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martes, 12 de enero de 2021

1554 SATRUSTEGUI MOLINO 1562 SATRUSTEGUI CONTRA VILLANUEVA SOBRE LA PRESA DEL MOLINO 1703 SATRUSTEGUI PRESA DEL MOLINO

 1554 Satrustegui molino

1562 Satrustegui contra Villanueva sobre la presa del molino

1703 Satrustegui presa del molino

1554 Satrustegui molino

 

            “Micaela de Yabar contra los de Satostegui sobre una parte de molino”

Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, con sus hijos, no vivían en Satrustegui, sino en Villanueva, pero tenían una 18ª parte del molino. Entre los porcionistas están “Lope de Garanja de Satrustegui” y “Martín el de Lope Sendoa”.

            Se discutía acerca de una sentencia, contraria a los porcionistas de Satrustegui con costas, dada por el Consejo Real el 22 de junio del año 1554:

            “En la causa y pleyto que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte por vía de execución de sentencia entre partes Miguela de Yabar, muger de Miguel de Veramendi, vezina del lugar de Villanueba y sus hijos y Juan de Arrayoz su procurador demandantes de la una y los vezinos del lugar de Satrustegui y Lope de Suescun, su procurador, defendientes de la otra, sobre que los dichos demandantes piden en virtud de una sentencia, que obtuvieron en su fabor, quoatro cayzes de trigo que ubo de probecho en el año próximo pasado en el dicho molino de la dizeochena parte que está adjudicada a los dichos demandantes y otras cosas en el proceso de la dicha causa contenidas:

            Fallamos atento los autos y méritos del proceso de la dicha causa que debemos de mandar y mandamos a los dichos defendientes porcioneros del molino del dicho lugar de Satrustegui a que den y paguen a los demandantes quinze robos de trigo por su parte y porción de la dizeochena parte del dicho molino por el año último pasado de quinientos cinquenta y tres con que los dichos demandante paguen a los defendientes tres ducados y medio y quoatro cornados y más medio robo de trigo que cabe a los dichos demandantes por su parte de los gastos que hizieron los dichos defendientes en el dicho molino en el dicho año y mandamos que los demandantes de aquí adelante vayan o enbíen persona o personas a las obras y reparaciones del dicho molino como cada uno de los otros vezinos porcioneros del por su deziochena parte siempre y cada y quando le hizieren saber los dichos defendientes o el arrendador del dicho molino y contribuyan en los dichos gastos los dichos demandantes, como cada uno de los dichos porcionistas por su dicha cota parte y ansí lo pronunciamos y declaramos y más condenamos a los dichos defendientes en la mitad de las costas desta causa, cuya tasación en nos reserbamos. El licenciado Elio. El licenciado Atondo.”

            “En Pamplona en Corte en juyzio viernes a veinte y dos de junio de mil y quinientos y cinquenta y quatro por la Corte fue pronunciada y declarada la presente sentencia en la presente causa, siendo presentes Juan de Arrayoz y Lope de Suescun, procuradores de entranbas las dichas partes y lo sobredicho fue mandado reportar presentes los señores alcaldes Mayça y Atondo. Martín de Sant Esteban”.

            “Se declara no aver lugar en esta causa la suplicación interpuesta por los defendientes y que sin enbargo della se execute la sentencia de los alcaldes con costas.”

            “En Pamplona en Consejo en juyzio sábado a diez y ocho de agosto de mill y quinientos y cinquenta y quatro años por el qual fue pronunciado y declarado el auto de suso declarado presentes Juan de Arrayoz e Lope de Suescun, procuradores de anbas partes e presente el señor Arcidiano, Verio, Vorda.”

            “Que se confirma la declaración del Consejo en quanto los intereses contenidos en la sentencia de los alcaldes y en quanto mandaron contribuyr en los gastos del molino y que enbiasen personas a las reparaciones quando fuesen requeridos en cada un año sea dante la suplicación sin enbargo.”

            El 11 de octubre de 1554 declaran los testigos:

            “Miguel de Satrustegui”, vecino del mismo de 70 años dice que se juntan los vecinos a tratar de lo que interesa y que se cumple por todos, incluidos los ausentes, que no acuden a la junta; “Juanes de Yçu, vecino de Yçu, como porcionero de 5 partes de 18 del dicho molino, que le fueron vendidas por algunos vecinos del dicho lugar”, tiene las costas, cargas y beneficios correspondientes a esas cinco porciones.

            “Pedro de Satrustegui, molinero, abitante en el molino de Axita... de 26 años... es hermano de Pedro de Satrustegui uno de los porcionistas del dicho molino”. Estuvo 5 años llevando ese molino.

            “Joanes de Mendigayna”, de 55 años, vecino de Erroz y porcionero del molino de Satrustegui, donde tiene vecindad forana.

            El 30 de enero de 1555 dictó sentencia el Consejo Real confirmando la anterior, sin costas, que es lo que querían los de Satrustegui. (AGN Procesos Sentenciados, S. Borda, fajo 1.º 1555 n.º 12)

 

            En 1558 se pleitea con Villanueva “sobre que los de Satrustegui hagan la presa de su molino conforme se hallaba la antigua y que nombren personas para su reconocimiento en virtud de sentencias pronunciadas en su razón”. (AGN Procesos Pendientes, Ugarra, fajo 1.º 1558 n.º 27)

 

1562 Satrustegui contra Villanueva sobre la presa del molino

            El11 de agosto de 1562 los de Villanueva denuncian que hace 4 años firmaron ambos pueblos en sentencia arbitraria, que los de Satrustegui no pudieran dar más altura a la presa de su molino; dicen también que colocan sobre ella maderos y céspedes en perjuicio de ellos y que está señalada con una cruz la altura máxima acordada entonces. Les habían roto varias veces estos arreglos, pues sobreponían “ciertos mandios y berlinga”, haciendo “presa encima de la berlinga” y había peligro de que llegaran a las manos.

            Se cita el acuerdo del 16 de julio de 1558 “en el término llamado Loça, término del lugar de Satrustegui junto a la presa del dicho lugar”, queda “puesta una cruz en un mandio o berlinga con el destral por enzima de la dicha cruz, como lo hemos señalado puesto el nibel y cordel de parte a parte”; está firmada la escritura por Martín Pérez o “Martín Périz de Huarte”, escribano de Huarte Araquil, que declaraba el 14 de agosto de 1662 que tenía 32 años.

            La polémica radicaba en que se cortó la presa por acuerdo en la altura de un codo; ahora lo levantaban con céspedes, con lo cual el agua subía “asta el bado del puente del dicho lugar de Villanueva” y en las avenidas llegando el agua con más facilidad a los cultivos.

            Intervienen los testigos y el 14 de agosto de 1562 declara “Pedro de Goytisolo, abitante en el dicho lugar de Villanueba de edad que dixo ser de veynte y quatro o cinco años, poco más o menos, testigo de información citado, jurado y presentado por los susodichos a probar lo contenido en la dicha su petición de quexa y siendo preguntado mediante el dicho juramento de su tenor dixo que lo que este testigo sabe de la dicha petición es que de quinze días en aquá se allado este testigo en tres requerimientos que an echo los vezinos de Villanueba a los de Satrustegui para que en la presa que tienen más baxo del dicho lugar de Satrustegui y Villanueba los dichos de Satrustegui no pusiesen ninguna cosa para detener lagua y otras cosas y el húltimo requerimiento fue puede aber siete hu ocho días, que les yzieron los dichos de Villanueba los de Satrustegui andando pusiendo ciertos céspedes en la presa del dicho su molino para que no fuese tanta agua por el río, deziendo contrabenían a ciertas sentencias y otras cosas y que los dichos de Satrustegui que respondieron que era su paso y presa y que no dexarían de azer en ella lo que les paresciese quoando por bien tubiesen y otros dezían que este testigo no conoció quienes eran que aunque fuesen los de Villanueba ellos estarían allí para defender el cespedado que azían y ansí lo yzieron y está echo al presente ni sabe que les aga daño el dicho cespedado a los dichos de Villanueba ni otra cosa de la dicha petición, leydole su dicho se afirmó en él y firmó de su mano y nombre. Pedro de Goytisolo.”

            El testigo siguiente es “Joanes de Yrurçun, vezino del dicho lugar de Yrurçun, de edad que dixo ser de treynta años, poco más o menos, testigo de información citado, jurado y presentado por los susodichos a probar lo contenido en la dicha su petición inserta en mi dicha comisión y siendo mediante el dicho juramento preguntado de su tenor dixo que lo que este testigo sabe de la dicha petición es que agora quatro años, poco más o menos, siendo al tiempo molinero por los de Satrustegui en su molino vio que los dichos Villanueba quexantes por cierta obra que azían los dichos de Satrustegui en la presa de su molino les truxeron huna ynybición de denunciación de nueba obra y aquella le fue notificada a los dichos de Satrustegui y maestros que por su mandado andaban en la dicha obra y después del dicho este asunto se trató entre los dichos de Satrustegui y Billanueba que conprometiesen sus diferencias, que tenían sobre la dicha presa en dos maestros para que les atajasen sus ennojos y ansí nombraron sendos que el huno fue mase Martín de Liçarraga por los de Villanueba y por los de Satrustegui mase Sagardía y el dicho compromiso reportó Martín Périz, escribano vezino de Huarte y los dichos árbitros oydas las partes declararon su sentencia arbitraria por lo qual entre otras cosas mandaron abaxar la dicha presa asta una cruz por ellos puesta y que en ningún tiempo pudiesen los dichos de Satrustegui poner más arriba ningunas maderas ni otro inpidimiento que detubiese lagua y otras cosas en la dicha sentencia y conpromiso ordenadas, a las quales se refiere y después notificó el escribano la dicha sentencia.”

            Satrustegui presenta a prueba los siguientes artículos:

            “Los jurados, vezinos y concejo del lugar de Satrustegui en su desculpa sobre lo se quexan los de Villanueba entienden probar los artículos seguientes, sobre una presa de un molino en razón de una sentencia arbitraria:

            1 Primeramente que de tiempo inmemorial a esta parte an tenido y tienen un molino farinero en sus propios ... pdf

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