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martes, 17 de febrero de 2015

Bacaicoa 1733 y 1759 injurias; precio del vino en taberna

Bacaicoa: 1733
Joaquín Galarza y María Josefa Goicoechea, su mujer, contra Juan Benito Zubiría, vecinos de Bacaicoa, sobre palabras de injuria.
            El lunes 23 de septiembre de 1733 hacia las 8 de la tarde, están los vecinos de vuelta de un trabajo concejil (auzalan), frente a la Taberna de Diego Ondarra, y el pueblo se halla subastando “seis pértigas de tierra”; el mejor postor resulta que da un real más que Gabriel Goicoechea, hermano de Josefa; ella se encuentra presente en la ocasión, y Juan Benito Zubiría viene a decir que una mujer honrada no está a esas horas entre los hombres, y “que la susodicha savía antecedentemente hir a ombres a andar a burruquetes, de que quedaron todos los circunstantes admirados, causando mucha nota y escándalo”.
            Josefa Goicoechea era hija de Fausto(1) Goicoechea, que había sido Alcalde del Valle, como también lo fue su marido Joaquín Galarza; el escribano que certifica los primeros testimonios es Fernando Albizu.

            Para el día 10 de diciembre de 1733 se manda que se presente en Pamplona Juan Benito Zubiría, donde declara que en las palabras que dijo no había ánimo de molestar a Josefa; y con esta misma fecha decreta la Real Corte que “se le da libertad al dicho Juan Benito de Zubiría, pagando las costas de esta causa y apercevido trate con respecto a la dicha Josepha de Goicoechea”. (folio 7v)
            Apelada esta resolución, se dicta sentencia el 13 de febrero de 1734 en estos términos:
            “En este negocio en grado de suplicación de Juaquín de Galarza, y María Josepha Goicoechea, Lasterra su procurador de la una y Benito de Zubiría defendiente, Muniain su procurador, de la otra :
            Se revoca por lo nuebamente alegado el auto proveído por nuestra Corte en diez de diziembre del año último pasado, folio siete in secunda de autos, y por lo que de ellos resulta se condena a dicho Benito Zubiría en las costas de esta causa y en cinquenta libras aplicadas a nuestras rezeptas, y se manda borrar las palabras, y que savía antezedentemente la dicha María de Goicoechea hir a andar a burruquetes con los hombres, y que un burruquete destos por ella tenían bien pagado, con aperzevimiento, que si reincidiere en proferir semejantes palabras será gravemente castigado y consintiendo y pagando se remata esta causa y no consintiendo se manda comunicar a los dichos Galarza y su mujer para que pidan lo que les convenga y no consintiendo estos se le da livertad con fianzas a dicho Zubiría, y así se declara y manda. Está cifrada por los Señores Elio, Isurza y Leoz del Consejo.
            Auto. En Pamplona en Consejo en la audiencia sávado a treze de febrero de mill setezientos treinta y quatro, el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según y como en ella se contiene en presencia de los procuradores desta causa y de su pronunciación mandó azer auto a mí, presente el Señor Arteaga del Consejo. Juan Bauptista Solano, Secretario. Por traslado, Juan Bauptista Solano, Secretario.” (AGN Procesos Sentenciados, Juan Bautista Solano, 2.ª Serie, 1734, n.º 5.590)
(1) Se le cita al describir el lugar en el que construía en 1733: “Don Gabriel de Goicoechea y Echeverría, presbítero y beneficiado del lugar de Bacaiqua... una casa nueba... en el paraje que llaman Maldadia con todo su solar, que afronta con casa de Miguel de Iriarte y hera de Fausto López de Goicoechea y Camino y Calzada que ban al Barrio de Arriba.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco Galarza, legajo 36 n.º 11)

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Bacaicoa: 1759
“Proceso de Juan Agustín Gainza y Mendizábal y Miguel Ondarra, vecinos y Regidores(2) de Bacaicoa, contra Joaquín Galarza, María Josefa Goicoechea su mujer, y Ana Josefa Galarza, su hija, vecinos de Bacaicoa y el mismo Galarza hijodalgo, sobre querella por palabras de injuria”.
            El día 2 de julio del año 1759 los dos Regidores son insultados en la Casa y Taberna de los Galarza.
            Los Regidores, siguiendo la costumbre, fueron a la Taberna el día 1 de agosto de 1759, “y habiendo visto y catado el vino, según estilo, pusieron el precio de cada pinta en 12 maravedís, y con el motivo de que al día siguiente se quexaron muchos vecinos sobre que se vendía en dicha Casa Taberna vino de inferior calidad, fueron a verlo y en efecto allaron ser así, y que era de menos valor, por cuia razón baxaron 2 maravedís en pinta”.
            Lo cierto es que acudieron los Regidores con muestra nueva del vino al Alcalde del Valle, que era de Alsasua, y en su ausencia el Teniente Alcalde dijo que estaba bien el precio de 10 maravedís, que habían puesto; en esto llegó una carga de vino bueno y lo apreciaron a 12 maravedís, pero debían sacar de casa el vino peor para evitar quejas. A esta medida los Galarza se opusieron y los Regidores quisieron sacar el vino, “pero se lo impidieron y embarazaron los querellados con fuerza y violencia, tratando a los Regidores, mis partes, de sucios y mocosos, a que uno de ellos dixo al citado Juachín de Galarza querellado era preso, pero en vez de contenerse respondió que el mismo Regidor Ondarra había de haber ido antes cargado de cadenas y grillos a las Cárceles Reales y ser retenido en ellas hasta podrirse.”
            El matrimonio Joaquín Galarza y María Josefa Goicoechea tenía una hija casada: Ana Josefa Galarza Goicoechea con Lorenzo Esteban López de Goicoechea.
            Expresiones atribuidas a los Galarza:
            “Que los Regidores eran unos chicos mocosos... repitió (Galarza) la palabra desterrado contra dicho Ondarra lo que menos 14 veces”. (f. 9)
            “Que los Regidores eran desterrados y quienes devían andar de monte en monte... que los Regidores eran criaturas y quienes devían estar en pañales... dixo la expresada Ana Josefa contra los Regidores, que estos eran ziquiñosos viejos, que no tenían estos la culpa, sino quienes los eligieron, dando a entender no eran capaces para el ejercicio de tales... si un mocoso le havía de hazer preso... dijo la dicha Ana Josefa que los Regidores avían andado de monte en monte no hacía tres o quatro años, sin poder arrimarse al lugar”. (folio 10)
            Los Galarza argumentan de modo bien distinto:
            “Thomás de Arteta, procurador de Juachín de Galarza y María Josepha de Goicoechea, su mujer, vecinos de Bacaicoa, como de drecho mexor proceda y en disculpa de la querellada contra mis partes por Juan Agustín de Gainza y Miguel de Ondarra, Rexidores de dicho lugar y requexando de dicho Ondarra, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que mis partes han sido y son personas onrradas y de los de primera distinción del Valle de Burunda, del que como tal es hixodalgo, a exercido por dos turnos el empleo de Alcalde, y que solo se confiere a los del Estado de Hixosdalgo, sin que en esto ni en los demás exercicios, modo de vida y porte aian faltado en cosa alguna y mucho menos a la devida atención a las personas de gobierno por haver sido y ser de genios pacíficos, corteses y bien ablados siempre y con todos, temerosos de Dios -.... COMPLETO EN PDF

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