Lecumberri, Lesaca: 1579
Hijo de romero: el más grave insulto a un navarro.
“Don Carlos
por la gracia de Dios Rey de Navarra, de Castilla, de Aragón, de Toledo, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murzia, de Jaén, Conde de
Flandes y de Tirol, etc:
A Miguel
Martínez de Aguinaga o Martín de Aldaz escribanos reales, y a qualquiere de vos
hazemos saver que de parte de Joanes de Belçayaga y Lesaca, vezino del lugar de
Lecumberri, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor se presentó la petición
del thenor siguiente:
Sacra
Magestad. Joanes de Belçayaga y Lesaca, vezino de la villa de Lesaca y lugar de
Lecumberri, dize que él es hijo legítimo y natural de Joanes de Belçayaga y
María de Martín de Çaldua, su muger, defuntos, vezinos que fueron de la dicha
villa, dueños propietarios de la Casa de Belçayaga, en que sucedió el
suplicante como hijo único y devido heredero de los dichos sus padres, que es
sita en la dicha villa de Lesaca y es casa principal y de las más antiguas de
la dicha villa, donde todos los Belçayagas an llebado y lleban su renombre y la
dicha Casa siempre a sido y
es tenida y reputada por Solar conocido de
Hijosdalgo y libre de su condición y lo mesmo el dicho Joanes de Belçayaga,
quexante, como los dichos sus padres y cada uno dellos de su antigua origen y
decendencia han sido y son hombres nobles y hijosdalgo, libres y exemptos de
pecha y de otra qualquiera servidumbre de condición de labradores y siendo como
ello es ansí público y notorio, cesante qualquiera opinión en contrario, a los
veinte y un y veinte y dos del mes de deziembre último pasado, abiendo el
suplicante ydo en prosecución de su posesión a la yglesia parroquial del dicho
lugar de Lecumberri y sentádose en el asiento que solía sentarse, llegó a donde
él estaba uno llamado Martín de Aguinaga, hijo del barbero, y sin causa y
ocasión alguna le dixo con mucha soberbia y alteración, dándole de enpentones
que se quitase de aquel asiento, que no tenía que estar en él y porque el
suplicante le respondió con tenplança que también podía estar sentado en el
dicho asiento como el dicho Aguinaga, el qual le replicó diversas vezes con
cólera y altas vozes deziéndole que era yijo de un perro y que el suplicante no
saver de donde se hera, y que hera hijo de un perdido y que todo su linaje del
suplicante no valía tanto como su çapato del recusado, en todo lo qual el dicho
acusado estuvo tan soberbo y alterado y ocasionado, que si no fuera por estar
el abad celebrando la misa y en lugar sagrado le dio lugar al suplicante para
vías de eco y muertes y no contento con ello el dicho acusado le desafió dentro
de la dicha iglesia que fuera de ella se lo pasaría y si no se atravesaran
personas de por medio según el gran escándalo y ocasión que el acusado dio,
ubiera sucedido muertes y escándalos, y se agrava el delicto por aver cometido
dentro en la dicha iglesia y al tiempo de la misa popular con poco respecto y
reverencia del culto divino, por lo qual quexándose criminalmente del dicho
acusado:
Suplica a
Vuestra Magestad mande recevir información de lo susodicho y prender y castigar
al dicho acusado, según la gravedad de sus delictos e pide justicia y costas.
Joan Pérez de Dindart.
E leyda la
dicha petición acordamos de dar y dimos esta nuestra carta para vos en la dicha
razón, por la qual os cometemos y mandamos vayáis en persona a las partes y
lugares do fuere necesario y recevida información sobre lo contenido en la
dicha petición, culpa y desculpa por ambas partes, y a los que alláredes ser
culpados prended y asignad según la culpa, que contra cada uno dellos
resultare, y echas las dichas informaciones con su relación en suma, cerradas y
selladas, puestas en forma pública nos las traed o embiad a la dicha nuestra
Corte a poder del escrivano infrascrito della, para que vistas, proveamos justicia
que para todo ello os damos poder cumplido por la presente, por la qual
mandamos a las dichas partes y a todos nuestros súbditos y oficiales reales
cumplan vuestro mandamiento y os den todo el favor y ayuda que para efectuar y
cumplir lo susodicho pidiéredes y oviéredes menester so las penas que de
nuestras partes les pusiéredeis y siendo necesario os ocuparéys en lo susodicho
quatro días y pasados quinze no useys desta nuestra carta sin otro mandado y
llebaréys vuestros derechos comforme el aranzel y asentaréys la razón dellos al
pie de las dichas informaciones. Dada en la nuestra ciudad de Pamplona so el
sello de nuestra Chancillería a deziseys de henero de mil y quinientos setenta
y nuebe años.
El Licenciado
Villagómez
Por mandado de Su Real Magestad,
los Alcaldes de Su Corte Mayor, en su nombre Marichalar.”
“Comisión
para recevir información a pedimiento de Joanes de Balçayaga y Lesaca contra
Martín de Aguinaga, hijo del barbero de Lecumberri, doy fee y testimonio el
escribano de Corte infrascrito,” a Juan de Mendibil o a Miguel de Ureta,
escribanos reales el 4 de febrero de 1579.
“En el
lugar de Lecunberri a doze días del mes de hebrero de mil quinientos setenta y
nuebe años ante mi, Juan de Mendibil, escribano real y comisario por los
Señores Alcaldes de la Corte Mayor, nombrado, Juanes de Lesaca, quexante para
en prueba de lo contenido en su petición de quexo, presentó por testigos a
Miguel de Aguinaga, Juan López de Lecunberri, Martín de Lecunberri y Martín de
Calaorra, testigos abaxo nombrados, a los quoales y cada uno dellos yo el dicho
comisario recebí juramento en forma de derecho de dezir verdad de lo que sabían
y por mi serían preguntados, los quoales y cada uno dellos a la conclusión del
dicho juramento dixieron, sí juro, amén; y mediante aquel depusieron según se
sigue y en fe dello firmé yo:
Juan de Mendibil,
notario y comisario.”
“Testigo 1.º Primo el
dicho Miguel de Aguinaga, vecino de Lecunberri, testigo de información
presentado por el dicho Joanes de Belçayaga y Lesaca, quexante para en prueba
de lo contenido en su petición de quexa, el quoal dixo ser de edad de quoarenta
y siete años, poco más o menos, y mediante el dicho juramento por mí el dicho
comisario, siendo preguntado por el tenor de mi dicha comisión dixo que lo que
della sabe es que en la yglesia parrochial del lugar de Lecunberri en toda la
memoria deste testigo, que siempre como natural de Lecunberri a bibido en el
dicho lugar, sabe y a bisto que los escaños y asientos de la dicha iglesia an
estado a la larga para las gradas del altar mayor de la dicha yglesia, asta que
puede aber dos meses de tiempo, poco más o menos, Don Juan de Aguinaga, retor
de Lecunberri, y Miguel Martíniz de Aguinaga, Alcalde de la Valle de Laraun, su
padre, an echo poner los escaños y asientos de la dicha yglesia para los
hombres al través y no como antes estaban a la larga y que antes que hiziesen
poner al trabés los dichos asientos sabe y vio este testigo que el dicho Juanes
quexante se solía asentar en la dicha yglesia a oyr los dibinos oficios en
entrando en la dicha yglesia a mano derecha y que puede aber diez años se solía
así asentar, y tras él solía asentar Martín de Aguinaga, hijo del varbero
acusado, y que después acaba de algunos meses que esto pasó vio este testigo
que el dicho Aguinaga acusado se le adelantó al dicho quexante a asentar en su
asiento y después del solía sentarse el dicho Lesaca y primero tomaba la paz el
dicho Aguinaga y se ofrecía que el dicho Lesaca; y que siendo esto ansí después
que sean puesto los escaños y asientos al través, sabe y vio este testigo puede
aber mes y medio de tiempo, poco más o menos, un día de fiesta, no sabe si era
día domingo o qué fiesta, el dicho Juanes de Lesaca se asentó más alto que el
dicho Martín de Aguinaga, y estando el retor en misa mayor, a lo que quería
ofrecer a la jente, ... COMPLETO EN PDF
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