1554 Satrustegui molino
1562 Satrustegui contra Villanueva sobre la presa del molino
1703 Satrustegui presa del molino
1554 Satrustegui molino
“Micaela de
Yabar contra los de Satostegui sobre una parte de molino”
Miguel de Beramendi y Miquela de
Villanueva, con sus hijos, no vivían en Satrustegui, sino en Villanueva, pero
tenían una 18ª parte del molino. Entre los porcionistas están “Lope de Garanja
de Satrustegui” y “Martín el de Lope Sendoa”.
Se discutía acerca de una sentencia, contraria a los porcionistas de Satrustegui con costas, dada por el Consejo Real el 22 de junio del año 1554:
“En la
causa y pleyto que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte por vía
de execución de sentencia entre partes Miguela de Yabar, muger de Miguel de
Veramendi, vezina del lugar de Villanueba y sus hijos y Juan de Arrayoz su
procurador demandantes de la una y los vezinos del lugar de Satrustegui y Lope
de Suescun, su procurador, defendientes de la otra, sobre que los dichos
demandantes piden en virtud de una sentencia, que obtuvieron en su fabor,
quoatro cayzes de trigo que ubo de probecho en el año próximo pasado en el
dicho molino de la dizeochena parte que está adjudicada a los dichos
demandantes y otras cosas en el proceso de la dicha causa contenidas:
Fallamos atento los autos y méritos
del proceso de la dicha causa que debemos de mandar y mandamos a los dichos
defendientes porcioneros del molino del dicho lugar de Satrustegui a que den y
paguen a los demandantes quinze robos de trigo por su parte y porción de la
dizeochena parte del dicho molino por el año último pasado de quinientos
cinquenta y tres con que los dichos demandante paguen a los defendientes tres
ducados y medio y quoatro cornados y más medio robo de trigo que cabe a los
dichos demandantes por su parte de los gastos que hizieron los dichos
defendientes en el dicho molino en el dicho año y mandamos que los demandantes
de aquí adelante vayan o enbíen persona o personas a las obras y reparaciones
del dicho molino como cada uno de los otros vezinos porcioneros del por su
deziochena parte siempre y cada y quando le hizieren saber los dichos
defendientes o el arrendador del dicho molino y contribuyan en los dichos
gastos los dichos demandantes, como cada uno de los dichos porcionistas por su
dicha cota parte y ansí lo pronunciamos y declaramos y más condenamos a los
dichos defendientes en la mitad de las costas desta causa, cuya tasación en nos
reserbamos. El licenciado Elio. El licenciado Atondo.”
“En
Pamplona en Corte en juyzio viernes a veinte y dos de junio de mil y quinientos
y cinquenta y quatro por la Corte fue pronunciada y declarada la presente
sentencia en la presente causa, siendo presentes Juan de Arrayoz y Lope de
Suescun, procuradores de entranbas las dichas partes y lo sobredicho fue
mandado reportar presentes los señores alcaldes Mayça y Atondo. Martín de Sant
Esteban”.
“Se declara
no aver lugar en esta causa la suplicación interpuesta por los defendientes y
que sin enbargo della se execute la sentencia de los alcaldes con costas.”
“En
Pamplona en Consejo en juyzio sábado a diez y ocho de agosto de mill y
quinientos y cinquenta y quatro años por el qual fue pronunciado y declarado el
auto de suso declarado presentes Juan de Arrayoz e Lope de Suescun,
procuradores de anbas partes e presente el señor Arcidiano, Verio, Vorda.”
“Que se
confirma la declaración del Consejo en quanto los intereses contenidos en la
sentencia de los alcaldes y en quanto mandaron contribuyr en los gastos del
molino y que enbiasen personas a las reparaciones quando fuesen requeridos en
cada un año sea dante la suplicación sin enbargo.”
El 11 de
octubre de 1554 declaran los testigos:
“Miguel de
Satrustegui”, vecino del mismo de 70 años dice que se juntan los vecinos a
tratar de lo que interesa y que se cumple por todos, incluidos los ausentes,
que no acuden a la junta; “Juanes de Yçu, vecino de Yçu, como porcionero de 5
partes de 18 del dicho molino, que le fueron vendidas por algunos vecinos del
dicho lugar”, tiene las costas, cargas y beneficios correspondientes a esas
cinco porciones.
“Pedro de
Satrustegui, molinero, abitante en el molino de Axita... de 26 años... es
hermano de Pedro de Satrustegui uno de los porcionistas del dicho molino”.
Estuvo 5 años llevando ese molino.
“Joanes de
Mendigayna”, de 55 años, vecino de Erroz y porcionero del molino de
Satrustegui, donde tiene vecindad forana.
El 30 de
enero de 1555 dictó sentencia el Consejo Real confirmando la anterior, sin
costas, que es lo que querían los de Satrustegui. (AGN Procesos Sentenciados,
S. Borda, fajo 1.º 1555 n.º 12)
En 1558 se
pleitea con Villanueva “sobre que los de Satrustegui hagan la presa de su
molino conforme se hallaba la antigua y que nombren personas para su
reconocimiento en virtud de sentencias pronunciadas en su razón”. (AGN Procesos
Pendientes, Ugarra, fajo 1.º 1558 n.º 27)
1562 Satrustegui contra Villanueva sobre la presa del molino
El11 de
agosto de 1562 los de Villanueva denuncian que hace 4 años firmaron ambos
pueblos en sentencia arbitraria, que los de Satrustegui no pudieran dar más
altura a la presa de su molino; dicen también que colocan sobre ella maderos y
céspedes en perjuicio de ellos y que está señalada con una cruz la altura
máxima acordada entonces. Les habían roto varias veces estos arreglos, pues
sobreponían “ciertos mandios y berlinga”, haciendo “presa encima de la
berlinga” y había peligro de que llegaran a las manos.
Se cita el
acuerdo del 16 de julio de 1558 “en el término llamado Loça, término del lugar
de Satrustegui junto a la presa del dicho lugar”, queda “puesta una cruz en un
mandio o berlinga con el destral por enzima de la dicha cruz, como lo hemos
señalado puesto el nibel y cordel de parte a parte”; está firmada la escritura
por Martín Pérez o “Martín Périz de Huarte”, escribano de Huarte Araquil, que
declaraba el 14 de agosto de 1662 que tenía 32 años.
La polémica
radicaba en que se cortó la presa por acuerdo en la altura de un codo; ahora lo
levantaban con céspedes, con lo cual el agua subía “asta el bado del puente del
dicho lugar de Villanueva” y en las avenidas llegando el agua con más facilidad
a los cultivos.
Intervienen
los testigos y el 14 de agosto de 1562 declara “Pedro de Goytisolo, abitante en
el dicho lugar de Villanueba de edad que dixo ser de veynte y quatro o cinco
años, poco más o menos, testigo de información citado, jurado y presentado por
los susodichos a probar lo contenido en la dicha su petición de quexa y siendo
preguntado mediante el dicho juramento de su tenor dixo que lo que este testigo
sabe de la dicha petición es que de quinze días en aquá se allado este testigo
en tres requerimientos que an echo los vezinos de Villanueba a los de
Satrustegui para que en la presa que tienen más baxo del dicho lugar de
Satrustegui y Villanueba los dichos de Satrustegui no pusiesen ninguna cosa
para detener lagua y otras cosas y el húltimo requerimiento fue puede aber
siete hu ocho días, que les yzieron los dichos de Villanueba los de Satrustegui
andando pusiendo ciertos céspedes en la presa del dicho su molino para que no
fuese tanta agua por el río, deziendo contrabenían a ciertas sentencias y otras
cosas y que los dichos de Satrustegui que respondieron que era su paso y presa
y que no dexarían de azer en ella lo que les paresciese quoando por bien
tubiesen y otros dezían que este testigo no conoció quienes eran que aunque
fuesen los de Villanueba ellos estarían allí para defender el cespedado que
azían y ansí lo yzieron y está echo al presente ni sabe que les aga daño el
dicho cespedado a los dichos de Villanueba ni otra cosa de la dicha petición,
leydole su dicho se afirmó en él y firmó de su mano y nombre. Pedro de
Goytisolo.”
El testigo
siguiente es “Joanes de Yrurçun, vezino del dicho lugar de Yrurçun, de edad que
dixo ser de treynta años, poco más o menos, testigo de información citado,
jurado y presentado por los susodichos a probar lo contenido en la dicha su
petición inserta en mi dicha comisión y siendo mediante el dicho juramento
preguntado de su tenor dixo que lo que este testigo sabe de la dicha petición
es que agora quatro años, poco más o menos, siendo al tiempo molinero por los
de Satrustegui en su molino vio que los dichos Villanueba quexantes por cierta
obra que azían los dichos de Satrustegui en la presa de su molino les truxeron
huna ynybición de denunciación de nueba obra y aquella le fue notificada a los
dichos de Satrustegui y maestros que por su mandado andaban en la dicha obra y
después del dicho este asunto se trató entre los dichos de Satrustegui y
Billanueba que conprometiesen sus diferencias, que tenían sobre la dicha presa
en dos maestros para que les atajasen sus ennojos y ansí nombraron sendos que
el huno fue mase Martín de Liçarraga por los de Villanueba y por los de
Satrustegui mase Sagardía y el dicho compromiso reportó Martín Périz, escribano
vezino de Huarte y los dichos árbitros oydas las partes declararon su sentencia
arbitraria por lo qual entre otras cosas mandaron abaxar la dicha presa asta
una cruz por ellos puesta y que en ningún tiempo pudiesen los dichos de
Satrustegui poner más arriba ningunas maderas ni otro inpidimiento que
detubiese lagua y otras cosas en la dicha sentencia y conpromiso ordenadas, a
las quales se refiere y después notificó el escribano la dicha sentencia.”
Satrustegui
presenta a prueba los siguientes artículos:
“Los
jurados, vezinos y concejo del lugar de Satrustegui en su desculpa sobre lo se
quexan los de Villanueba entienden probar los artículos seguientes, sobre una
presa de un molino en razón de una sentencia arbitraria:
1 Primeramente que de tiempo inmemorial a esta parte an tenido y tienen un molino farinero en sus propios ... pdf
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