- Burunda: 1558 Acusan el Fiscal y Juan de Alfaro, vecino de Estella, a varias personas de Burunda de contrabando de trigo, bueyes, carneros y cerdos.
- Burunda: 1575 Contra los arrieros, “trigueros”
- Burunda: 1607 El Fiscal y Juan de Gabiria, sustituto Fiscal de Estella, contra numerosos vecinos de Burunda sobre saca y reventa de cerdos:
Burunda: 1558 Acusan el Fiscal y Juan de Alfaro, vecino de Estella, a varias personas de Burunda de contrabando de trigo, bueyes, carneros y cerdos.
Aparecen involucrados: Juan Urdiain, Juan García de Albiztur
de Olazagutia, Martín de Iturralde vecino de Bacaicoa, “Miguel de Çubiría,
dicho Gorria” vecino de Bacaicoa, “Martín Nafarra” y otros muchos.
Entre los testigos que declaran en 1558 se encuentran:
Juan López de Echeverría, de Bacaicoa, de 28 años
Miguel Iturralde, vecino de Bacaicoa, de 40 años
Miguel Bengoechea, vecino de Iturmendia, de 40 años
“Juanes de Ciordia, vecino de Iturmendia, alias Bengoechea,
hijo de Pedro de Urrea”.
Miguel de Artieda, vecino de Echarri Aranaz, de 25 años
Pedro Urquizu, vecino de Echarri Aranaz, de 40 años
Juan Aguirre, vecino de Echarri Aranaz, de 25 años
“Luis de Ondarra”, vecino de Ciordia
“Juan López Guibela”, vecino de Ciordia
“Lope de Celaia”, vecino de Alsasua
“García Urtiz”, vecino de Ciordia, de 40 años
“Miguel Bazterra”, vecino de Urdiain, de 45 años
“Miguel Mancia”, vecino de Ciordia, de 60 años dice: “muchas
y diversas veces les vio a las dichas goardas aziendo goardias en los pasos de
Eznate y Arbala y Arnazqua, que son pasos de Ciordia”.
“Martín de Hondarra”, vecino de Ciordia, de 58 años
“Lope Ibillos, vezino e morador del lugar de Ciordia de
hedad que dixo ser de setena años.”
“Lope de Lecea, vecino e morador del lugar de Ciordia”, de
30 años
Comentan que el paso de los
cerdos se efectuaba por “Irumugaeta” en la parte de Echarri.
Se cita la
venta de 116 cerdos a Miguel Martiz, hijo de “Perusqui Errotacoa”, vecino de
Echarri Aranaz. En la “parte llamada Asteco Ibaia, que es en los límites de la
villa de Echarri Arainaz a Johan García de Iturmendia para sí y para sus
consortes y que el alboroque que hizieron en la parte llamada Manda Ibaieta,
que es en los límites de la Tierra de Burunda y que ende le entregaron los
dichos 116 puercos al dicho Miguel Martiz”. Escriben también este último paraje
“Mando Ibaieta”.
Son muchos
los vecinos de Burunda que en una primera sentencia, pronunciada en enero de
1559, son condenados en diversas cantidades de 2 y 6 ducados, y se apela dicha
resolución.
En abril de
1559 declaran también:
Miguel de Iturmendia, vecino de Bacaicoa, de 40 años, alude
a un trozo de cerdo, pues tenía “en una cesta con un pedaço de sain de puerco”.
Miguel de Echeverría, vecino de Bacaicoa, de 36 años
Martín López de Zubiría, vecino de Bacaicoa, de 60 años
“Don Pedro de Çubiría, rector del lugar de Bacaycua... de 60
años”, declara que “pagando los dichos seis marabedís de la singracia suelen
ser libres los que sacan algunos puercos para Castilla”. (f. 195)
Martín Garayalde, casado, vecino de Olazagutia, de 27 años
“Hernando de Gazatamiça”, vecino de Olazagutia, de 40 años
“Lope de Ciordia, escribano real”, vecino de Ciordia, de 47
años
“Pedro de Albiztur”, vecino de Olazagutia, de 46 años
“Juan Périz de Çuazti”, vecino de Alsasua, de 50 años
“Probança de Joanes
de Eztibariz”
“En el
lugar de Bacaycua lunes a diez días del mes de abril de mil y quinientos y
cinquenta y nuebe años, ante mí, el dicho Comisario, Joanes de Eztibariz,
vezino de Bacaycua, presentó por testigos a Pedro Martínez y a Esteban de
Echaray, y a Lope de Bacaycua y a Juan López de Çubiría, vezinos de Bacaycua, a
los quoales y a cada uno dellos recebí juramento en forma debida de derecho de
dezir verdad de lo que sabían y por mí serían preguntados sobre los artículos a
que fuesen presentados, los quoales y cada uno dellos a la conclusión del dicho
juramento dixieron: Sí juro, amén; mediante el quoal depusieron según se sigue
y en fe dello lo firmé yo. Juan de Mendibil, Notario y Comisario”.
“Primo el
dicho Pedro Martíniz, vezino del lugar de Bacaycua, testigo citado, jurado,
producto y presentado por el dicho Joanes, hijo de Eztibariz defendiente, para
en prueba de lo contenido en sus artículos y preguntado de las preguntas
generales de la Ley, dixo ser de hedad de treinta y seys o siete años, poco más
o menos, y que conoce al defendiente y no conoce a los demandantes, y ques
primo hermano del dicho defendiente, hijos de sendas hermanas, pero que por
ello no dirá sino la verdad y que no le ba interese y querría queste pleyto
ganase el que Justicia tiene, y que no le enpecen las otras preguntas generales
de la Ley.
Preguntado
de la primera pregunta dixo que este testigo oyó dezir en el dicho lugar de
Bacaycua por público y notorio que los puercos expresados en la dicha pregunta
abía conprado el dicho defendiente para sí, y para Joanes Bazterra, vezino de
Bacaycua, de Hernando de Aldasoro y que sabe y vio que un basco conpañero del
dicho Aldasoro, estubo en el dicho lugar de Bacaycua agoardando a los dineros
de los dichos puercos, que el dicho defendiente y Joanes Bazterra abían ydo a
Castilla con ellos, y que quando volvieron, que oyó dezir este testigo que le
abían pagado los dichos puercos, aunque no se alló presente este testigo, y que
tanbién vio este testigo los dichos puercos al tiempo que los pasaban o querían
llevar a Castilla en el dicho lugar, los quoales parecían ser de Bascos y no nabarros,
porque heran muy diferentes de los puercos deste Reyno y según otros puercos
este testigo a visto de Francia y Bascos parecían ser de allá los dichos
puercos, y que más no sabe... DOCUMENTO COMPLETO EN PDF
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