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domingo, 19 de abril de 2015

Lecumberri, Lesaca 1579 hijo de romero el más grave insulto a un navarro

Lecumberri, Lesaca: 1579
Hijo de romero: el más grave insulto a un navarro.
            “Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Navarra, de Castilla, de Aragón, de Toledo, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murzia, de Jaén, Conde de Flandes y de Tirol, etc:
            A Miguel Martínez de Aguinaga o Martín de Aldaz escribanos reales, y a qualquiere de vos hazemos saver que de parte de Joanes de Belçayaga y Lesaca, vezino del lugar de Lecumberri, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor se presentó la petición del thenor siguiente:
            Sacra Magestad. Joanes de Belçayaga y Lesaca, vezino de la villa de Lesaca y lugar de Lecumberri, dize que él es hijo legítimo y natural de Joanes de Belçayaga y María de Martín de Çaldua, su muger, defuntos, vezinos que fueron de la dicha villa, dueños propietarios de la Casa de Belçayaga, en que sucedió el suplicante como hijo único y devido heredero de los dichos sus padres, que es sita en la dicha villa de Lesaca y es casa principal y de las más antiguas de la dicha villa, donde todos los Belçayagas an llebado y lleban su renombre y la dicha Casa siempre a sido y
es tenida y reputada por Solar conocido de Hijosdalgo y libre de su condición y lo mesmo el dicho Joanes de Belçayaga, quexante, como los dichos sus padres y cada uno dellos de su antigua origen y decendencia han sido y son hombres nobles y hijosdalgo, libres y exemptos de pecha y de otra qualquiera servidumbre de condición de labradores y siendo como ello es ansí público y notorio, cesante qualquiera opinión en contrario, a los veinte y un y veinte y dos del mes de deziembre último pasado, abiendo el suplicante ydo en prosecución de su posesión a la yglesia parroquial del dicho lugar de Lecumberri y sentádose en el asiento que solía sentarse, llegó a donde él estaba uno llamado Martín de Aguinaga, hijo del barbero, y sin causa y ocasión alguna le dixo con mucha soberbia y alteración, dándole de enpentones que se quitase de aquel asiento, que no tenía que estar en él y porque el suplicante le respondió con tenplança que también podía estar sentado en el dicho asiento como el dicho Aguinaga, el qual le replicó diversas vezes con cólera y altas vozes deziéndole que era yijo de un perro y que el suplicante no saver de donde se hera, y que hera hijo de un perdido y que todo su linaje del suplicante no valía tanto como su çapato del recusado, en todo lo qual el dicho acusado estuvo tan soberbo y alterado y ocasionado, que si no fuera por estar el abad celebrando la misa y en lugar sagrado le dio lugar al suplicante para vías de eco y muertes y no contento con ello el dicho acusado le desafió dentro de la dicha iglesia que fuera de ella se lo pasaría y si no se atravesaran personas de por medio según el gran escándalo y ocasión que el acusado dio, ubiera sucedido muertes y escándalos, y se agrava el delicto por aver cometido dentro en la dicha iglesia y al tiempo de la misa popular con poco respecto y reverencia del culto divino, por lo qual quexándose criminalmente del dicho acusado:
            Suplica a Vuestra Magestad mande recevir información de lo susodicho y prender y castigar al dicho acusado, según la gravedad de sus delictos e pide justicia y costas. Joan Pérez de Dindart.
            E leyda la dicha petición acordamos de dar y dimos esta nuestra carta para vos en la dicha razón, por la qual os cometemos y mandamos vayáis en persona a las partes y lugares do fuere necesario y recevida información sobre lo contenido en la dicha petición, culpa y desculpa por ambas partes, y a los que alláredes ser culpados prended y asignad según la culpa, que contra cada uno dellos resultare, y echas las dichas informaciones con su relación en suma, cerradas y selladas, puestas en forma pública nos las traed o embiad a la dicha nuestra Corte a poder del escrivano infrascrito della, para que vistas, proveamos justicia que para todo ello os damos poder cumplido por la presente, por la qual mandamos a las dichas partes y a todos nuestros súbditos y oficiales reales cumplan vuestro mandamiento y os den todo el favor y ayuda que para efectuar y cumplir lo susodicho pidiéredes y oviéredes menester so las penas que de nuestras partes les pusiéredeis y siendo necesario os ocuparéys en lo susodicho quatro días y pasados quinze no useys desta nuestra carta sin otro mandado y llebaréys vuestros derechos comforme el aranzel y asentaréys la razón dellos al pie de las dichas informaciones. Dada en la nuestra ciudad de Pamplona so el sello de nuestra Chancillería a deziseys de henero de mil y quinientos setenta y nuebe años.
El Licenciado Villagómez
Por mandado de Su Real Magestad, los Alcaldes de Su Corte Mayor, en su nombre Marichalar.”
            “Comisión para recevir información a pedimiento de Joanes de Balçayaga y Lesaca contra Martín de Aguinaga, hijo del barbero de Lecumberri, doy fee y testimonio el escribano de Corte infrascrito,” a Juan de Mendibil o a Miguel de Ureta, escribanos reales el 4 de febrero de 1579.
            “En el lugar de Lecunberri a doze días del mes de hebrero de mil quinientos setenta y nuebe años ante mi, Juan de Mendibil, escribano real y comisario por los Señores Alcaldes de la Corte Mayor, nombrado, Juanes de Lesaca, quexante para en prueba de lo contenido en su petición de quexo, presentó por testigos a Miguel de Aguinaga, Juan López de Lecunberri, Martín de Lecunberri y Martín de Calaorra, testigos abaxo nombrados, a los quoales y cada uno dellos yo el dicho comisario recebí juramento en forma de derecho de dezir verdad de lo que sabían y por mi serían preguntados, los quoales y cada uno dellos a la conclusión del dicho juramento dixieron, sí juro, amén; y mediante aquel depusieron según se sigue y en fe dello firmé yo:
Juan de Mendibil, notario y comisario.”
            “Testigo 1.º Primo el dicho Miguel de Aguinaga, vecino de Lecunberri, testigo de información presentado por el dicho Joanes de Belçayaga y Lesaca, quexante para en prueba de lo contenido en su petición de quexa, el quoal dixo ser de edad de quoarenta y siete años, poco más o menos, y mediante el dicho juramento por mí el dicho comisario, siendo preguntado por el tenor de mi dicha comisión dixo que lo que della sabe es que en la yglesia parrochial del lugar de Lecunberri en toda la memoria deste testigo, que siempre como natural de Lecunberri a bibido en el dicho lugar, sabe y a bisto que los escaños y asientos de la dicha iglesia an estado a la larga para las gradas del altar mayor de la dicha yglesia, asta que puede aber dos meses de tiempo, poco más o menos, Don Juan de Aguinaga, retor de Lecunberri, y Miguel Martíniz de Aguinaga, Alcalde de la Valle de Laraun, su padre, an echo poner los escaños y asientos de la dicha yglesia para los hombres al través y no como antes estaban a la larga y que antes que hiziesen poner al trabés los dichos asientos sabe y vio este testigo que el dicho Juanes quexante se solía asentar en la dicha yglesia a oyr los dibinos oficios en entrando en la dicha yglesia a mano derecha y que puede aber diez años se solía así asentar, y tras él solía asentar Martín de Aguinaga, hijo del varbero acusado, y que después acaba de algunos meses que esto pasó vio este testigo que el dicho Aguinaga acusado se le adelantó al dicho quexante a asentar en su asiento y después del solía sentarse el dicho Lesaca y primero tomaba la paz el dicho Aguinaga y se ofrecía que el dicho Lesaca; y que siendo esto ansí después que sean puesto los escaños y asientos al través, sabe y vio este testigo puede aber mes y medio de tiempo, poco más o menos, un día de fiesta, no sabe si era día domingo o qué fiesta, el dicho Juanes de Lesaca se asentó más alto que el dicho Martín de Aguinaga, y estando el retor en misa mayor, a lo que quería ofrecer a la jente, ... COMPLETO EN PDF

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