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martes, 14 de julio de 2020

1778 Irañeta casa de Francesena

1778 Irañeta casa de Francesena
            “De José Javier de Lizarraga, vecino de Irañeta, contra Fermín de Barrera, comisario de Pamplona de los Tribunales Reales, sobre que se dé por nula la escritura de venta del oficio de Receptor, que posee el defendiente, mediante el nombramiento hecho por el demandante por haber sido éste engañado en la forma que se refiere para su otorgamiento por dicho Barrera.”
            José Javier Lizarraga, casado con Juana María Zubiria, era dueño de la casa llamada Francesena; tenían un hijo, Pedro Joaquín Lizarraga, de 15 años al ajustar la escritura del 21 de noviembre de 1776, de préstamo de 400 ducados al 3% al cabildo eclesiástico de la parroquia de San Saturnino de Pamplona.
            Del 25 de junio de 1764 es la cédula real nombrándole comisario receptor y el 4 de julio de 1772, ante el escribano Juan J. Beregaña, nombra por su teniente a José Fermín Barrera por 12 ducados de renta anual.
            Explicación del caso dado el 19 de junio de 1778 por José Javier Lizarr
aga:
            “Isidro Ferrer, procurador de Joseph Xavier de Lizarraga, vezino de la villa de Yrañeta, como de drecho mejor proceda digo que perteneciéndole en propiedad y por juro de eredad un oficio de receptor ordinario de vuestros tribunales reales mediante real cédula despachada a su favor en veinte y cinco de junio del año de mil setezientos sesenta y quatro, nombró por theniente o serviente del mismo por auto de quatro de julio de mil setecientos setenta y dos a Joseph Fermín de Barrera, que lo está exerciendo en su virtud con la obligación de pagar doze ducados de renta anual, pero habusando aquel del favor y beneficio que recivió con su elección y aprovechándose de su sagacidad y de la natural sencillez de mi parte, que es un pobre rústico del todo ignorante, le hizo varias esplicaziones dirigidas a que en manera alguna enagenase dicho oficio a terceros, que lo pudiesen servir por sus personas, pues en tal caso quedaría el mencionado Barrera totalmente desacomodado y sin empleo con que poderse mantener con los perjuicios a ello consiguientes y bajo este sentido solicitó de mi parte y consintió éste en no vender o enagenar la receptoría y que otorgaría escritura asegurando el nombramiento y servicio de Barrera, hasta que éste fuese escribano real o que Joaquín de Lizarraga, hijo de mi parte, que tiene la hedad de diez y siete años actualmente no llegase a la necesaria para poderla servir por sí mesmo, cuio último obgeto y pensamiento ha sido y es siempre de mi parte y de Juana María de Zubiría su muger, para conseguir sus deseos de acomodar al referido su hijo, pues ni pensavan ni han pensado en la venta y enagenación de dicho oficio.
            Y permaneciendo en ese ánimo y concepto, haviendo venido mi parte a esta ciudad el día veinte de noviembre del año de mil setecientos setenta y seis y ospedádose aquella noche en la casa del mismo Barrera, como lo havía practicado en algunas otras ocasiones, a la mañana siguiente después de haver almorzado en ella, lo llevó dicho Barrera a una casa de la Calle Mayor de esta ciudad, junto a la yglesia de San Saturnino y dejando en el zaguán o entrada de ella a my parte, subió aquel y por sí solo bajó un jarro de vino y un vaso y dio a mi parte dos o tres tragos de él en muy breve espacio, con lo que haviendo subido o buelto Barrera el jarro y vaso, pasaron hambos immediatamente a la casa en que havita Pedro Florencio Sarasa, vuestro escribano real, y sacando Barrera del bolsillo una escritura, que llebaba levantada de su propio puño y letra, la entregó al espresado Florencio, quien después de haverla leído a presencia de mi parte y de los testigos de ella, la testificó firmándola todos ellos, pero mi parte no entendió ni estava para entender su contesto, pues los dos o tres tragos de vino, que poco antes havía vevido, le turbaron considerablemente las potencias, cuyo achaque esperimenta frequentemente desde que aora cinco años padeció una muy grave enfermedad, que le ha dejado continuamente muy dévil la caveza, de forma que con algún egercicio violento o veviendo dos tragos de vino se le desvirtúa exscesivamente, quedándole por muy largo rato aturdida del zumbido o vértigos, sin poder discernir lo que ejecuta y menos los asumptos de negocios y contratos como inpropios de su rusticidad; y solo caminando en el concepto de que dicha escritura se otorgava asegurando a Barrera el servicio de la receptoría, mientras no fuese creado escribano real o el hijo de mi parte llegase a la hedad competente, para ejercerla por sí y que no la vendería aquel a otra persona, la firmó dicho mi parte, quien posteriormente a continuado en igual inteligencia, hasta aora poco tiempo que ha llegado a oír que la tenía vendida al citada Barrera, con cuia novedad haviendo pasado a esta ciudad y registrado aquella a visto hallarse dispuesta en la forma que demuestra la que se presenta sin ser visto aprovarla en términos de venta pura y absoluta, por sola la cantidad de quinientos ducados, sin entregarse cosa alguna de ellos, sino que por cuenta de los mismos se encargó Barrera de un censo de capital de cien devido por mi parte al cabildo eclesiástico de la parroquial de San Saturnino de esta ciudad y en calidad de censo recompensativo de los quatrocientos ducados restantes y de pagar a mi parte doce ducados de su rédito anual, que es la misma cantidad que pagaba de renta; de forma que solo esto contiene la malicia y dolo con que dicho Barrera sedujo y engañó a mi parte para el otorgamiento de la supuesta escritura, pues en ningún tiempo se hubiera acomodado a enagenar el oficio, aun por doble cantidad, porque todo su connato y pensamiento se dirigían a acomodar con él a dicho Joaquín de Lizarraga, su hijo, a quien por esta razón tenían entonces y tienen al presente en esta ciudad dedicado a la Curia; de más de que no se descubría el más leve motivo ni causa para desprenderse de la receptoría ni urgencia, que lo estrechase a ello, antes vien posteriormente a la supuesta escritura manteniéndose mi parte en la inteligencia de ser como antes verdadero dueño del oficio, aunque se le han proporcionado diferentes ocasiones de querérselo conprar ofreciéndole en una de ellas seiscientos y cinquenta ducados en dinero efectibo de presente, y en otra por distinta persona mil pesos tanbién efectibos, no a querido condescender ni combendría aun por mucha maior cantidad por lo que se lleva prevenido; a que se añade al inacción de dicho Barrera en el recobro a su poder de la real cédula de propiedad y pertinencia del oficio como hera regular entregársele al tiempo de la escritura o luego para la obtención del título en su caveza y no menos contribuie a persuadir el fraude y dolo con que procedió la calidad de los testigos instrumentales Juan de Echevarne y Pedro Juan de Belza, amanuenses al tiempo de dicho Pedro Florencio de Sarasa, escribano testificante, que aunque para con este como ignorante de la malicia de Barrera nada se advierte que pueda hazerse reparable por haver autorizado la escritura, pero sí con respecto a aquel que tenía premeditada su perniciosa idea de engañar a mi parte como lo huvieran conocido qualesquiera.., PDF 

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