lunes, 21 de noviembre de 2016

1718 1751 1754 Yabar San Babil Armendáriz casas Martiarena y Mocharena

Contenido


            El 28 de febrero de 1818 Pedro Armendáriz, vecino de Yabar y forano de los lugares desolados de Berástegui, Garriz, Ilarrazu y Torrino, se queja ante
la Real Corte de la actuación de la Cofradía de San Babil:
“Sacra Magestad. Juan Joseph de Ciriza, Procurador de Pedro de Armendáriz, vecino del lugar de Yabar, dize que en dicho lugar todos sus vezinos, havitantes y moradores tienen una Comfradía, que llaman de San Babil, y tienen en dicha Comfradía sus cargos, como son Alcalde, Conciliario y otros y tubieron el otro día de San Babil último pasado de este presente año, su disputa y comferencia entre ocho cofrades que fueron elejidos y nombrados sobre el modo y forma de ofrecer, en que no ubo comformidad y posteriormente el Conciliero, que es Joseph de Arbizu, fue a mi parte y le dijo que en dicha comferencia por su maior parte se avía resuelto y determinado que al tiempo de el responso de la misa que se celebra para la dicha Comfradía hubiesen de bajar todos los que se hallasen en el corro al cuerpo de la iglesia, a que le dijo mi parte que no havía sucedido tal, ni semejante determinación se havía resuelto en dicha Comferencia y que no hera verdad, lo que le suponía y con este motivo dicho Alcalde y algunos de los sujetos elejidos para dicha comferencia y otros comfrades multaron a mi parte berbalmente en onze reales y tarja y media, por las quales le sacaron por prenda una almirez y dos jarros de estaño grandes y el almirez de azófar con su mango, ydeados procedimiento con protesta de querellar criminalmente y usar de los demás recursos, que le competan, tiene mi parte apelado para vuestra Corte en tiempo y forma y siendo necesario de nuevo apela y hace su pareciencia, atento lo qual y lo demás favorable y porque dicha condenación es notoriamente, es nula y dirigida al fin que se expresará en el escrito de nuledades y agravios a Vuestra Magestad suplico mande despachar citación, iniciación y compulsoria en la forma ordinaria contra el dicho Alcalde de Comfradía y comfrades, que concurrieron en la referida condenación y que reduzgan a escrito aquella con las causas y motivos porque hicieron dicha condenación y motivos porque hicieron dicha condenación y las remita el escribano, que la testificare, a vuestra Corte y al oficio del escribano de la causa y que dicho Alcalde junte a los comfrades que concurrieron a la referida condenación para que se les pueda notificar luego debajo de alguna pena y el escribano que hiciere la dilijencia debajo de la pena reciva y efectúe el auto que se proveiere y que todo se ejecute por escribano real neutral y desapasionado en esta dependencia y pide justicia. Juan Joseph de Ciriza.”

Resolución de la Corte Mayor del Reino
            “Auto. En Pamplona en Corte a veinte y ocho de febrero de mil setezientos y diez y ocho leída la petición sobre escrita, la dicha Corte mandó que todos los vezinos del lugar de Yabar los que concurren a la Cofradía que tiene dicho lugar, que llaman de San Babil, tercero día después que este auto le fuere notificado, sean y parezcan en la dicha Corte por sí mismo o su Procurador con poder bastante que para ello tenga que si parecieren serán oídos y se les guardará su justicia, donde no en su ausencia y contumazia se prozederá en la dicha causa comforme a ella, para lo qual se les cita y llama y se les señalan los Estrados Reales de la Audiencia de la dicha Corte, donde se arán y notificarán los autos de este negocio y así bien está mandado por la dicha Corte que el Alcalde que fuere de la sobredicha Cofradía, qualesquiera condenaziones berbales, que hubiere echo, en razón de lo referido en dicha petición las reduzcan a escrito, con los motibos y causas que para ello aia tenido y para este efecto aga juntar a todos los cofrades que concurrieren a la referida condenazión para que estando juntos se les aga notorio este auto y que el escribano que entendiere en la dicha reduzión los remita reduzidas a escrito a la dicha Corte y oficio de mi el escribano infrascrito pena de cinquenta libras y devajo de la misma qualquiera escribano real que fuere requerido con este auto reciva y efectúe que se execute por escribano neutral y desapasionado en la dicha forma que se pide por dicha petición en la forma, que se pide por dicha petición, y la mande asentar por auto a mi presentes los señores Alcaldes Chaves, Azpilcueta, Corres y Ezquerra. Martín de Aldunate, escribano. Por traslado, Martín de Aldunate, escribano”.

Notificación a Juan Olza, Alcalde de la Cofradía
            “En el lugar de Villanueva del Balle de Araquil a ocho días del mes de marzo del año de mil setezientos diez y ocho, yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el auto de la Real Corte antecedente en su persona a Juan de Olza, Alcalde de la Cofradía de San Bavil, fundada en la parroquial del lugar de Yavar, para que de su thenor le conste y cumpla en todo con lo que se le manda, y comprendido el thenor y contenido de dicho auto dijo se da por notificado y que mañana, miércoles, a las ocho de la mañana ará juntar a los cofrades de dicha Cofradía en el puesto acostumbrado para efecto de azerles notorio este auto y en quanto a lo demás que aquel previene cumplirá con su thenor y esto respondió y no firmó e yo el escribano. Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”.

Notificación a la Cofradía
            “En el lugar de Yavar a nueve días del mes de marzo del año de mil setezientos diez y ocho, yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el auto antecedente de la Real Corte al Alcalde, Conciliarios y cofrades de la Cofradía de San Babil, que nombradamente son: Juan de Olza y Juan Francisco Fernández de Mendibil, Miguel de Arruiz, Miguel de Galar, y Gabriel de Ansa, Martín de Legarra, Martín de Astiz, Pedro de Alvizu, Antonio de Beramendi, Francisco de Susperregui, Antonio de Requena, Martín de Goldaraz menor, Martín de Goldaraz maior, Martín de Larunbe, Martín de Lazcoz, Martín de Zuviría, Miguel de Irañeta, Hernando de Irañeta, Francisco de Huarte, Francisco de Mendinueta, Martín de Arruiz, Juan de Berema, Miguel de Lacunza, Juanes de Huarte, el Hermano Pedro de Artajona, Joseph de Alvizu, Antonio Fernández de Mendibil, Lope de Arruiz, Martín Pérez de Gaztelu, Martín de Astiz menor, Juan de Sanper, Fermín de Amezqueta y Antonio de Zuazu, todos Alcalde, Conciliarios y cofrades de dicha Cofradía, para que les conste el thenor de dicho auto y cumplan con lo que se les manda y comprendido el thenor y contenido de dicho auto, dijeron que en las constituciones de dicha Cofradía ay una cláusula, que ordena que en las misas que se zelebraren por los hermanos difuntos se aian de ofrezer todos al tiempo del ofertorio y responso, que se canta en la fuesa del difunto hermano y esto mismo se a observado por todos inbiolablemente asta que el presente año se notó que algunos dejavan de cumplir, por cuia razón el día de San Bavil último pasado en que la Ermandad celebró la conmemoración de los difuntos hermanos, s... SIGUE COMPLETO EN PDF

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