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jueves, 4 de enero de 2018

1831 Irurzun Echeberri Saralegui

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  • 1831 Irurzun Echeberri Saralegui
    • “Juan Miguel de Izurdiaga y consortes contra los lugares de Irurzun y Echeberri sobre el pago de la cuota que está asignada a cada cabeza de ganado, que entre a disfrutar las yerbas y aguas de los caseros”.
  • 1834 Irurzun Echeberri Saralegui
    • Ambos pueblos contra Don Martín Francisco Saralegui, escribano real, sobre confirmación de un auto fijando la cantidad, que deben pagar los inquilinos, que gozan de vecindad por el goce de pastos con sus ganados de cerda.


 

1831 Irurzun Echeberri Saralegui

“Juan Miguel de Izurdiaga y consortes contra los lugares de Irurzun y Echeberri sobre el pago de la cuota que está asignada a cada cabeza de ganado, que entre a disfrutar las yerbas y aguas de los caseros”.

            La casa “Echeverría”, “la Casa Nueva” era de Martín Francisco Saraleg
ui; en ella vivían 4 personas distintas; dos de ellas, como inquilinos, cultivaban sus tierras, que eran unas 140 ó 150 robadas.
            El problema estaba en que uno solo de ellos podía tener derecho de vecindad, y parecía que Saralegui lo tenía adjudicado al otro inquilino, no a Juan Miguel Izurdiaga.
            La sentencia parecía había de ser contraria a los pueblos, que no debían poner cuotas al ganado, de los que no fueran vecinos.
            “Respuesta de la Diputación de este Reyno contra los lugares de Irurzun y Echeverri, Juan Miguel Izurdiaga y sus aderidos”
            “Javier Sánchez, procurador de la Diputación de este Reyno, como de derecho mejor proceda, y en uso de la comunicación, que se le ha dado por vuestro Consejo, de esta causa, seguida por los lugares de Irurzun y Echeverri contra Juan Miguel Izurriaga (sic) y sus aderidos, Martín Francisco Saralegui y su muger, digo que por unos y otros colitigantes está reconocida la justicia de la sentencia de vuestra Corte del folio 101 en cuanto declara que los caseros de la casa de Martín Francisco Saralegui y su muger no pueden gozar sino de las utilidades correspondientes a una sola vecindad; pero los lugares de Irurzun y Echeverri la reclaman, no por la sustancia, sino por el modo, esto es, combienen en el goze de una vecindad por los caseros de dicha casa, mas quieren se entienda que uno solo de los caseros haya de disfrutarla, fundándose al efecto en que no se hallan fijadas las cantidades de cada casa vecinal ni el número de ganados, con que deben gozarse las yerbas y aguas, ny en la leña y demás artículos, y en que a su virtud se formarían otras tantas vecindades y vecinos, cuantos fuesen los inquilinos de cada casa; y últimamente en la práctica, que dicen se ha observado en los mismos pueblos arreglada a lo que pretenden; para lo qual los dueños propietarios designan a uno solo de sus caseros, como representante suyo, cediéndoles en los arriendos el goce de la vecindad, sin que los otros puedan lograr de igual veneficio, sino pagando por el goce de las utilidades vecinales, lo que proporcionalmente se les exija por el pueblo.
            En concepto de la Diputación tiene este método a su fabor la justicia y las leyes que resisten el que de una vecindad se hagan dos o más, fuera de los casos, que prescriben, y que no se verifican en el de la actual controversia.
            Atento a lo cual y demás favorable a V. M. suplico mande proveer lo que sea más arreglado a derecho y justicia, que pido. Borrado: de.
            Licenciado Arvizu”.
            “Traslado”
            “En Pamplona en Consejo en la audiencia a cuatro de junio de mil ochocientos treinta y uno, leída la rúbrica precedente el Consejo Real proveyó el decreto que antecede y hacer auto a mí presente el Señor Lázaro del Consejo.
            Juan Crispín de Beunza, secretario”.
            El 6 de agosto de 1831 se sentenció en estos términos:
            “En este negocio en suplicación de los lugares de Irurzun y Echeberri, Garjón su procurador de la una parte, Juan Miguel Izurdiaga, Martín Francisco Saralegui y su muger sus aderidos, Zuasti el suyo de la otra, la Diputación del Reino, Sánchez el suyo y el nuestro Fiscal a quien se han comunicado los autos:
            Se confirma la sentencia de nuestra Corte de treinta y uno de diciembre de mil ochocientos treinta, folio ciento uno de estos autos, con que el propietario Martín Francisco Saralegui señale el casero, que ha de disfrutar de su becindad y los demás paguen respectibamente por el goce de sus ganados, lo que el concejo señale.
            Así se manda. Está rubricada por los señores Sanz y López, Paz Merino y Tafalla del Consejo.
            Auto. En Pamplona en Consejo en la audiencia a seis de agosto de mil ochocientos treinta y uno, el Consejo Real pronunció y declaró la declaración...SIGUE EN PDF 

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