“Prozeso de
Miguel de Irañeta y su mujer contra Miguel de Beramendi sobre palabras de
injuria”.
El 4 de
diciembre del año 1564 Miguel de Irañeta y María de Villanueva, su mujer,
vecinos de Villanueva se quejan contra el matrimonio de Miguel de Beramendi y
Miquela de Villanueva, vecinos de Yabar.
En la
denuncia hacen constar que hace poco tiempo han mantenido un pleito sin
resultado para ambas partes, en el cual acusaba el primer matrimonio al 2.º de
difamación al decir que les habían robado unas madejas de lino y que ahora
públicamente anda diciendo Miquela de Villanueva que Miguel de Irañeta y María
son unos ladrones; piden su justo castigo y que ingresen en la cárcel por
injurias.
Coinciden
los testigos en la declaración de Simón de Goldaraz, vecino de Yabar de 50
años, que afirma que hace un mes, aproximadamente, al salir de la iglesia de
Yabar, después de vísperas, cuando estaba “rezando sobre las sepulturas del
cimiterio vio y oyó como las dichas quejante y acusada en presencia de muchas
personas del dicho lugar... trataban la una con la otra ciertas
palabras... la
dicha Miquela, acusada, dixo a la dicha quejante: ladrona probada”.
“5.º
Testigo. Íten la dicha Ana de Yabar, muger de Joan de Satrustegui, vezino de
Yabar, testigo de información, de hedad que dixo ser de veynte y ocho años,
poco más o menos, interrogado de lo contenido en la dicha petición dixo que
conoce a Miguel de Irañeta y María de Villanueba, quexantes, y también a
Miquela de Villanueba, acusada, los quales dichos Miguel de Irañeta y su muger,
save esta testigo que han sido y son personas de bien, de buena vida, fama,
tratos y conbersación y que por tales havidos, tenidos y reputados por esta
testigo y por los otros que los conocen en el dicho lugar de Villanueba y valle
de Araquil donde es situado aquel y save este testigo que los dichos quexantes
y acusado trataron pleyto los unos contra los otros en la Corte y ha oydo dezir
y leer en la yglesia la sentencia a donde se davan por libres y quitos a anbas
partes y puede haver un mes de tiempo, poco más o menos, que la dicha María de
Villanueba bino al dicho lugar de Yabar a hazer leer una escomunión y la hizo
leer y al tiempo que acabadas las bísperas salía la gente dellas de la yglesia
en el cimiterio della bio como se dezían la dicha María de Villanueba y
Miquela, la una a la otra, la dicha María dixo a la dicha Miquela: si bergüença
tubieses no pasarías por delante de mi; y la dicha Miquela le respondió: de tu
habría de tener bergüença pues por el mal que hecho a ti; y la dicha María le
replicó a la dicha Miquela; con tus hijos colorados quando binieres a la
yglesia de Villanueva yo te sacaré del cimiterio della, dada la honrra que
mereces; y la dicha Miquela le tornó a dezir que por el mal que a ella había hecho
con poca vergüença podía yr a Villanueba sobre sus padres a la yglesia; y la
dicha María le tornó a dezir: se que hija de tan honrrados padres como tu soy
yo; y la dicha Miquela le respondió: de tan honrrados padres como tu soy yo
también, porque heran de los honrrados chandros de la valle; y con esto se fue
la dicha Miquela a casa; no les oyó dezir ni tratar esta testigo otras palabras
mas de que después que fue la dicha Miquela dixo a la dicha María una sobrina
suya, muger de Miguelcho calero: para venir estubierays oy, porque ninguna
honrra habeys ganado en beniros; y la dicha María le respondió: porque se que
no me a dicho a mi mal; y la dicha su sobrina, que se llama María, le dixo: sí
ladrona os ha llamado; y la dicha quexante le dixo: por qué no le has hecho
testigos dello; y la dicha sobrina le respondió: yo le había de hazer testigos
habiendo os llamado a vos; y la dicha quexante le tornó a responder que ello no
le oyó dezir; y que esta es la verdad y lo que save de lo contenido en dicha
petición y no otra cosa, leídole su dicho lo ratificó y no firmó porque dixo
que no sabía escrevir y por ella y en su presencia firmé yo el dicho escribano.
Joan de Ubalde”.
El
matrimonio de Villanueva había ido a Yabar a hacer leer la sentencia sobre el
pleito de injurias, que habían tenido, así como la excomunión contra los que
falsamente le injuriaron. El 4 de mayo de 1565 se mandó que Miguel de Beramendi
y Miquela Villanueva acudieran a Pamplona y no abandonaran la ciudad. Ambos
habían presentado su articulado para su defensa el 12 de enero de 1565, de cuyo
contenido declaran los testigos el 14 de abril del mismo año.
S.
Magestad. Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, su muger, vezinos de
Yabarr, dizen que por partes de Miguel de Irañeta y María de Villanueba, su
muger se a presentado una quexa contra los suplicantes deziendo aberles dicho
ciertas palabras de injuria y para dar su desculpa entienden probar lo
seguiente:
Primeramente
que el dicho Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, su muger, son personas
de buena vida y pacíficas y puesto casso obieran dicho algunas palabras a la
dicha María de Villanueba, sería persuadidos por la dicha María de Villanueba,
la qual dando ocasiones a mayores escándalos por muchas bezes en presencia de
todo el pueblo en la yglessia cada fiesta a bozes dezía al abad del dicho lugar
que por qué consentía estar en la yglessia a la dicha Miquela de Villanueva,
siendo como era una perra escomulgada y otras muchas semejantes palabras feas y
escandalosas y porque con toda mansedumbre le respondía la dicha Miquela que
callase y para qué dezía las dichas injurias, le tornó a replicar las mesmas
injurias y otras deziéndole assí públicamente y en mucha injuria que quando
delante los alcaldes de vuestra Corte arrodillada le pidió perdón de aber dicho
que le hurtó ciertas madexas, que no estaba tan fiera, siendo falsso porque
nunca la dicha Miquela pidió tal perdón, sino por aber probado su intención fue
dada por libre, como parece por la sentencia, que sobre ello se dio:
Suplica a
Vuestra Magestad mande recebir información de la dicha desculpa y por la culpa
que la dicha María de Villanueva tiene por la ocassión, que dio y por aber a la
dicha Miquela injuriádola, assí públicamente, por lo que desta información
resultare contra ella, prender y castigarla para que otra bez no se atreba azer
otro tanto y se aga justicia, cuyo cumplimiento pide. Lope de Suescun”.
“En el lugar de Yabar a
catorze días del mes de abril de mil y quinientos sesenta y cinco años, Miquela
de Villanueba, muger de Miguel de Beramendi, vecina del dicho lugar, por si y
en nombre del dicho su marido, para probar lo contenido en su articulado de
desculpa presentado contra Miguel de Irañeta y María de Villanueba, su muger, ... PDF
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