1802 Eraso Arévalo toponimia
“Posesión del Palacio y tierras
del lugar de Eraso a instancia de Don Juaquín de Arébalo y Antillón, subcesor
en el mayorazgo a Don Martín Daoiz y Doña María de Elizondo, su mujer.
Villafranca Eraso y diziembre 10 de 1802”.
“S. M.
Joaquín Apesteguia, procurador de Don Juaquín Arévalo y Antillón, vecino de la
villa de Villafranca, dice que por la muerte sin subcesión de Don Felipe Ibero,
su tío, verificada en diez y siete del corriente en la villa de Huarte cabe
esta ciudad, se ha transferido en mi parte por ministerio de la Ley la posesión
civil y natural del mayorazgo fundado por Don Martín de Aoiz y Doña María
Elizondo, su muger, vecinos que fueron de esta ciudad, como hixo que es el
referido mi parte de Don Javier de Arébalo, que lo fue de Don Josef Arébalo y
Doña Saturnina Ibero, ermana ésta de Don Manuel de Ibero, padre del relacionado
Don Felipe, último poseedor según consta de la partida de difunción de éste y
bautismo de la mía su referido padre y abuela y partida de casamiento de ésta,
que se presentan, y de que hará relación el secretario a una con el tanto de la
de bautismo del nombrado Don Felipe y su padre de dos de mayo de mil
setezientos veinte y siete y treinta de diciembre de mil seiscientos ochenta y
quatro y para que pueda entrar en posesión de los vienes de la referida
fundación:
A Vuestra
Magestad suplico mande despachar a favor de mi parte el regular auto de
inmitendo para que por qualquiera vuestro escribano real se le dé la posesión
de los expresados vienes, aunque sea sin perjuicio de qualquiera otro que mejor
derecho tubiere, que así procede del mismo y de xusticia que pido; asistió el
procurador comforme a la ley. Lizenciado Sagaseta de Ilurdoz”.
“Decreto.
Se despache sin perxuicio de otro que mejor derecho tubiere”.
“Auto.
Proveió y mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consexo en el
acuerdo martes a veinte y tres de febrero de mil seteziendos noventa y seis, y
hacer auto a mi, presentes los señores Rexente, Ozcariz, Beortegui, Sesma,
Melgarejo, Durán y Tejada del Consejo. Blas Solano, secretario”.
“Pedimento.
S. M. Simón de Garde, procurador de Don Juaquín de Arévalo y Antillón, vecino
de la villa de Villafranca, dice que en veinte y tres de febrero de mil
setezientos noventa y seis obtuvo auto de inmitendo para entrar en posesión del
mayorazgo fundado por Don Martín Daoiz, el que recayó en mi parte por
fallecimiento de Don Felipe de Ibero y obtenido el decreto lo entregó a el
escribano Francisco Bruno de Ulzurrun, ya difunto, quien tomó posesión de unos
vienes dejándolo de hacer del Palacio y aciendas del lugar de Eraso, y respecto
de que dicho despacho obra en los protocolos de dicho Ulzurrun y le combiene
tomar posesión del referido Palacio y haciendas
Suplica a
V. M. mande que por el presente secretario se le dé otro despacho por duplicado
del anterior y pide justicia. Simón de Garde”.
“Auto. En
Pamplona en Consexo en la entrada miércoles a diez y siete de noviembre de mil
ochocientos dos, leída (la) petición precedente el Consejo Real ha mandado dar
el despacho que se suplica, para que en su virtud qualquiera escribano real
ponga a la parte suplicante o quien le represente en posesión del Palacio y
demás que expresa el pedimento que ba por principio y con la cualidad de sin
perxuicio de otro, que mejor derecho tuviere, que contiene su decreto, y
despachar por auto a mi, presentes los Señores Rexente, Melgarexo, Tejada y
Rada del Consejo. Blas Solano, secretario. Por traslado, Blas Solano,
secretario”.
“En la
villa de Puente la Reyna a veinte y dos de noviembre de mil ochocientos y dos,
ante mi el escribano real y testigos infrascritos fue presente el Señor Don
Juaquín de Arébalo y Antillón, vezino de esta villa y de la de Villafranca y
dixo que al otorgante le pertenece el Palacio del lugar de Eraso, con todos sus
vienes, honores, derechos y prerrogatibas anejas al mismo, habiendo obtenido
para tomar su posesión el correspondiente despacho de inmitendo del Real
Consexo de este Reyno y respecto de que el señor otorgante por sus lexítimas ocupaciones
no puede por sí practicar esa diligencia, por tanto a fin de que haya quien lo
haga en su nombre desde luego certificado de su derecho por medio del presente
instrumento y su thenor da y confiere todo su poder cumplido, qual para el caso
se requiere y es necesario en fabor de Pasqual Astrain, su casero, residente en
el lugar de Olza, para que representando la persona, derecho y acción del mismo
Señor Don Juaquín otorgante, pueda a su nombre pasar al citado lugar de Eraso y
tomar en él la posesión de su Palacio, que le pertenece al constituiente con
todos sus vienes, honores, derechos y prerrogativas, haciendo y practicando
para ello los actos y dilixencias que sean necesarias ante ministro público,
hasta llegar a quedar en dicha posesión real, quieta y pacíficamente en la
misma forma que el señor otorgante haría y hacer podría, si presente se
hallara.
Que el
poder que para todo lo sobredicho, cada cosa y parte se requiere y es
necesario, ese mismo le da y confiere al referido Pasqual Astrain con todas sus
incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, franca, libre y general
administración sin ninguna limitación y facultad de que lo pueda substituir, y
se obliga en devida forma de derecho a tener por bueno y firme este poder y
quanto en su virtud hiciere y executare dicho su apoderado y substituidos
suios, a quienes relebará de todo mal y daño, estará a derecho y justicia y
pagará lo juzgado y sentenciado en virtud de la cláusula del derecho iudicium
sisti et iudicatum solbi.
Así lo otorgó siendo testigos
Manuel Zubira y Ramón Ugarte, naturales de esta villa, y firmaron todos y en
fee de ello y de que los conozco, yo el escribano. Don Juaquín de Arébalo y
Antillón. Manuel de Zubira. Ramón Ugarte. Ante mi, Pablo Alfonso, escribano”.
“E yo el dicho
escribano en fe de que este traslado concuerda bien y fielmente con su
orixinal, signé y firmé como acostumbro. En testimonio de verdad, Pablo de
Alfonso, escribano”.
Posesión
1 “En el lugar de Eraso a diez de diciembre de mil ochocientos y dos:
ante my, el escribano real y testigos infrascritos, compareció personalmente
Pasqual de Astrain, vecino del lugar de Olza, apoderado de Don Juaquín de
Arébalo y Antillón, vecino de la villa de Villafranca, según lo acredita por el
poder que antecede y me requirió a my, el escribano, para que en virtud de él y
del despacho de imitendo librado por el Real y Supremo Consexo de este Reyno en
veinte y tres de febrero de mil setecientos nobenta y seis mandado usar o dado
por duplicado por otro de diez y siete de nobiembre último de este año, Blas
Solano, que queda junto y por principio de estas diligencias, le dé... SIGUE EN PDF
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