martes, 17 de junio de 2014

Etxarri Aranatz 1831-1850

  • En enero del año 1831 era alcalde Manuel Gayarre
  • 1832: Sobre los suministros hechos en la Guerra de la Independencia.
  • 7 De diciembre de 1833
    • José María de Orbe y Elío (Irún 6-IX-1766–Burdeos 21-VII-1850), tercer marqués de Valde-Espina, El Manchuelo de Ermua, nombró general en jefe a Zumalacarregui el 7 de diciembre de 1833 en Etxarri Aranaz.
  • 12 De enero de 1834
    • Zumalacárregui le escribía a la Junta de Gobierno de Navarra
    • Tras el grave incidente de Belate del 11 de marzo de 1835 escribe B. Jarnes que a Espoz y Mina,
  • La Desamortización se concretó por los Decretos de Mendizábal de 16 y 19 de febrero y de 8 de marzo de 1836
  • El 24 de noviembre de 1836 se dirigió a la Junta Carlista de Estella una vecina de Etxarri, sobre el embargo de su yerno, que escapando de los carlistas se había ido a Pamplona
    • Expediente de José María Bazterrica Telechea durante la guerra carlista.
    • Solicitud de José María Bazterrica del 2 abril de 1835, con nota al margen y firma de Zumalacárregui
    • Escrito dirigido a la Diputación del Reino, en el sector carlista.
  • Acto de apercibimiento hecho por el alcalde constitucional de la villa contra Gregorio Bacaicoa y otros mozos solteros el 31 de diciembre de 1841 ante el escribano Martín Francisco Saralegui:
  • El 16 de febrero de 1845 por escritura notarial se hizo el nombramiento del vicario de la iglesia parroquial por la villa y sus vecinos a favor de D. Celestino Arbizu, presbítero que hacía de vicario interino.
  • Presupuesto y plano para la construcción de la Casa Consistorial, que no llevó a cabo.
  • Equivalencias entre las pesas y medidas
    • Por ley de 19 de julio de 1849 se mandó adoptar el sistema decimal de medidas y pesas

En enero del año 1831 era alcalde Manuel Gayarre; el día 9, ante el escribano Francisco Saralegui, abrió un expediente acerca de una mujer agredida la noche anterior.
Declaró la mujer herida, Águeda Isaba, de 44 años, casada con el cantero José Ijurco (de 47 a.), que por la tarde del día 8 había estado hilando en casa de Martín José de Belza y que hacia las 9 de la noche se retiraba a su casa, cuando al pasar junto a la vivienda de Francisco Urmeneta, maestro de obra prima, recibió un golpe con un palo y cayó al suelo; solo podía asegurar que el agresor llevaba calzón blanco y que corrió hacia casa de Miguel Martín Ijurco.
Del trompazo fue atendida por el maestro cirujano José Arrieta, vecino de Etxarri de 45 años; para ello acudió, hacia las 10, a casa de José Ijurco, llamada “Ochoanecoa” y vio que la mujer tenía un fuerte golpe en el parietal izquierdo; días después, el 19 del mismo mes, la volvió a visitar, comprobando que se hallaba completamente restablecida.
El alcalde se esforzó por dar con el supuesto agresor y requirió información de vecinos y taberneros.
Martín Armendáriz, labrador de 40 a años, le dijo que se acostó para las 6 de la tarde y de nada se había enterado, por más que vivía enfrente de la casa de Francisco Urmeneta.
La misma ignorancia tenía Miguel Martín Ijurco, labrador de 31 a., y eso que su casa estaba cerca de la de Águeda Isaba.
El tabernero Ascensio Igoa, de 48 a., nada supo de la ocurrencia, a pesar de la cercanía del lugar del golpe, y sí podía asegurar que nadie con calzón blanco había estado en su taberna.
Martín José Belza, labrador de 51 a., confirmó que la herida estuvo esa tarde del día 8 trabajando en su casa, y que después se fue; él se marchó donde el carpintero Francisco Urmeneta, pero no oyó nada hasta más tarde; y acudió enseguida a visitar a Águeda; la cual le dijo que únicamente pudo ver el calzón blanco del agresor.
Fermina Belza, de 27 a., casada con Lucas Galarza, aseguró que sí había estado hilando en su casa la herida, pero de nada se enteró.
La tabernera Lorenza de Iriarte de 39 años, casada con Miguel Aldasoro, declaró que la gente estuvo en la taberna hasta las 8, y que después ya no entró nadie.
Francisco Urmeneta menor, maestro de obra prima, de 32 años, dice que estuvo ese día 8 hasta esa hora en casa de “su tío Francisco Urmeneta, maestro carpintero y tabernero de esta villa a una con Martín José Belza y José Ijurco” y allí oyeron que habían golpeado a Águeda en la esquina de la casa del testigo.
Francisco Urmeneta mayor, carpintero y tabernero, de 46 a., confirmaba lo dicho por su sobrino, y que no entró allí nadie con el dichoso calzón blanco.
La indagación del alcalde no daba ninguna pista; y poco podía esperarse de haber algo cierto en lo que declaró el labrador Pedro Echarri, de 35 a., que vivía junto a la casa de José Ijurco y Águeda Isaba: “El testigo no puede creer que nadie le hubiese pegado, sino que habiendo bebido algún trago de vino de más, como a las veces acostumbra, caería contra alguna esquina y recibiría dicho golpe”.
Al no hallarse indicio alguno de culpable, el caso quedó sobreseído, y nada se supo después. (AGN Proceso, Sentenciado, Francés, 1831 fajo 2.º n.º 21)







1832: Sobre los suministros hechos en la Guerra de la Independencia.

“Borrador de contestación al oficio del Exmo. Señor Virey acerca de la instancia hecha a S. M. por la villa de Lacunza y demás que se expresa para que en los tribunales civiles mediante lo dispuesto en la Real orden de 2 de agosto de 1831 se inhiban del conocimiento de las causas que provengan de suministros”.
El virrey Manuel Llauder y Comín, marqués del Valle de Rivas, se dirigió a la Diputación con un impreso de la Dirección de Rentas y con este texto:
“Iltma. Diputación de este Reino.
Ilmo. Sr. Paso a manos de V. S. I. la adjunta instancia hecha a S. M. por las Villas de Lacunza, Echarriaranaz y demás que espresa de este Reino en que solicitan se las declare comprendidas en la Real orden que citan de 2 de agosto último, y que se acompaña para su conocimiento, por la cual se inhive a los Tribunales civiles del reconocimiento de recursos y espedientes sobre suministros de la guerra de la independencia, a fin de que se sirva V. S. I. manifestarme si dicha Real orden está en oposición con los fueros y leyes de este Reino y demás que tenga por conveniente, para que en su vista pueda evacuar con el devido acierto el informe que acerca de dicha solicitud se me ha pedido por la Dirección general de Rentas.
Dios guarde a V. S. I. Pamplona 3 de enero de 1832. Manuel Llauder”. (Lleva un sello con las armas de Castilla y Aragón y en su entorno se lee: “Vireynato de Navarra”)
El impreso para la Diputación decía:
“Dirección General de Rentas. Ilmo. Sr. La Dirección General de Rentas me dijo lo siguiente. El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 2 del actual (1831) la Real orden siguiente: Excmo. Sr.: Al Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia digo con esta fecha lo que sigue: Enterado el Rey nuestro Señor del expediente promovido por el Ayuntamiento de Sonseca, provincia de Toledo, en solicitud de que no se lleve a efecto la Real provisión expedida por el Consejo Real de Castilla, sobre que se reintegren por reparto vecinal a Rafael Ruiz Tapiador y consorte, concejales que fueron en dicha villa por los años 1823 y 24, 26.552 reales que resultaron a su favor en las cuentas de contribuciones; se ha servido mandar S. M. que debiendo entender gubernativamente en este negocio el Intendente de la Provincia de Toledo, con arreglo a las órdenes de 12 de marzo de 1828 y 27 de octubre de 1829, quede desde luego sin efecto la indicada provisión, y que instruido gubernativamente en dicha Intendencia el oportuno expediente hasta poner en claro el verdadero crédito de los concejales que fueron de la villa de Sonseca en 1823 y 24, se proceda, aunque sea por reparto vecinal, siempre que no se pruebe la existencia de fondos en el Ayuntamiento, a reintegrarles la parte correspondiente a las anticipaciones que hubiesen hecho para gastos extraordinarios; y por lo respectivo a la que pertenezcan a suministros, aguarden a que S. M. tenga a bien resolver el tiempo y modo de abonarlos, conforme a la circular de 17 de febrero de 1824. Y lo traslado a V. E. y V. SS. de Real orden para su inteligencia y cumplimiento en la parte que les toca.
Y la Dirección la trascribe a V. E. para los mismos fines. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 13 de agosto de 1831.
José de Imáz. José Pinilla. Juan del Gayo. Antonio Alonso.
Y la traslado a V. S. I. para su conocimiento. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Pamplona 3 de enero de 1832. Manuel Llauder.
Iltma. Diputación de este Reyno”.
Respuesta de la Diputación al virrey:
“Excmo. Sr. Virey y Capitán General de este Reino.
Excmo. Señor. Con el pliego de V. E. de 3 de enero (1832) recibí la instancia a S. M. de las villas de Lacunza, Arbizu, Echarri-Aranaz, Valle de Ergoyena y lugar de Lizarraga Bengoa, y una circular impresa de la Dirección General de Rentas de 12 de agosto del año anterior, comprensiva de una Real Orden de 2 el mismo mes, que devuelvo.
Las villa, Valle y lugar expresados apoyan su solicitud ni en la Real Orden de 2 de agosto del año pasado, sino en otras del siguiente día 3, que se halla inserta, como exponen, en la Gaceta de Madrid número 108, del día 3 de septiembre, la cual fue expedida para el cumplimiento de otras dos Reales Órdenes de 15 de octubre de 1826, y 4 de julio de 1829. Deseando informar a V. E. con pleno conocimiento de todas ellas he conseguido tener a la vista estas dos últimas; pero no me ha sido posible dar con la otra circular de 17 de febrero de 1824, citada en la de 12 de agosto, que V. E. me remitió.
Nunca podría hacerse lugar la solicitud de las villas de Lacunza, Arbizu, Echarri-Aranaz, Valle de Ergoyena y Lugar de Lizarraga Bengoa, reducido a que se les declare comprendidos en la Real Orden de 3 de agosto del año pasado, que en su consecuencia se abstengan los Tribunales de este Reyno del conocimiento de las causas, que provengan de suministros ejecutados a las tropas; porque es diametralmente opuesta a los Fueros y Leyes de este Reyno, que disponen, que todos los negocios del mismo se ventilen y determinen por los Tribunales establecidos en ellos, y no por otros, y esto es consiguiente a la naturaleza de ser Navarra Reyno distinto y separado de los otros Reynos y Señoríos del Rey nuestro Señor en territorio, jurisdicción y Jueces.
Aun cuando no fueran tales, ni tan expresas y terminantes las disposiciones legales, la villa de Lacunza y demás suplicantes no podrían aspirar, a que se les declare comprendidas en la Real Orden de 3 de agosto anterior, porque ésta y las de 15 de octubre de 1826 y 4 de julio de 1829 se fundan en los perjuicios que pudieran resultar a las Rentas Reales por el interés de la Real Hacienda, no teniendo ninguno en los Pueblos de este Reyno, mas que los donativos voluntarios y graciosos en las circunstancias, en que sean ofrecidos por los Tres Estados, es claro, que dichas Reales Órdenes no son aplicables a los Pueblos de Navarra. Bien convencidos de esta verdad están las Villas de Lacunza y las demás suplicantes, cuando, huyendo de hacer el recurso, que en tal caso correspondiera ante los Tribunales de Justicia, para que sobreseyeran en todas sus gestiones, quieren promover una instancia tan desnuda de apoyo verdadero, como opuesta a los Fueros y Leyes de este Reyno.
Dios guarde a V. E. muchos años. Pamplona 20 de marzo de 1832. La Diputación de este Reino de Navarra y en su nombre: Fray Bartolomé Oteiza Abad de Fitero. Benito Antillón. Joaquín de Lecea. Con su acuerdo D. José Basset, Secretario”.
Instancia dirigida al monarca por los pueblos citados:
“Señor. Las Villas de Lacunza, Arbizu, Echarri-Aranaz, Valle de Ergoyena y Lugar de Lizarragabengoa comprensos en este vuestro Reino de Navarra P. A R. P. de V. M., con la mayor sumisión esponen: que el año de 1808 viéndose estos pueblos afligidos por las tropas del tirano Napoleón, formaron los suplicantes una sociedad para atender a los suministros que les hacían a dichas tropas, como también a la estinguida División de Voluntarios de este indicado Reino con el Valle de Araquil, Villa de Irañeta, Huarte y Arruazu y continuaron todos los mencionados Pueblos contribuyendo con cuantos pedidos se les hacían por las mencionadas tropas hasta la feliz espulsión de las primeras, sin que en todo el tiempo que discurrió hubiesen verificado liquidación alguna de cuentas por los grandes obstáculos que se presentaban.
Hallándosen en este estado el año 1828 con mandato de los Tribunales Reales de este dicho Reino fueron los suplicantes compelidos a la liquidación de cuentas, cuya diligencia se ejecutó por las personas que al efecto fueron señaladas por los Pueblos. Practicada esta diligencia verificaron el reparto de las cantidades que importaban aquellos suministros distribuyendo a los vecinos que existían al tiempo en que se formó la mencionada comunidad, sin atender a que en la insinuada villa de Arbizu se incendiaron 45 casas, de 98 que existían, por las referidas tropas de Napoleón; la de Lacunza quedó arruinada a causa de haber abandonado sus havitantes por no sujetarsen a los preceptos al Gobierno intruso de aquellos calamitosos tiempos, pues por mantener a V. M. la devida fidelidad muchísimos de sus vecinos salieron a filas de los Voluntarios Realistas que en este Reino se establecieron por cuya causa quedó abandonada dicha villa de Lacunza, fue destruida completamente, así como lo fueron el Valle de Ergoyena y lugar de Lizarragabengoa con motivo de haber servido estos pueblos de Hospitales de la insinuada División de Voluntarios.
Como las indicadas personas no tuvieron ningún miramiento de tan considerables daños y perjuicios acudieron a los mismos Tribunales para que se ejecutase un nuevo arreglo de fuegos o apeos; pero todo fue inútil, pues se les condenó a la paga de más de doscientos sesenta mil reales vellón, y viéndosen afligidos con las providencias ejecutivas obtenidas de los insinuados Tribunales, se vieron precisados a hacer un reconocimiento de dicha deuda y obligación de satisfacer dichas sumas en diferentes plazos.
En este estado han llegado a ver los suplicantes en la Gaceta de esa Corte n.º 108, fecha 3 de septiembre último, la Real Orden espedida por V. M. en 3 de agosto anterior inhibiendo a todos los Tribunales del conocimiento de recursos sobre suministros, cuya Real Orden recayó sobre el espediente promovido por el Ayuntamiento de la Villa de Corcos de forma, que salvo el superior concepto de V. M. parece que los suplicantes se miran en el mismo caso que dicha villa de Corcos, y por ello debían estar comprendidos en la misma Real Orden, sin que se le pueda molestar por los Pueblos de Araquil, Huarte y Arruazu que alcanzan dichos doscientos sesenta mil y más reales, sino que deben estar sujetos a la Real resolución general que espresa la propia Real Orden: en esta atención
A V. M. suplico mande declarar a los suplicantes comprensos en dicha Real orden, y que en su consecuencia se abstengan los Tribunales de este Reino del conocimiento de las causas que provengan de suministros ejecutados a las tropas.
Así lo espera de la notoria bondad de V. M. y en ello etc.
Arbizu 26 de octubre de 1832. Señor. Las Villas de Lacunza, Arbizu, Echarri-Aranaz, Valle de Ergoyena y Lugar de Lizarragabengoa y en su nombre: Martín de Elso, Juan Martín Garciandía, Tomás Ayeoa, Cristóbal Navarro, Miguel de Iriarte, Martín Francisco Saralegui”.

7 De diciembre de 1833

José María de Orbe y Elío (Irún 6-IX-1766–Burdeos 21-VII-1850), tercer marqués de Valde-Espina, El Manchuelo de Ermua, nombró general en jefe a Zumalacarregui el 7 de diciembre de 1833 en Etxarri Aranaz.


12 De enero de 1834

Zumalacárregui le escribía a la Junta de Gobierno de Navarra, que insistía en declarar el bloqueo de Pamplona, que lo haría cuando lo considerara práctico, pues ocasionaría la ruina de los pueblos cercanos.

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