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- 1718: El alcalde y cofrades de la Cofradía de San Babil de Yabar contra Pedro Armendáriz sobre el pago de 11 reales y tarja y media, en que le multaron por no asistir a ofrecer, como estaba obligado, y haber tratado mal de palabra a uno de los cargos, al que le dijo que mentía
- El 30 de noviembre de 1747 María Ángela Bergara hace inventario de los bienes de la casa Martiarena;
- 1751: José Lizarraga, tejedor de lienzo, residente en Asiain, contra Martín Ángel Zubiría, apoderado de Joaquín Armendáriz, sobre lesión.
- 1716 a 1754:José Lizarraga contra Pedro Armendáriz sobre lesión y una casa
- Precios de los granos de 1709 a 1718:
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- 1787: Juan Bautista Armendáriz, de Yabar, decide irse a América. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, J. F. Beregaña, legajo 19 n.º 66)
1718:
El alcalde y cofrades de la Cofradía de San Babil de Yabar contra Pedro
Armendáriz sobre el pago de 11 reales y tarja y media, en que le multaron por
no asistir a ofrecer, como estaba obligado, y haber tratado mal de palabra a
uno de los cargos, al que le dijo que mentía. El proceso,
vistas las intenciones, no tuvo mayor recorrido.
El 28 de
febrero de 1818 Pedro Armendáriz, vecino de Yabar y forano de los lugares
desolados de Berástegui, Garriz, Ilarrazu y Torrino, se queja ante
la Real Corte de la actuación de la Cofradía de San Babil:
la Real Corte de la actuación de la Cofradía de San Babil:
“Sacra Magestad. Juan Joseph de
Ciriza, Procurador de Pedro de Armendáriz, vecino del lugar de Yabar, dize que
en dicho lugar todos sus vezinos, havitantes y moradores tienen una Comfradía,
que llaman de San Babil, y tienen en dicha Comfradía sus cargos, como son
Alcalde, Conciliario y otros y tubieron el otro día de San Babil último pasado
de este presente año, su disputa y comferencia entre ocho cofrades que fueron
elejidos y nombrados sobre el modo y forma de ofrecer, en que no ubo
comformidad y posteriormente el Conciliero, que es Joseph de Arbizu, fue a mi
parte y le dijo que en dicha comferencia por su maior parte se avía resuelto y
determinado que al tiempo de el responso de la misa que se celebra para la
dicha Comfradía hubiesen de bajar todos los que se hallasen en el corro al
cuerpo de la iglesia, a que le dijo mi parte que no havía sucedido tal, ni
semejante determinación se havía resuelto en dicha Comferencia y que no hera
verdad, lo que le suponía y con este motivo dicho Alcalde y algunos de los
sujetos elejidos para dicha comferencia y otros comfrades multaron a mi parte
berbalmente en onze reales y tarja y media, por las quales le sacaron por
prenda una almirez y dos jarros de estaño grandes y el almirez de azófar con su
mango, ydeados procedimiento con protesta de querellar criminalmente y usar de
los demás recursos, que le competan, tiene mi parte apelado para vuestra Corte
en tiempo y forma y siendo necesario de nuevo apela y hace su pareciencia,
atento lo qual y lo demás favorable y porque dicha condenación es notoriamente,
es nula y dirigida al fin que se expresará en el escrito de nuledades y
agravios a Vuestra Magestad suplico mande despachar citación, iniciación y
compulsoria en la forma ordinaria contra el dicho Alcalde de Comfradía y
comfrades, que concurrieron en la referida condenación y que reduzgan a escrito
aquella con las causas y motivos porque hicieron dicha condenación y motivos
porque hicieron dicha condenación y las remita el escribano, que la
testificare, a vuestra Corte y al oficio del escribano de la causa y que dicho
Alcalde junte a los comfrades que concurrieron a la referida condenación para
que se les pueda notificar luego debajo de alguna pena y el escribano que
hiciere la dilijencia debajo de la pena reciva y efectúe el auto que se
proveiere y que todo se ejecute por escribano real neutral y desapasionado en
esta dependencia y pide justicia. Juan Joseph de Ciriza.”
Resolución de la
Corte Mayor del Reino
“Auto. En
Pamplona en Corte a veinte y ocho de febrero de mil setezientos y diez y ocho
leída la petición sobre escrita, la dicha Corte mandó que todos los vezinos del
lugar de Yabar los que concurren a la Cofradía que tiene dicho lugar, que
llaman de San Babil, tercero día después que este auto le fuere notificado,
sean y parezcan en la dicha Corte por sí mismo o su Procurador con poder
bastante que para ello tenga que si parecieren serán oídos y se les guardará su
justicia, donde no en su ausencia y contumazia se prozederá en la dicha causa
comforme a ella, para lo qual se les cita y llama y se les señalan los Estrados
Reales de la Audiencia de la dicha Corte, donde se arán y notificarán los autos
de este negocio y así bien está mandado por la dicha Corte que el Alcalde que
fuere de la sobredicha Cofradía, qualesquiera condenaziones berbales, que
hubiere echo, en razón de lo referido en dicha petición las reduzcan a escrito,
con los motibos y causas que para ello aia tenido y para este efecto aga juntar
a todos los cofrades que concurrieren a la referida condenazión para que
estando juntos se les aga notorio este auto y que el escribano que entendiere
en la dicha reduzión los remita reduzidas a escrito a la dicha Corte y oficio
de mi el escribano infrascrito pena de cinquenta libras y devajo de la misma
qualquiera escribano real que fuere requerido con este auto reciva y efectúe
que se execute por escribano neutral y desapasionado en la dicha forma que se
pide por dicha petición en la forma, que se pide por dicha petición, y la mande
asentar por auto a mi presentes los señores Alcaldes Chaves, Azpilcueta, Corres
y Ezquerra. Martín de Aldunate, escribano. Por traslado, Martín de Aldunate,
escribano”.
Notificación a Juan
Olza, Alcalde de la Cofradía
“En el
lugar de Villanueva del Balle de Araquil a ocho días del mes de marzo del año
de mil setezientos diez y ocho, yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el
auto de la Real Corte antecedente en su persona a Juan de Olza, Alcalde de la
Cofradía de San Bavil, fundada en la parroquial del lugar de Yavar, para que de
su thenor le conste y cumpla en todo con lo que se le manda, y comprendido el
thenor y contenido de dicho auto dijo se da por notificado y que mañana, miércoles,
a las ocho de la mañana ará juntar a los cofrades de dicha Cofradía en el
puesto acostumbrado para efecto de azerles notorio este auto y en quanto a lo
demás que aquel previene cumplirá con su thenor y esto respondió y no firmó e
yo el escribano. Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”.
Notificación a la
Cofradía
“En el lugar de Yavar a
nueve días del mes de marzo del año de mil setezientos diez y ocho, yo el
escribano infrascrito ley y notifiqué el auto antecedente de la Real Corte al
Alcalde, Conciliarios y cofrades de la Cofradía de San Babil, que nombradamente
son: Juan de Olza y Juan Francisco Fernández de Mendibil, Miguel de Arruiz,
Miguel de Galar, y Gabriel de Ansa, Martín de Legarra, Martín de Astiz, Pedro
de Alvizu, Antonio de Beramendi, Francisco de Susperregui, Antonio de Requena,
Martín de Goldaraz menor, Martín de Goldaraz maior, Martín de Larunbe, Martín
de Lazcoz, Martín de Zuviría, Miguel de Irañeta, Hernando de Irañeta, Francisco
de Huarte, Francisco de Mendinueta, Martín de Arruiz, Juan de Berema, Miguel de
Lacunza, Juanes de Huarte, el Hermano Pedro de Artajona, Joseph de Alvizu,
Antonio Fernández de Mendibil, Lope de Arruiz, Martín Pérez de Gaztelu, Martín
de Astiz menor, Juan de Sanper, Fermín de Amezqueta y Antonio de Zuazu, todos Alcalde,
Conciliarios y cofrades de dicha Cofradía, para que les conste el thenor de
dicho auto y cumplan con lo que se les manda y comprendido el thenor y
contenido de dicho auto, dijeron que en las constituciones de dicha Cofradía ay
una cláusula, que ordena que en las misas que se zelebraren por los hermanos
difuntos se aian de ofrezer todos al tiempo del ofertorio y responso, que se
canta en la fuesa del difunto hermano y esto mismo se a observado por todos
inbiolablemente asta que el presente año se notó que algunos dejavan de
cumplir, por cuia razón el día de San Bavil último pasado en que la Ermandad
celebró la conmemoración de los difuntos hermanos, s... SIGUE COMPLETO EN PDF
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