Se denuncia a Jorge Arbizu,
vecino de Eguiarreta, Miguel de Irurzun, de Ecay, Lope Villanueva, molinero
vecino de Echarren y otros por la venta de pan a precio abusivo; incluso del
abad de Echarren dicen que haciendo oficio de panadero ha vendido “pan cocido
en su propia casa con sus creyentulos, de lo qual a dado y da mal exemplo”.
Vendían el pan “la libra a tarja
al respecto de 9 reales”, “una libra pequeña en una tarja, que viene al
respecto” de 9 reales el robo (folios 55 y 66).
El 6 de
octubre de 1585 declaran:
“Savat de Baygorri, vecino del lugar de Ecay... de 60 años”
“Lope de Aldabea., vecino del lugar de Ecay... de 40 años”
“Catalina de Ecay, muger de Juanes de Irurçun... de 40 años”
“Juan de Guiçurdiaga”, vecino de Ecay de 56.
“Juanes de Irañeta”, vecino de Ecay de 43.
“Don Juan Granja, abad del lugar de Ecay... de 50 años”
“Miguel de Labaldea”, vecino de Eguiarreta, de 40.
“Miguel de Machinto”, vecino de Eguiarreta, de 64.
“Sancho de Guerendiain”, vecino de Eguiarreta, de 43.
“Juanes de Senosiain”, vecino de Eguiarreta, de 40.
“Lope Simón de Satrustegui”, vecino de Eguiarreta, de 65 o
“Lope Ximón de Satrustegui, vecino del lugar de Yarreta”.
Micaela de Echarren de Churito”, o “Miquela Churito, vecina
del lugar de Ecay”.
El 14 de
enero de 1586 declaran:
“María de Satrustegui, muger por tiempo de Miguel de Çuaçu,
vezina del lugar de Çuaçu... de 38 años”.
“Catalina de Echeberria, viuda muger por tiempo de Carlos de
Echeberría, vecina del lugar de Echarren... de 40 años”.
“Juanes de Muez, tecedor, residente en el lugar de
Echarrin... de 40 años” (escriben indistintamente “Echarren” y “Echarrin”).
“María Périz de Inça, muger de Miguel de Çubillaga, vecina
del lugar de Eguiarreta... de 28 años”.
“María de Madoz, muger de Miguel de Labaldea, vecina del
lugar de Eguiarreta... de 46 años”.
“María Périz de Gorriti, viuda muger por tiempo de Petri de
Sola, vezina del lugar de Eguiarreta... de 56 años”.
“Lope de Villanueva, molinero en el molino de Echarren... de
28 años... (dice que) Juan Périz de Echarrin, denunciador, es primo segundo de
este testigo”.
“Lope de Razquin, sastre”, vecino de Eguiarreta, de 70 años.
“María de Andueça, muger de Miguel de Machinto, vecina del
lugar de Eguiarreta... de 60 años”.
“María de Echarrin, muger de Juanes de Senosiain, vecino de
Eguiarreta... de 40 años”.
El 4 de
marzo de 1586 la Real Corte dicta esta sentencia:
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes el Fiscal y Joan Pérez de Echarren, denunciante, acusantes de la una parte y Jorge de Arbiçu, vezino de Eguiarreta, Miguel de Irurçun, Pedro de Guiçurdiaga, Pedro de Irurçun, vezinos de Ecay, Lope de Villanueba e Yrañeta, molinero en el molino de Echarren y Miquela de Churito, vezina de Echarren o Simón de Aragón, su procurador, acusados de la otra parte sobre que les acusa haber bendydo en pan cozido a más de la premática piden sean condenados en penas criminales y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes el Fiscal y Joan Pérez de Echarren, denunciante, acusantes de la una parte y Jorge de Arbiçu, vezino de Eguiarreta, Miguel de Irurçun, Pedro de Guiçurdiaga, Pedro de Irurçun, vezinos de Ecay, Lope de Villanueba e Yrañeta, molinero en el molino de Echarren y Miquela de Churito, vezina de Echarren o Simón de Aragón, su procurador, acusados de la otra parte sobre que les acusa haber bendydo en pan cozido a más de la premática piden sean condenados en penas criminales y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
Fallamos
atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que debemos
condenar y condenamos a los dichos Jorge de Arbiçu, Miguel de Irurçun, Pedro de
Içurdiaga y Lope de Irañeta y Villanueba acusados en cada veinte libras las dos
partes para nuestra cámara y fisco y gastos de justicia por mitad y la otra
tercera parte de todas las dichas libras para el dicho Joan Pérez de Echarren,
denunciante y absolvemos y damos por libre a los dichos Pedro de Irurçun y
Michela de Churito pagando las costas en las quales condenamos a todos los
dichos acusados y así lo pronunciamos y declaramos. El licenciado Luys de
Suescun. El licenciado Ozcariz. El licenciado Sarria”.
“En
Pamplona en Corte en juyzio martes a quatro de março de mill y quynientos y
ochenta y seys años la Corte pronunció y declaró la presente y sobre escripta
sentencia según y de la manera que por ella se contiene en presencia de Miguel
de Espoz, sustituydo fiscal y Simón de Aragón, procuradores de esta causa, los
quales diexieron (sic) que la oyan y la dicha Corte mandó hazer auto dello a
mí, presente el señor alcalde Suescun. Juan Miguel de Santesteban, escribano.
Por traslado Juan Miguel de Santesteban, escribano”.
Siguen las
declaraciones de testigos:
“Miquela de Çuaçu, viuda muger por tiempo de Martín de Ayzcorbe,
vecina del lugar de Çuaçu... de 36 años”.
“Graciana de Urriça, muger de Joanes de Açança, vecina del
lugar de Eguiarreta... de 38 años.
“Juana de Saraseta, viuda de Juan de Satrustegui... de 90
años... dixo que Pedro de Satrustegui, escribano real, su hijo y otros dos
hijos que tiene le han sustentado”, según declara en “Echarrin” el 13 de junio
de 1586.
El pan
cocido que se hacía a “ocho reales y medio... un pan de 4 tarjas pesaba y pesó
quatro libras y un coartrón”.
El 14 de
junio de 1586 declara:
“Miquela de Churito... de 40 años... serviciala de Don Pedro
de Hernio, abad de este lugar de Echarrin, el año pasado de 85 y también de
presente está de serviciala del dicho abad”, dice que por orden el abad amasó
pan y el abad “lo vendía: un pan de quatro tarjas de peso de cinco libras
pequeñas”. Las grafías varían: “María Surito”, “Miquela de Xurito”, “Michela
Xurito”, Michela de Çurito, Miquela de Xurico; y el clérigo es “Don Pedro de
Ollo, abad de Echarren”.
“Miguel Díez de Ulzurrun, vecino de Echarren... de 45 años”,
que da nombre a su casa.
El 23 de
agosto de 1585 el Consejo Real pronunció nueva sentencia:
“En la causa criminal
que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en grado de suplicación entre
partes nuestro Fiscal y Joan Pérez de Echarren, ... SIGUE EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario