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- 1831 Irurzun Echeberri Saralegui
- “Juan Miguel de Izurdiaga y consortes contra los lugares de Irurzun y Echeberri sobre el pago de la cuota que está asignada a cada cabeza de ganado, que entre a disfrutar las yerbas y aguas de los caseros”.
- 1834 Irurzun Echeberri Saralegui
- Ambos pueblos contra Don Martín Francisco Saralegui, escribano real, sobre confirmación de un auto fijando la cantidad, que deben pagar los inquilinos, que gozan de vecindad por el goce de pastos con sus ganados de cerda.
1831 Irurzun Echeberri Saralegui
“Juan Miguel de Izurdiaga y consortes contra los
lugares de Irurzun y Echeberri sobre el pago de la cuota que está asignada a
cada cabeza de ganado, que entre a disfrutar las yerbas y aguas de los
caseros”.
La casa
“Echeverría”, “la Casa Nueva” era de Martín Francisco Saraleg
ui; en ella vivían
4 personas distintas; dos de ellas, como inquilinos, cultivaban sus tierras,
que eran unas 140 ó 150 robadas.
El problema
estaba en que uno solo de ellos podía tener derecho de vecindad, y parecía que
Saralegui lo tenía adjudicado al otro inquilino, no a Juan Miguel Izurdiaga.
La
sentencia parecía había de ser contraria a los pueblos, que no debían poner
cuotas al ganado, de los que no fueran vecinos.
“Respuesta
de la Diputación de este Reyno contra los lugares de Irurzun y Echeverri, Juan
Miguel Izurdiaga y sus aderidos”
“Javier
Sánchez, procurador de la Diputación de este Reyno, como de derecho mejor
proceda, y en uso de la comunicación, que se le ha dado por vuestro Consejo, de
esta causa, seguida por los lugares de Irurzun y Echeverri contra Juan Miguel
Izurriaga (sic) y sus aderidos, Martín Francisco Saralegui y su muger, digo que
por unos y otros colitigantes está reconocida la justicia de la sentencia de
vuestra Corte del folio 101 en cuanto declara que los caseros de la casa de
Martín Francisco Saralegui y su muger no pueden gozar sino de las utilidades
correspondientes a una sola vecindad; pero los lugares de Irurzun y Echeverri
la reclaman, no por la sustancia, sino por el modo, esto es, combienen en el
goze de una vecindad por los caseros de dicha casa, mas quieren se entienda que
uno solo de los caseros haya de disfrutarla, fundándose al efecto en que no se
hallan fijadas las cantidades de cada casa vecinal ni el número de ganados, con
que deben gozarse las yerbas y aguas, ny en la leña y demás artículos, y en que
a su virtud se formarían otras tantas vecindades y vecinos, cuantos fuesen los
inquilinos de cada casa; y últimamente en la práctica, que dicen se ha
observado en los mismos pueblos arreglada a lo que pretenden; para lo qual los
dueños propietarios designan a uno solo de sus caseros, como representante
suyo, cediéndoles en los arriendos el goce de la vecindad, sin que los otros
puedan lograr de igual veneficio, sino pagando por el goce de las utilidades
vecinales, lo que proporcionalmente se les exija por el pueblo.
En concepto
de la Diputación tiene este método a su fabor la justicia y las leyes que
resisten el que de una vecindad se hagan dos o más, fuera de los casos, que
prescriben, y que no se verifican en el de la actual controversia.
Atento a lo
cual y demás favorable a V. M. suplico mande proveer lo que sea más arreglado a
derecho y justicia, que pido. Borrado: de.
Licenciado
Arvizu”.
“Traslado”
“En Pamplona
en Consejo en la audiencia a cuatro de junio de mil ochocientos treinta y uno,
leída la rúbrica precedente el Consejo Real proveyó el decreto que antecede y
hacer auto a mí presente el Señor Lázaro del Consejo.
Juan
Crispín de Beunza, secretario”.
El 6 de
agosto de 1831 se sentenció en estos términos:
“En este
negocio en suplicación de los lugares de Irurzun y Echeberri, Garjón su
procurador de la una parte, Juan Miguel Izurdiaga, Martín Francisco Saralegui y
su muger sus aderidos, Zuasti el suyo de la otra, la Diputación del Reino,
Sánchez el suyo y el nuestro Fiscal a quien se han comunicado los autos:
Se confirma
la sentencia de nuestra Corte de treinta y uno de diciembre de mil ochocientos
treinta, folio ciento uno de estos autos, con que el propietario Martín
Francisco Saralegui señale el casero, que ha de disfrutar de su becindad y los
demás paguen respectibamente por el goce de sus ganados, lo que el concejo
señale.
Así se
manda. Está rubricada por los señores Sanz y López, Paz Merino y Tafalla del
Consejo.
Auto. En Pamplona en
Consejo en la audiencia a seis de agosto de mil ochocientos treinta y uno, el
Consejo Real pronunció y declaró la declaración...SIGUE EN PDF
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