El año 1682
llevaban tres pleitos sobre Torrino los de Irañeta contra los de Yabar y
deciden zanjarlos por un acuerdo y sentencia arbitraria, que se ajustaría al
año siguiente nombrando comisionados por ambas partes y como tercero, en caso
de discordia, a Juan de Eraso y Amézqueta, señor del palacio de Murguindueta y
Eraso; a la sentencia y amojonamiento se llega el 22 de marzo de 1683 en el
palacio de Murguindueta, que fue aprobado por el Consejo Real el 24 de julio
del mismo año; sin embargo quedó pendiente entre los interesados la colocación
clara del mojón 17 y último.
El
amojonamiento se reproduce en un “proceso de la villa de Irañeta contra don
Luis Francisco Eraso y Amezqueta, señor del palacio de Amezqueta (casado con
D.ª María Josefa de Eraso y Amezqueta) sobre la renobación de un mojón antiguo
y continuación del amojonamiento para la división del término de Murguindueta y
otro del lugar de Yabar, fazero de dicha villa
demandante”. Este lío de los
años 1766 a 1770 se debía a que una regata había removido el mojón número 17, y
querían volverlo a colocar, pero no se entendían en qué punto.
Para dictar
la solución del año 1683, después de nombrados, “haviéndose enterado los dichos
árbitros del conthenido y sustanzia de los dichos pleitos y pretensiones de
ambas partes y hoídolas en sus razones con todo lo que han querido dezir y
alegar y comferido el caso con personas anzianas y notiziosas de dichos lugares
y otros que puedan dar dictamen para el maior acierto y estando como están bien
advertidos y ymformados de todo, haviéndolo consultado con los dos abogados de
ambas partes y certificados del drecho de dichos lugares concejil y
particularmente, usando de la facultad, que se les está dada y compromisos y
azeptando como azeptan aquellos, todos unánimes y comformes y de un acuerdo y
parezer hazen y otorgan por vía de escritura de transacción y por la que de
drecho mejor lugar haia, para su observanzia y esclusión de apelazión por ningún
recurso, la escritura o sentenzia de transazión y de fazería y comvenios del
tenor siguiente:
Sentencia
1 Primeramente
declararon los dichos árbitros que los términos del lugar de Yavar y del lugar
desolado de Ilarrazu ser en propiedad y posesión del dicho lugar de Yavar y sus
vecinos pribativamente sin parte, drecho ni concurso del dicho lugar de Irañeta
y sus vezinos; exzepto que declaran ser vezino en el dicho lugar desolado de
Ilarrazu don Simón de Gaztea López, presvítero y vezino residente del dicho
lugar de Irañeta y el dicho don Juan de Heraso, árbitro en el dicho lugar de
Yavar y desolado de ... PDF
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