Bacaicoa: 1733
Joaquín Galarza y María Josefa Goicoechea, su mujer, contra
Juan Benito Zubiría, vecinos de Bacaicoa, sobre palabras de injuria.
El lunes 23
de septiembre de 1733 hacia las 8 de la tarde, están los vecinos de vuelta de
un trabajo concejil (auzalan), frente a la Taberna de Diego Ondarra, y el
pueblo se halla subastando “seis pértigas de tierra”; el mejor postor resulta
que da un real más que Gabriel Goicoechea, hermano de Josefa; ella se encuentra
presente en la ocasión, y Juan Benito Zubiría viene a decir que una mujer
honrada no está a esas horas entre los hombres, y “que la susodicha savía
antecedentemente hir a ombres a andar a burruquetes, de que quedaron todos los
circunstantes admirados, causando mucha nota y escándalo”.
Josefa
Goicoechea era hija de Fausto(1) Goicoechea, que había sido Alcalde
del Valle, como también lo fue su marido Joaquín Galarza; el escribano que
certifica los primeros testimonios es Fernando Albizu.
Para el día
10 de diciembre de 1733 se manda que se presente en Pamplona Juan Benito
Zubiría, donde declara que en las palabras que dijo no había ánimo de molestar
a Josefa; y con esta misma fecha decreta la Real Corte que “se le da libertad
al dicho Juan Benito de Zubiría, pagando las costas de esta causa y apercevido
trate con respecto a la dicha Josepha de Goicoechea”. (folio 7v)
Apelada
esta resolución, se dicta sentencia el 13 de febrero de 1734 en estos términos:
“En este
negocio en grado de suplicación de Juaquín de Galarza, y María Josepha
Goicoechea, Lasterra su procurador de la una y Benito de Zubiría defendiente,
Muniain su procurador, de la otra :
Se revoca
por lo nuebamente alegado el auto proveído por nuestra Corte en diez de
diziembre del año último pasado, folio siete in secunda de autos, y por lo que de
ellos resulta se condena a dicho Benito Zubiría en las costas de esta causa y
en cinquenta libras aplicadas a nuestras rezeptas, y se manda borrar las
palabras, y que savía antezedentemente la dicha María de Goicoechea hir a
andar a burruquetes con los hombres, y que un burruquete destos por ella tenían
bien pagado, con aperzevimiento, que si reincidiere en proferir semejantes
palabras será gravemente castigado y consintiendo y pagando se remata esta
causa y no consintiendo se manda comunicar a los dichos Galarza y su mujer para
que pidan lo que les convenga y no consintiendo estos se le da livertad con
fianzas a dicho Zubiría, y así se declara y manda. Está cifrada por los Señores
Elio, Isurza y Leoz del Consejo.
Auto. En
Pamplona en Consejo en la audiencia sávado a treze de febrero de mill
setezientos treinta y quatro, el Consejo Real pronunció y declaró esta
declaración según y como en ella se contiene en presencia de los procuradores
desta causa y de su pronunciación mandó azer auto a mí, presente el Señor
Arteaga del Consejo. Juan Bauptista Solano, Secretario. Por traslado, Juan
Bauptista Solano, Secretario.” (AGN Procesos Sentenciados, Juan Bautista
Solano, 2.ª Serie, 1734, n.º 5.590)
(1) Se le cita al describir el
lugar en el que construía en 1733: “Don Gabriel de Goicoechea y Echeverría,
presbítero y beneficiado del lugar de Bacaiqua... una casa nueba... en el
paraje que llaman Maldadia con todo su solar, que afronta con casa de Miguel de
Iriarte y hera de Fausto López de Goicoechea y Camino y Calzada que ban al
Barrio de Arriba.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco
Galarza, legajo 36 n.º 11)
╬
╬╬╬
╬
Bacaicoa: 1759
“Proceso de Juan Agustín Gainza y Mendizábal y Miguel
Ondarra, vecinos y Regidores(2) de Bacaicoa, contra Joaquín Galarza,
María Josefa Goicoechea su mujer, y Ana Josefa Galarza, su hija, vecinos de
Bacaicoa y el mismo Galarza hijodalgo, sobre querella por palabras de injuria”.
El día 2 de
julio del año 1759 los dos Regidores son insultados en la Casa y Taberna de los
Galarza.
Los
Regidores, siguiendo la costumbre, fueron a la Taberna el día 1 de agosto de
1759, “y habiendo visto y catado el vino, según estilo, pusieron el precio de
cada pinta en 12 maravedís, y con el motivo de que al día siguiente se quexaron
muchos vecinos sobre que se vendía en dicha Casa Taberna vino de inferior
calidad, fueron a verlo y en efecto allaron ser así, y que era de menos valor,
por cuia razón baxaron 2 maravedís en pinta”.
Lo cierto
es que acudieron los Regidores con muestra nueva del vino al Alcalde del Valle,
que era de Alsasua, y en su ausencia el Teniente Alcalde dijo que estaba bien
el precio de 10 maravedís, que habían puesto; en esto llegó una carga de vino
bueno y lo apreciaron a 12 maravedís, pero debían sacar de casa el vino peor
para evitar quejas. A esta medida los Galarza se opusieron y los Regidores
quisieron sacar el vino, “pero se lo impidieron y embarazaron los querellados
con fuerza y violencia, tratando a los Regidores, mis partes, de sucios y
mocosos, a que uno de ellos dixo al citado Juachín de Galarza querellado era
preso, pero en vez de contenerse respondió que el mismo Regidor Ondarra había
de haber ido antes cargado de cadenas y grillos a las Cárceles Reales y ser
retenido en ellas hasta podrirse.”
El
matrimonio Joaquín Galarza y María Josefa Goicoechea tenía una hija casada: Ana
Josefa Galarza Goicoechea con Lorenzo Esteban López de Goicoechea.
Expresiones
atribuidas a los Galarza:
“Que los
Regidores eran unos chicos mocosos... repitió (Galarza) la palabra desterrado
contra dicho Ondarra lo que menos 14 veces”. (f. 9)
“Que los
Regidores eran desterrados y quienes devían andar de monte en monte... que los
Regidores eran criaturas y quienes devían estar en pañales... dixo la expresada
Ana Josefa contra los Regidores, que estos eran ziquiñosos viejos, que no
tenían estos la culpa, sino quienes los eligieron, dando a entender no eran
capaces para el ejercicio de tales... si un mocoso le havía de hazer preso...
dijo la dicha Ana Josefa que los Regidores avían andado de monte en monte no
hacía tres o quatro años, sin poder arrimarse al lugar”. (folio 10)
Los Galarza
argumentan de modo bien distinto:
“Thomás de
Arteta, procurador de Juachín de Galarza y María Josepha de Goicoechea, su
mujer, vecinos de Bacaicoa, como de drecho mexor proceda y en disculpa de la
querellada contra mis partes por Juan Agustín de Gainza y Miguel de Ondarra,
Rexidores de dicho lugar y requexando de dicho Ondarra, alego y probar entiendo
lo necesario de los artículos siguientes:
1.º Primeramente que
mis partes han sido y son personas onrradas y de los de primera distinción del
Valle de Burunda, del que como tal es hixodalgo, a exercido por dos turnos el
empleo de Alcalde, y que solo se confiere a los del Estado de Hixosdalgo, sin
que en esto ni en los demás exercicios, modo de vida y porte aian faltado en
cosa alguna y mucho menos a la devida atención a las personas de gobierno por
haver sido y ser de genios pacíficos, corteses y bien ablados siempre y con
todos, temerosos de Dios -.... COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario