- 1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia
- “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”
- 1611: “Contrato matrimonial dentre Miguel de Guiçurdiaga y María de Aroztegui, su mujer”
“Contrato
matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”
“Sepan
quoantos esta presente carta de contrato matrimonial, pacto y combenios verán e
oyrán, que inspirante la gracia de Dios ynterbeniendo personas de vien,
capítulos matrimoniales an sido tratados, afirmados y concluidos entre Martín
de Irurçun, hijo de Lope de Irurçun, vezino del dicho lugar de Irurçun, de la
una, y María Martín de Esayn, viuda muger por tiempo de Eneco de Idoy,
residenta en el dicho lugar de Irurçun, de la otra, a causa y razón del santo
matrimonio, que se espera celebrar entre Miguel de Irurçun, hijo legítimo del
dicho Martín de Irurçun y María Joan de Oreyan, su muger ya difunta, y de Lucía
de Idoy, hija legítima de la dicha María Martín de Esain y de Eneco de Idoy, su
marido ya difunto, en razón del qual con acuerdo de los contraientes se
asentaron los capítulos seguientes:
1
Primeramente fue capitulado y concluydo entre las dichas partes que los dichos
Migu
el de Irurçun y Lucía de Idoy hayan de ser y sean marido y muger como la
ley de Roma lo manda y la Santa Madre Iglesia lo mantiene por palabras de
presente a buena fe concurrente las solenidades del Santo Concilio.
2 Ítem el
dicho Martín de Irurçun dio en docte y casamiento al dicho Miguel de Irurçun,
su hijo, a manos y poder de la dicha María Martín para la suma de cinquenta
ducados con una viña, que dio a cuanta de los dichos cinquenta ducados de cinco
peonadas y media en las viñas del lugar de Irurçun en la endrecera llamada
Guesala, afrontada con biña del avad y con viña del sastre de Guiçurdiaga,
apresciada aquella por Martín de Ibero y por Pedro de Irurçun, personas
nombradas por los dichos contraientes, a razón de a seys ducados y medio cada
peonada, que trae trenta y seis ducados menos doze tarjas y media y más dio el
dicho Martín de Irurçun a la dicha María Martín a quenta de los dichos
cinquenta ducados un rocín de pelo negro apreciado por los dichos hombres en
quinze ducados y teníéndose por bien y contenta de la dicha viña y del dicho
rocín la dicha María Martín dio por libre y quito dellos al dicho Martín de
Irurçun, con pacto expreso que hizo de no se los pidir más ni agora ni en
tiempo del mundo.
3 Ítem la dicha María Martín
prometió de dar y pagar a los dichos Miguel de Irurçun y a su hija Lucía de
Idoy, para en favor de este matrimonio, la suma de dozientos ducados, incluiéndose
en ellos la viña y rocín, pagaderos ochenta ducados luego en la mano en
efetuándose el dicho matrimonio para poner su botiga de oficio de çapatero y
los ciento y veinte ducados restantes al cumplimiento y fin de pago de los
dichos dozientos ducados a trenta ducados en cada un año, que la primera paga
será para el día de S. Joan del año venidero de mil y quinientos y nobenta y
seis y de ay en seguiente en cada uno año para el dicho día de S. Joan, sin
otros plazos ni alargamientos algunos.
4 Ítem fue capitulado, afirmado y
concluydo entre las dichas partes y porque esperan vivir juntos la dicha María
Martín y sus hijos juntos y la dicha María Martín de Esayn proferió y
mandó a los dichos sus hija e hierno quarenta y ocho rovos de trigo para
entretener y sustentar su casa para un año, pagaderos aquellos en cada semana
un rovo de trigo, con esto que los dichos Miguel de Irurçun y su muger Lucía de
Idoy alimenten y le den de comer y beber y su sustento en sana salud y
emfermedad a la dicha María Martín de Esain, su madre y suegra, durante su
vida, y en caso que no hubiere comformidad en la bibienda dentre los dichos
desposados, la dicha María Martín de Esain y ella quisiere hacer su bibienda de
por sí, que en tal caso les pague a los dichos plazos los dichos dozientos
ducados a los dichos jóvenes y ellos puedan con esto separarse y hazer lo que
quisieren y por vien tubieren.
5 Ítem así bien pasó en combenio
que en caso que la dicha María Martín saliere de la bibienda de los dichos
jóvenes, también sea obligado de darles una cama honesta en que duerman los
dichos jóvenes, los quoales en tal caso sean obligados de alimentarla.
6 Ítem fue capitulado entre las
dichas partes que en caso se disolviere el dicho matrimonio por fin y muerte de
la dicha Lucía de Idoy, ella antes pueda hordenar y mandar de la dote, que por
la dicha María Martín de Esain, su madre, se le da para en favor deste
matrimonio la suma de trenta ducados y lo mesmo pueda hazer si falleciere el
dicho Miguel de Irurçun y hordenar de otros ducados del docte que da el dicho
su padre a la dicha María Martín para quien quisieren y por bien tubieren y lo
susodicho se entienda no haviendo creaturas de legítimo matrimonio.
7 Ítem fue capitulado que en caso
quel dicho Miguel de Irurçun quisiere pidir su cota parte del () en la casa y
vienes del dicho su padre y madre, que ante y primero sea obligado de bolber
los cinquenta ducados quel dicho su padre le da en docte.... SIGUE COMPLETO EN PDF
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