domingo, 23 de febrero de 2020

1683 Irañeta Yabar Murguindueta Illarrazu Torrino Zabal facería y toponimia

            El año 1682 llevaban tres pleitos sobre Torrino los de Irañeta contra los de Yabar y deciden zanjarlos por un acuerdo y sentencia arbitraria, que se ajustaría al año siguiente nombrando comisionados por ambas partes y como tercero, en caso de discordia, a Juan de Eraso y Amézqueta, señor del palacio de Murguindueta y Eraso; a la sentencia y amojonamiento se llega el 22 de marzo de 1683 en el palacio de Murguindueta, que fue aprobado por el Consejo Real el 24 de julio del mismo año; sin embargo quedó pendiente entre los interesados la colocación clara del mojón 17 y último.
            El amojonamiento se reproduce en un “proceso de la villa de Irañeta contra don Luis Francisco Eraso y Amezqueta, señor del palacio de Amezqueta (casado con D.ª María Josefa de Eraso y Amezqueta) sobre la renobación de un mojón antiguo y continuación del amojonamiento para la división del término de Murguindueta y otro del lugar de Yabar, fazero de dicha villa
demandante”. Este lío de los años 1766 a 1770 se debía a que una regata había removido el mojón número 17, y querían volverlo a colocar, pero no se entendían en qué punto.
            Para dictar la solución del año 1683, después de nombrados, “haviéndose enterado los dichos árbitros del conthenido y sustanzia de los dichos pleitos y pretensiones de ambas partes y hoídolas en sus razones con todo lo que han querido dezir y alegar y comferido el caso con personas anzianas y notiziosas de dichos lugares y otros que puedan dar dictamen para el maior acierto y estando como están bien advertidos y ymformados de todo, haviéndolo consultado con los dos abogados de ambas partes y certificados del drecho de dichos lugares concejil y particularmente, usando de la facultad, que se les está dada y compromisos y azeptando como azeptan aquellos, todos unánimes y comformes y de un acuerdo y parezer hazen y otorgan por vía de escritura de transacción y por la que de drecho mejor lugar haia, para su observanzia y esclusión de apelazión por ningún recurso, la escritura o sentenzia de transazión y de fazería y comvenios del tenor siguiente:
Sentencia
            1 Primeramente declararon los dichos árbitros que los términos del lugar de Yavar y del lugar desolado de Ilarrazu ser en propiedad y posesión del dicho lugar de Yavar y sus vecinos pribativamente sin parte, drecho ni concurso del dicho lugar de Irañeta y sus vezinos; exzepto que declaran ser vezino en el dicho lugar desolado de Ilarrazu don Simón de Gaztea López, presvítero y vezino residente del dicho lugar de Irañeta y el dicho don Juan de Heraso, árbitro en el dicho lugar de Yavar y desolado de ... PDF

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