicho don Domingo le tornó a decir que heran tan buenos ydalgos como él; y el dicho Berastegui dixo que no, sino que heran villanos del monesterio de Irançu y que heran benydizos de dos días acá y que los de Arbiçu bernían a suziárseles estiércol a las barbas; y el dicho don Domingo dixo que no a suziarles las barbas mas aun a mirarles a los ojos y trataron otras muchas palabras feas e injuriosas y sobre ellas binieron a quererse asir y el dicho licenciado Camus y otros, que presentes se allaron, los desparzieron el uno del otro y a visto que estas palabras an benido a tanto dibulgar no sabe por quien, mas de que en toda la valle no se tracta de otro sino dezir que la villa de Echarri y vezinos del son pecheros del monesterio de Irançu y haun asta Unos meses
más tarde, el 15 de julio de 1574 hace unas declaraciones Joanes Berastegui diciendo
que “don Domingo le abía dicho que los de Arbiçu heran unos villanos, que
debían la oreja del puerco... que los de Arbízçu debían por pecha oreja de
puerco”. Andrés Berastegui, hermano de Joanes, así como la madre de ambos,
María Arbizu, repetían lo mismo; también era madre de don García de Berastegui,
abad de Arbizu, de 36 años.
Se alude a
que “Lizarraga Bengoa es del Doctor Arbizu”.
Varios
testigos declaran que vecinos de Arbizu insistían en las disputas que “aun asta
la pimienta debían de pecha” los de Echarri; entre los más significados en los
incidentes, que ya duraban estos 3 ó 4 últimos meses, aparece “Luis de Flandes,
hijo del Sargento, que estaba layando en una heredad”, otras veces se le llama
“Luis de Arbiçu”, sobrino del Merino de las Montañas.
“Nicasio,
hijo del vecino de Echarri Antón Maiza”, de 14 años andaba cuidando unos
cerdos, cuando con “Miguelcho, hijo de Joan de Liçarraga, vecino de Arbiçu, que
estaba layando en una heredad suya, començaron a tratar de Echarri y que los de
Echarri heran pecheros de Irançu y este testigo que no y el otro porfiar que sí
y este testigo le tornó a dezir: Si los de Echarri son pecheros, los de Arbiçu
sois pecheros de pecheros, porque el día de la ledanía a costa de los de Arbiçu
an de beber el cuero de vino los de Echarri”.
“Ítem el
dicho Joanes de Gabiria, residente en la dicha Venta de Çumelz, testigo de
información presentado por el dicho presentante a probar lo contenido en la
petición de quexa, dixo ser de edad de cincuenta y cinco años poco más o menos
y siendo preguntado del tenor de la dicha petición, lo que de ella sabe es que
puede aber dos meses, poco más o menos, que pasando de Estella para el lugar de
Arbiçu uno llamado Luys de Arbiçu, sobrino del Merino, hijo que dizen del
Sargento, dentro de la dicha casa y venta, estando dentro de la cocina, en
presencia de este testigo y Catelina de Gabiria, sobrina de este testigo y su
madre y cuñada de este testigo y Martín de Lacunça, que bibe en Liçarraga y
muchos vezinos de Hergoyena de par de noche lebantaron cierta plática entre el
dicho Luys y los de Ergoyena sobre la deuda, que la villa de Echarri debía al
monesterio de Irançu y el dicho Luys de Arbiçu a alta voz de manera que todos
pudieron comprender dixo: El abad de Arbiçu a allado un libro donde pareçe que
los de Echarri Aranaz son pecheros del monesterio de Irançu y haunque el que
yba por la pecha haunque llebase consigo dos nitres de conpañía y perros heran
obligados a darles de comer a todos ellos y haunque debían asta los
salsagarris, deziendo en bascuence, que quiere dezir las especias y este
testigo y otros le respondieron que no creyese tal cosa; el quoal tornó a replicar
que como Dios hera Dios ello era verdad y lo podían crer y este testigo le dixo
que no ablase semejantes cosas que sonaban muy mal que a Dios pusiese por
verdad, porque ello podía ser mentira y así este testigo se fue a acostar como
lo hiço y este testigo antes ni después ni de burlas ni de veras no a oydo en
pláticas ni de otra manera a ninguno de los acusados decir ni hablar semejantes
ni otras palabras de las contenidas”.
Otros
habían oído decir que “al monasterio debían hasta la pimienta y ardites por
pecha”.
Declaran en
julio de 1574:
Don Pedro de Aguado, clérigo de
35 años, natural y residente en Arbizu, donde vive con su madre, hermanos y
hermanas; en Echarri tiene un tío y primos y primas.
“Don Lope de Ugarte, vicario
perpetuo del lugar de Lizarraga de la Tierra y Valle de Ergoyena”, de años, era
hijo de Pedro de Ugarte, escribano real.
Pedro de Gaviria, entallador,
vecino de Estella, de 63 años.
Joanes de Berastegui, escribano,
ante la acusación de Echarri, queda preso en las cárceles reales, junto con su
hermano Andrés desde el 7 de agosto de 1574 hasta el día 25; también le acusa
Echarri a Juanes de Berastegui de engañar y sobornar a los testigos, como lo
había hecho otras veces.
Al enumerar los testigos hay
alguno que es de “Liçarraga Sarriá alias Veengoa” y se cita a “Luis de Arbiçu,
cuyo es el palacio principal de Arbiçu y Miguel Périz de Berrio de Suso, cuyo
es el palacio segundo de Arbiçu, llamado de Iñigo y don Francisco y a don Iñigo
de Lodosa, señores del tercer palacio de Arbiçu”. (Folio 70)
A Luis de
Arbiçu, hijo del Sargento, le habían mandado presentarse en Pamplona y no
compareció, armándose además para defenderse ante una normal orden de captura,
que se dicta el 23 de agosto de 1574.
El día 25
Juan Berastegui obtiene libertad bajo fianza, quedando en una casa por cárcel y
el dia 27 declara que “de la larga prisión está fatigado”. Por otra parte Andrés
Berastegui permaneció en prisión 40 días, consiguiendo libertad con
consentimiento de los de Echarri por 10 días a causa del fallecimiento de su
mujer, que vivía en Lizarragabengoa; el 10 de septiembre solicitó una prórroga
del permiso, que le fue admitida. El 16 Luis de Arbizu, hijo del Sargento,
solicita libertad al estar suspendida la causa y dice que no se había
presentado a las requisitorias por estar ausente y no haberse enterado de nada;
los tribunales le mandan que tenga la ciudad por cárcel.
Para
justificar su situación solicita Echarri la reproducción de documentos de su
fundación desde Sancho VII el Fuerte y a los defectos de la copia se añaden los
desperfectos del documento:
“Primo en
el Cartulario antiguo donde están los treslados de muchos privilegios y
escrituras un treslado de la pecha que solían pagar los de Arayñaz que es del
tenor seguiente: Nos don Tibalt por la gracia de Dios rey de Navarra et
Campania et de Bria… a saber a todos aquellos que esta carta berán e oyrán que
como el honrrado thio rey Don Sancho obiese dado a los omes de Arayñaz por
fuero el quoal los emos escrito como es contenido en esta carta de yuso: In
nomine Domini Jhesuchristi amen. Esta es la carta que yo Don Sancho por la
gracia de Dios Rey de Navarra fago a los omes de Arayñaz por fuero que yo dono
a ellos tanbién ad aquellos que agora hi son como de aquellos que hi son a
benir, conocida cosa sea a los presentes e a los venideros que plogo a mi et
por end de franco coraçon e de buena voluntad dono ad ellos tal fuero que donen
a mi cada año en la fiesta de San Miguel tres mil e trescientos sueldos et son
estos otros ciento por cena et ellos son los devant ditos tres millia et quatrocientos
sueldos al devant dicho término así como es dicho de suso non donen ninguna
otra peyta sino aquella sola debant nompvrada si nos quisieren dar alguna otra
cosa de su grado dono en cora adeillos por fuero que non vayan a ninguna labor
fuera del término de lur villa si non ad nuestras heredades si las hubiere o
por ventura las y hoviero daquí adelant et con fueren a labrar a mis heredades
que lis donen pan en el día que hi labraren et que non ayan claveros qui sean
fillos de la villa, magera yo hi ponre mios claveros quoales otros quisiera;
aytorgo lis encora firmementre que ningún merino non entre en sus ganados nin
en sus puercos, eillos maguera dando a mí mis quintos et mis dreytos. Demás es
a saber que yo retiengo a mí la tor et la iglesia que es clamada Santa María de
Echarri con su heredat et con quanto que partenesce a la debant dicha eglesia
et a la tor aquest debant nominado fuero dono adeillos firmementre otorgo con
buen coraçón et con agradable voluntad así como sobre escripto es que lo ayan
sen ningún derrompimiento también eillos como toda la generación que venra
dellos salva mi fidelidad et de toda mi posteridat”.
“Et nos don Thibalt por la gracia
de Dios rey de Navarra queriendo agoardar los bonos fueros otorgamos a los
dichos hombres de Araynaz el debant dicho fuero et confirmamos et demás
queremos que sean quitos por jamás de la labrança et sobre todo esto damos lis
la eglesia de Santa María de Echarri et la tor de Echarri con las pertinencias
et con las heredades que son en el término de Araynaz maguera en tal manera que
non las puedan vender nin enpeñar nin agenar ni poner fuera de lur mano eillos
nin lur generación por secula cunta.
Et nos retenemos para nos los
collaços de (palabras ban en blanco que no se pueden leer) honrrado thío don
Sancho et la villa de Aldaba et (en blanco: la heredad de Vidarre o Bidarri) todo
lo que es fuera de la tierra de Araynaz et los dichos ombres de Araynaz deven
et son tenidos de dar a nos et a nuestra generación per secula cunta la meitad
en la fiesta de Sant Miguel por peyta e por cena quatro millia sueldos de la
moneda que corriere en Navarra et eillos deven tenerla debant dicha iglesia e
la torre debant en tal estado en quoal las resciben o en mellior et deven
servir et fazer servir la tor e dicha eglesia de Santa María de Echarri de
capellano honestament et en testimoniança de la quoal cosa que sea firme et
estable fiziemos sieillar esta carta con nuestro sieyllo pendient et fue feyta
en Abarçuça el martes primero antes de Sant Lorenz en el año de gracia mil
dozientos cinquenta et uno en el mes de mayo”.
“En el
libro de las rentas hordinarias del año de mil trezientos e cinquo, que en la
dicha Cámara está rendido y fenescido en la recepta de dineros de la Merindad
de Pamplona entre otras líneas la línea siguiente: En Valle de Araynaz de pecta
deste Valle dozientas libras, hibi de yure montis de Lacunça trenta sueldos.
Ítem en el libro de las rentas hordinarias del Patrimonio Real del año mil
trezientos y trenta en la recepta de dineros de la Merindad de Pamplona la
línea siguiente: In Vayle de Araynaz de pecta taxata totius vallis dozientas
libras hibi per pipere regis dize seys sueldos hibi de nemoribus de Lacunça
nichil quia dominus Ojerius abuit in cambium castri de Malo Leone. In villa de
Echarri de Araynaz de trebuto admiradie trebutale a duos años per primo anno
veynte sueldos. Ítem en el libro del año mil trezientos y quoarenta en la
recepta de dineros de la Merindad de Pamplona la línea siguiente: In Valle de
Araynaz de pecta taxata tocius Vallis dozientas libras. Ibi per pipere regis
dize seys sueldos. Ibi de nemoribus de Lacunça nichil quia dominus Ojerius de
Mallo Leone habuit in cambium castri de Malo Leone. In villa de Echarri de
Araynaz de trebuto almiradie pro año presente veynte sueldos. Ítem en el libro
del año mil trezientos y quorenta y nueve en la recepta de dineros las líneas
siguientes: In Valle de Araynaz de pecta pleiteada de toda la Valle dozientas
libras. Ibi por la pimienta del rey dezi seys sueldos.Ítem por los montes de
Lacunça nichil, que dado fueron a don Ojer de Mauleón en cambio del castillo de
Malean. In villa de Echarri de Araynaz de trebuto de la almiradio por este año
dize sueldos y lo mesmo dize en otros libros de antes y después asta el año mil
tezientos y cinquenta y dos, en el quoal fueron enfranquidos como paresce por
una escriptura escripta en pargamino e signada de escribano e otra escriptura
de ratificación así bien escripta en pargamino e signada de escribano que están
en los archivos de la dicha Cámara de Comptos, las quoales son del thenor
siguiente”:
“Sepan
quoantos esta presente carta verán et hoirán que yo Pero Sanchiz de Artaysso,
notario público e jurado de Pomplona vitorii et publicament ley una carta de
privilegios escripta en pargamino et seyllada en cera verde con el sello mayor
en pendient del muy alto et muy excelent príncipe et señor don Carlos por la
gracia de Dios rey de Navarra conte de Evres, la quoal dicha carta me mostraron
don García Miguel de Elcart, vicario de la villa de Echerri et Pere Ybañes de
Liçarraga, notario de Echerri non abolita non cancelada ni viziada mas toda suspición
amingoant la thenor de la quoal es en la forma que se sigue”:
“Carlos por
la gracia de Dios rey de Navarra, conte de Evres a todos a quoantos las
presentes letras verán et hodran, salut, nos abemos visto un privilegio de la
nuestra villa de Echerri confirmado por los de buena memoria nuestros caros
señores padre et madre, rey et reyna de Navarra, a qui Dios perdone, sellada en
pendiente de lures sieillos en cera verde con cordones de seda contenient la
seguient forma: Ph. Dei gracia rex Navarre… notum facimus unviversis tan
presentibus quam futuris nos infrascripto vidise litteras tenorem qui sequitur
continentibus: Ludovicus Dei gratie Francie et Navarre rex notum facimus
universis tan presentibus quam futuris nos infrascriptas vidise litteras formam
qui sequitur continentes: In nomini Domini amen: Sepan quoantos esta presente
carta verán et odran que ante nos Engaran de Villers gobernador de Navarra
venieron partida de gentes de los de la Tierra de Araynaz por ellos et por
todos los de la Tierra de Araynaz et nos requerieron que como una bastida sea
en la Tierra de Araynaz en la frontera de los malfechores, que es clamada
Echerri, la quoal si poblada fuese sería a grant defendimiento et pro de la
Tierra et pro et honrra de nuestro señor rey et del regno, que nos toviésemos
por bien de mandarla poblar. Et nos gobernador antedicho veyendo et entendiendo
que la dicha requisición fecha a nos por los dichos de la Tierra es justa et
suficient et otrosí entendiendo que la dicha puebla es a pro et defendimiento
de la dicha Tierra et pro del rey et del regno et avido consejo et deliberación
con muchos hombres buenos et cuerdos, toviemos por bien et mandamos que la
dicha puebla se fiziese et se poblase. Et otrosí nos goardando que la dicha
puebla es en frontera de los malfechores por razón que las gentes ayan talente
de venir a poblarse et fincar en el dicho lugar et pora defendimiento de la
dicha tierra, a requisición dellos damos et otorgamos a los pobladores de la
dicha villa de Echerri estas franquezas et libertades que de parte de yuso son
escriptas:
Primeramente
damos et otorgamos et nos plaz que ningún poblador de la dicha villa que non
paguedes lezta ni peaje en nuestra villa.
Otrosí
queremos et nos plaz que en los montes que son yermos del rey nuestro seños
ayades vuestro husage de tajar leyna et madera et cubas e lo que menester vos
fiziere pora vuestras casas, que podades en los yermos del rey pascer con
vuestros puercos et con todos vuestros ganados propios sin pagar quinta ninguna
et que podades romper et fazer roturas en nuestros términos et pascer las
yerbas et vever et espleytar las agoas segunt an usado et costumbrado.
Otrosí
queremos et nos plaz que ayades amirat et que sea vezino del dicho lugar et que
seades constrenidos por el dicho amirat et no por otro ninguno.
Otrosí
queremos et nos plaz que ayades seys jurados et mayorales en la dicha villa, de
los quoales sean los dos fidalgos et los quoatro labradores et estos jurados et
mayorales en vez de todo el concejo que escugan tres hombres buenos por
alcaldes et que sean enbiados al rey o a qualquiere gobernador será la sazon en
Navarra et quoalquiere de los tres que el rey o el gobernador que será la sazon
en Navarra que escuylliere que sea alcalde de la dicha villa et esto que se
faga cada un año en la Sant Johan Bauptista et este alcalde que aya la alça al
alcalde del Mercado de Pamplona.
Et otrosí
mandamos et queremos que ningún oficial de nuestro seyngueur el rey non vos
entre en la dicha villa por fazer mal ni tuerto ninguno.
Et otrosí queremos
et non conplaze que los de la dicha villa podades fazer fornos cada uno en su
casa para cozer vuestro pan.
Et todo lo que sobredicho es vos
otorgamos con tal condición que los dichos labradores de la dicha villa de
Echerri que den et paguen al rey nuestro señor et a los sus sucesores por todos
los tiempos del mundo cada un año por la fiesta de Sant Miguel tres mill et
trezientos sueldos per pecha et cient sueldos por cena et seyscientos sueldos
de sanchetes por la yglesia de Echarri et por todos los heredamientos que a la
dicha yglesia sacando Aldaba et Vidarri, que solían ser de la dicha yglesia de
Echerri et toda esta suma que los pobladores que son labradores de la dicha
Tierra de Araynaz deven dar cada un año, monta quatro mil sueldos sanchetes segunt
paresce por lur et ultra del dicho privilegio deven seze sueldos más los de la
villa de Echerri por pimienta si et es a saber que los pobladores labradores de
la dicha villa deven tener en pie todos los heredamientos de la dicha yglesia et
tener un capellán, que cante misa todos los días del mundo por todo tiempo.
Otrosí queremos que ayades
mercado en la dicha villa en los sábados, el quoal mercado queremos que ningún
poblador que sea y poblado que no pague lezta ni peaje ninguno, mas queremos
que todo otro forano que vendiere vestia o buey que pague un dinero por cada
cabeça et si vendiere puerco, oveja o cabra o cabrón o carnero que pague una
meaja por cada cabeça.
Otrosí otorgamos et queremos que
ayades dos ferias, la una que comience al día de Sant Miguel et dure ocho días
que sea franca et la otra que comience al día de Sant Juan et dure ocho días et
paguen lezta como en los días del mercado, sacando los vecinos de la puebla.
Otrosí hordenamos et mandamos que
los de la dicha puebla de Echerri partan las roturas que an a fazer en los
vecinos de la dicha Tierra de Araynaz, que son fidalgos, igualmente por cabeças
con los labradores en el término sobredicho que finca por romper et estos
fidalgos que lo ayan franco et quito como los otros heredamientos an sin carga
ninguna fincando lis a los labradores de la Tierra de Araynaz todos lures
heredamientos que ante habían sin parte ninguno por las quoales pagan la pecha
sobredicha.
Otrosí mandamos que los fidalgos,
que son vczinos de la dicha villa de Echerri partan con los dichos labradores
en las roturas de nuevo tomando cada un fidalgo de estos dichos vecinos tales
dos que hun labrador.
Otrosí si algunos otros fidalgos
quisieren venir poblar a la dicha villa de Echerri que no pueda poblar y, sin
licencia de la Señoría, ata tanto que sea examinado por la Señoría si es fidalgo
drecho o no et si por aventura fuere fallado que fidalgo fuere que aya una
suerte en las roturas de nuebo así como un labrador et aquella suerte que la
aya franca et quita como fidalguo.
Otrosí si alguno veniere allí
poblar el quoal no sea fidalgo, que tome una suerte como un labrador en las
dichas roturas y por aquella suerte que avrá que aya de pagar la pecha a los
labradores de la dicha villa.
(De cómo antes de la población de
Echarri cada lugar tenía su término de por sí distinto de los otros)
Otrosí queremos et nos plaz que
todos los de la Tierra de Araynaz, que verrán a poblar a la villa de Echerri
puedan fazer cada uno en sus vezindades que ellos an por razón de los
heredamientos que an de que paguen la pecha de las dichas vezindades así como
si fuesen moradores en las dichas vezindades et esto que fazemos nos a los
labradores de la Tierra de Araynaz fazemos nos seyendo lis en salvo en todo e
por todo el privilegio et todas las cosas contenidas en ella et a mayor firmeza
et testimoniança de todo lo sobredicho pusiemos nuestro sieillo pendient en
esta presente carta data en la vastida de Echerri domingo primero ante las
quoatro tiémporas de septiembre, el gobernador la mandó, testigos los nobles don
Ojer de Maleon, don Johan Martíniz de Medrano, don Martín de Aybar, don Martín
Ybañes de Huriz, alcalde mayor de Navarra, don Pero Sanz de Verayç e don Miguel
Moça, alcaldes de la Corte, notario Juan Périz. Año Domini Mil CCC duodécimo”.
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