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- “Irañeta y octubre 15, 1708. Cotos y paramentos de este lugar sobre leba de soldados”.
- 1710: “Auto otorgado entre los mozos de Irañeta en Villava sobre leva de soldados: en 28 de deziembre de 1710”.
- “Auto de consentimiento para hir soldado otorgado por María Luisa Martinicorena en favor de Juan Antonio Lacunza, su marido: Irañeta 23 de abril de 1839”
- “Auto otorgado por el vecindario en razón de lo que cada mozo deberá satisfacer para la compra de soldados: Irañeta 8 de marzo de 1848”
“Irañeta
y octubre 15, 1708. Cotos y paramentos de este lugar sobre leba de soldados”.
“En el
lugar de Irañeta a quinze de octubre de 1706, por testimonio de mi el escribano
y testigos infraescritos parecieron presentes los jurados, vecinos y concejo
del dicho lugar de las tres partes la dos y más concejo acientes y celebrantes
los presentes firmando por sí y los ausentes, que nombradamente son:
Joseph de Villanueva y Miguel de Echezarra, jurados,
Martín de Lagunza, Martín de Irisarri, Pedro de Escudero,
Juanes de Villanueva, Miguel de Zubiría, Miguel de Ansa, Juan de Zudaide,
Antonio de Echarri, Juanes de Ilzarve menor, Lope de Berueta, Pedro Pérez de
Aranguren, Juanes de Yabar, Joseph de Zugazu, Miguel Pérez de Pierres, Martín
de Izu, Miguel de Amunariz, Miguel Ochoa de Sagüés, Juanes de Lagunza, Juan
Miguel de Beraza, Esteban de Goicoa, Bartolomé de Garzaron, Francisco de la
Piedra, Juanes de Ilzarve tornero, Juanes de Gariz, Domingo de Echarte, Joseph
de Arbizu, Juanes de Villanueva maior, Ernando de Artieda, Juanes de Lanz, Juan
de Esain, Inacio de Artieda, Damián de Yabar, Miguel de Hugarte, Juan Esteban
de Goicoa:
Todos los
quales prestaron caución de rato grato et iudicatum solvendo y juntos de
amanconmun (sic) et in solidum renunciando como renuncian el auténtica hoc ita
de duobus reis devendi, dixieron que para las levas de soldados para en
servicio del Rey nuestro señor (que Dios guarde) en este pueblo a avido
diferentes tumultos sobre la eleción de nombramientos de soldados y para que al
presente ni a tiempos a venir no redunden tales y menos costas ni daños por vía
de concordia u como de drecho mejor lugar aia de un aquerdo y voluntad y no
alguno separado, asentaron las cláusulas siguientes:
1.ª
Primeramente que siempre y quando se huiere de hazer señalamiento de soldados,
se entienda a sorteo en aquellos que fueren suficientes y no les conprenda la
ley.
2.ª Ítem así bien fue dispuesto
que los regidores en el tiempo del año de su reguimiento no sean tenidos ni
obligados a dar por soldados a sus hijos ni criados de labranza en el sorteo,
pero pasado este tiempo sí.
3.ª Ítem así bien fue dispuesto
que los mozos que llegaren a tener diciocho años y no fueren suficientes para
el manejo de armas, paguen a real de a ocho por cada una vez de sorteo y por el
consiguiente los mozos que quedaren libres en el sorteo, paguen la mesma
cantidad cada uno que es de a real de a ocho y no los que salieren en el sorteo
por soldados.
4.ª Ítem así bien fue dispuesto
que en el caso de semejantes sorteos los dos jurados del lugar conjuntos con
otros dos vezinos nombrados por el concejo aian de hazer la eleción de los
mozos para el sorteo y el dicho sorteo a de ser delante de todo el concejo y si
los dichos jurados con las dos personas nombradas hallaren en alguno o algunos
causas legítimas para no poder ser sorteados por cada vez paguen a dos reales
de a ocho cada uno para usos del dicho concejo;
a cuia observancia de todo lo referido
en esta carta se obligan en forma de drecho y siendo necesario piden y suplican
a los Mui Ilustres Señores Regente y Oidores del Real Consexo de este Reyno
confirmación de ella para cuio pidimiento y hazer las devidas diligencias en su
devida adquisición dan todo su poder cumplido y el que en tal caso se requiere
a Juan Joseph de Ziriza, procurador de las Audiencias Reales, con facultad de
lo sustituir y libre y general administración estando a drecho y justicia y
pagando lo juzgado y sentenciado sobre lo qual y aver por bueno todo lo que
fuere obrado por dichos procurador y sustituto, si lo huviere, se obligan en
forma de drecho y así mismo entre las dichas partes fue dispuesto que señalando
día fixo para el sorteo de soldados todos los mozos naturales de este lugar
como todos los demás que disponga la ley del Reino sean tenidos y obligados a
parezer hazerse el sorteo así los hijos de los residentes en el lugar como los
hijos, que se allaren de este lugar fuera sirviendo, pena a lo contrario de
confiscación en sus bienes y hazienda asta la cantidad de trenta ducados en
qualquiera género de sus bienes, si lugar hubiera para ello y vien común de
pobres, sobre que también piden y suplican confirmación al dicho Real Consexo y
para ser conpelidos a lo que quedan obligados dieron todo su poder cumplido a
los juezes y justicias de Su Magestad Real en forma de re judicata a cuia
jurisdición se sometieron renunciando la suia propia y la ley si convenerit de
jurisdicione omnium judicum con la restitución in integrum de cuios
contenimientos de todas las leyes les certifiqué yo el dicho escrivano de que
ago fe, así lo otorgaron siendo testigos Miguel de Ziraco y Miguel de Peru
Echarri, a quienes todos doi fe conozco y firmó el que sabía y en fe de ello yo
el escribano..... PDF
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