- 1525 Villanueva Madoz Urberoana sentencia arbitraria
- 1593 Compromiso y sentencia arbitraria entre Villanueva y Madoz facería toponimia
- 1595 “Compromiso y sentencia arbitraria y auto de amojonamiento de los jurados, vezinos y concexo del lugar de Villanueva con Francés de Satrustegui vezino del lugar de Madoz”.
El 2 de junio del año 1525
llegan Villanueva y Madoz a un acuerdo sobre “Urberoana”, por sentencia
arbitraria.
“In Dei nomine, amen.
Seppan quantos esta presente carta de publico instrumento de compromiso verán e
oyrán que como ciertos pleytos, contiendas, yras, discordias, questiones,
gastos e controversias han obido e se esperan mober ad adelante es a saber
entre los jurados, mayorales, vezinos y concejos de los dos lugares de
Villanueba de la val de Araquil e de Madoz de la tierra de Larraun
conzejalmente e singularmente, los benerables don Pedro de Villanueba, vicario
e beneficiado del dicho lugar, don Miguel de Villanueba así bien beneficiado
del dicho lugar, e Rodrigo de Aguinaga e Martín de Aizcorbe, jurados del dicho
lugar de Villanueba, Miguel de Garriz, Johanot fijo de Ansso tornero, Johane
Martiz de Gorriti, Marsal de Fullada entallador, Martín de Echaçar, Juan Miguel
de Eriçe, Luis de Gulina, Loppe de Irañeta, Martie Berria, Johan de Areso,
Mariato la viuda, Johanot de Don Miguel, Pero Martiz, Machin de Goñi, Johane
Peligero, Miguel de Marinena, Miguel de Ynça barbero, Miguel de Cia, Martín
fustero, Johane Behengoa, Martín çapatero, Loppe Peligero, todos vezinos e
moradores del dicho lugar de Villanueba, todos como la mayor parte firmando por
los vezinos ausentes del dicho lugar, partes demandantes e defendientes de la
una parte, et el benerable don Johan de Eguiarreta, rector del dicho lugar de
Madoz, Miguel de Gaçolaz, jurado del dicho lugar de Madoz, Johanes Goicoa de
Madoz, Marticho de Madoz, Miguel Burilero, Johan de Iturralde, Joanes de Madoz, María alias Maricho viuda e Perusqui su fijo e Martín de Arruyz alias Chartico, todos vecinos e moradores del dicho lugar de Madoz, todos como la mayor parte firmando por los otros vezinos ausentes del dicho lugar de Madoz, concejos facientes e aquellos celebrantes los dichos sobrenombrados vezinos de los dichos dos lugares tanto concejalmente como cada uno dellos singularmente en quanto lis toqua e pertenesce o lis puede toquar e pertenescer, dixieron dresçando las palabras enta nos notario e testigos infrascritos, como en días e añños pasados entre los dichos dos concejos o lugares concejalmente e singularmente entre personas singulares de los dichos dos concejos que han pasado e pasan por agora e cada día muchas e grandes questiones como susodicho es, si estas cosas assí continuassen adelante, que sería ocasión e malquerencia entre los dichos dos concejos e podría contescer e acaescer entre ellos, si beniesen a manos, muerte de ombres porque el nuestro enemigo, que es el pecado, que siempre tenta al ombre a pecar e fazer mal, como tiene siempre su officio diaboliçal, las quoales dichas questiones tienen los dichos dos concejos sobre los términos, montes, pazturas del término clamado Hurberoan, que está entre los términos de los dichos dos lugares de Villanueba e Madoz e sobre el gozamiento de las yerbas e beber las agoas de los dichos términos de Urberoan e sobre los carnereamiento e prendamientos en los añños passados que los unos a los otros han fecho en los dichos términos e sobre la propiedat de los dichos términos como ha seydo e como será adelante o cuya ha seydo y es et muchas otras cosas escusadas entre buenos parientes o vezinos, que son passados en los años passados acerca de los dichos términos e por remediar los dichos dayños passados e así bien a los venideros e los que agora son e los que serán adelante en los dichos dos lugares por dexarlos en paz, concordia, tranquilidat e amistança, porque saben que Dios es servido en ello y el pecado queda en esto dayñado et por estas causas e por otros muchos respectos fue y es la voluntat de los sobrenombrados vezinos de los dichos concejos como buenos parientes e vezinos cercanos y el bien grande que por ay pueda proceder, adquirir o venir para lo passado e para lo venidero para perpetuo por esta causa e por otros muchos otros respectos de entre los dichos dos concejos e por escusar, evitar e apartar todos los dichos debates e contiendas, gastos, malancequias e malquerencias acerca de los dichos términos de Hurberoan, vedamientos, carnereamiento e prendamientos en ellos fechos fasta oy día los unos a los otros fechos e por apartar los tales para los tiempos a benir todas las sobredichas questiones e diferencias entre los dichos dos concejos enteramente sin ninguna retención ni escusa alguna todo alto vaxo si quisiera para fazer, firmar e asentar en los dichos términos carta de fazería para adelante ad perpetuo o para ciertos añños declarando e determinando la declaración e interpretación de todas las cosas sobredichas e cada una dellas dexaron en manos e arbitrio de los magníficos Miguel de Mayça, procurador fiscal de Sus Magestades, bachiler Pero Ximéniz de Cascant, en los dos como en árbitros de drecho o arbitradores e amigables componedores de abeniencia comunes puestos y esleydos por ambas las dichas dos partidas, a los quoales dichos dos árbitros arbitradores e amigables componedores de abeniencia los sobrenonbrados vezinos e concejos de los dichos dos lugares e cada uno dellos en quoante lis toqua e pertenesce e a cada uno lis puede toquar e pertenescer otorgaron e dieron todo su libero e cumplido poder vastante alto vaxo tal quoal al dicho caso cumple para que los dos junta e concordadamente puedan conoscer, discernir, juzgar, seniar, pronunciar, declarar e mandar todas las dichas questiones, debates, contiendas e sus circunstancias e dependencias sumariamente e de plano oydas las sobredichas dos partidas en sus demandas, diferencias e razones y ber las cartas, instrumentos, e que a ellos serán presentados e para tomar las desposiciones de los testigos por ambas las dichas dos partidas ente ellos serán conbenidos e clamados e sobre ello avida información del drecho de cada uno dellos o no abida orden de drecho o de juyzio goardando, no goardando procediendo segunt fuero justicia e toda buena razón o segunt uso e costumbre o no procediendo en yermo o en poblado en el lugar que es comprometido o en otro quoalquiere lugar, en el lugar sagrado o no sagrado, en día feriado o no feriado, en el día que es comprometido o en otro quoalquiere día estando en pie o estando asentado las dichas partes, clamados o no clamados o no clamados (sic), seyendo aquellas presentes o no seyendo presentes las unas partes e la otras ausentes por escripto o de boca que puedan pronunciar, senyar, declarar, pronunciar, determinar e mandar, pronuncien, señyen, declaren, determinen e manden una y más vezes tantas quoantas querrán o que a ellos bien visto será segunt y en la forma que querrán e por bien ternán, quitando del drecho a la una parte e dando a la otra et las dichas dos partidas comprometientes cada una dellas en quoanto a cada una lis toqua, pertenesce o lis puede toquar e pertenescer prometieron y sPDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario