Alsasua: 1662: Francisco Ebra pleitea contra Alsasua y el
Valle de Burunda.
“Francisco Ebra, vecino de
Alsasua, contra el Valle de Burunda sobre el empleo de Merino, y que no le
impidan los aprovechamientos como a los demás vecinos”.
Francisco
Ebra en 1662 defiende contra los Regidores de Alsasua, que eran Andrés de San
Román, y Martín Galarza, sus derechos vecinales a hierbas y aguas; dice que
lleva más de 20 años en Alsasua, “habiendo venido de Portugal, de la villa de
Thomar, en servicio de V. Magestad, mucho tiempo antes de que se revelara aquel
Reyno y estuvo ocupado sirviendo a V. Magestad en los exércitos de Cataluña y
en la Armada Real, y después llegó al dicho lugar de Alsasua,
donde casó con
María Cencio de Goicoechea”; dice que tiene 4 hijos, que ha pagado todas las
cargas, asistido a Concejos y aprovechado los comunes, “asta que de un año a
esta parte por enemiga capital que le tienen algunos particulares an dado en
decir que no es vecino y que no le han de acudir en el dicho gozo, ni permitírsele,
ni darle otros aprovechamientos ningunos, y en efecto, han hecho un auto en que
le han privado de la dicha vecindad y le han mandado que salga del dicho lugar
con su mujer y familia... y en sentimiento de esto por hacer más vexación en la
Junta, que tuvieron el día de San Miguel próximo pasado le han nombrado
Merino”. Así protesta el 4 de octubre de 1662, añadiendo que la casa de su
mujer es de hijosdalgo, así como también él.
La
representación del Valle de Burunda estaba configurada en octubre de 1662,
tocándole a Alsasua los cargos desde el 29-IX-1662 al mismo día de 1663, del
modo siguiente:
Alcalde: Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano
Teniente Alcalde: Hernando Galarza
Diputado General: José Arramendía
En el
Bazarre del 29 de septiembre nombraron los cargos indicados y el de “Merino
eligieron solamente a Esteban Ayuca y Joan de Erbina del dicho lugar de
Alsasua, y por no haber allado tercera persona conforme la costumbre, que
siempre a havido en la dicha Valle, pidieron tiempo para hacer elección de
tercera persona, por no tener noticia de quien podían echar mano”.
Así es que el 2 de octubre de ese 1662 se volvieron a juntar
en Bazarremendía y echaron en un sombrero los boletos de tres individuos: los
dos nombrados antes y el de Francisco Ebra, y salió éste por Merino.
Francisco Ebra era hijo de otro Francisco Ebra y de María
Ribera, de Tomar (Portugal) y presenta artículos a prueba para su defensa. Los
líos le vienen por no haber querido votar al nuevo abad de Alsasua, en
represalia de sus parientes; le amenazan con echarlo del Valle y con emascular
a sus hijos; estos vienen a ser los artículos:
“Joseph
Quadrado, procurador de Francisco de Ebra, vezino del lugar de Alsasua, contra
el mismo lugar, digo que sin embargo de lo que en contrario se alega y de la
reconvención de que niego lo perjudicable, se deve prober como lo tengo pidido,
por lo general y favorable de lo contenido en los artículos siguientes, que por
contrarios artículos o añadidos como mejor lugar aya entiendo probar:
Articulado reproducido.
1.º Primeramente que mi parte a más de veinte años que está
casado en el dicho lugar con María Asencio de Goicoechea, natural del mismo
lugar y as estado domiciliado en él, tienen hijos y en discurso de todo el
tiempo a sido reputado y tenido como vezino y le a dado el goço de las yerbas y
aguas y los demás aprovechamientos que tienen los dichos vecinos a contribuydo
como ellos a todos los repartimientos, que se an ofrecido para el servicio de
V. Magestad y en el último que se a echo por este Reino contra Portugal y en
todos los demás repartimientos que se echan entre los vecinos y a tenido y
tiene su casa y hacienda y voto para la presentación de la abadía como le
tienen todos los demás, que tienen casa y son vecinos, como es público y
notorio y lo dirán los testigos.
2.º Ítem que Andrés de San Román y Martín de Galarza,
Regidores del dicho lugar, según lo referido no an podido mandar que mi parte
no entre sus ganados en los términos del, y que salga con su familia del dicho
lugar, teniendo como tienen mi parte adquirida la dicha vecindad con el
domicilio de tantos años con el ánimo tan declarado y espresado de vivir en él
por tantos años y es vejación notoria lo que le haze. Licenciado Don Joan
Montero de Espinosa.
Artículos añadidos.
1.º Primeramente que mi parte es hijo lexítimo y natural de
Francisco de Ebra y María Ribera, su muger, vecinos y naturales que fueron de
la villa de Tomar del Reino de Portugal, y por tal fue havido y tenido y
comúnmente reputado como es público y notorio y lo dirán los testigos.
2.º Ítem que siendo mi parte de edad de diez y seis años a
diezisiete años, abrá veinte y más que salió de la dicha villa de Tomar en
servicio de V. Magestad al Exército de Catalunia, mucho antes de la revelación
de Portugal y en el discurso de cinco años, y estuvo en Tortosa, Tarragona y
Barcelona en la Armada Real, y en el Condado de Rosellón, y asta que le
llevaron preso los franceses a Monpeller, donde estuvo preso con otros
españoles presioneros, asta que Don Francisco de Melo los rescató como es
notorio.
3.º Ítem que toda la dicha jente derrotada se alojó en este
Reino y a mi parte le tocó alojarse en el dicho lugar de Alsasua, y con esta
ocasión trató de casarse en él, y se casó con María Asencio de Goicoechea,
aviendo precedido información de la naturaleça y calidad suya, que se hizo ante
el Vicario Jeneral de este obispado, por no haverle querido casar, sin que la
diese, Don Miguel de Arramendía, abad del dicho lugar, quien le hizo muy grande
contradición sin haverle dado causa alguna y con haver obtenido licencia, que
el Vicario Jeneral para que los casase, no quiso intervenir en el casamiento
por el odio y mala voluntad que él tenía, y dispuso que otro clérigo los
casase, como es notorio y dirán los testigos.
4.º Ítem que del matrimonio con la susodicha a tenido y
tiene quatro hijos y todos ellos han sido bautiçados por el dicho abad, y
asistieron por padrinos los hombres de los más principales y onrrados del dicho
lugar, y siempre ha sido tenido y reputado por hombre de buena naturaleza, y
limpieça de sangre, sin que nunca se aya oído, ni entendido, ni visto cosa en
contrario como lo dirán los testigos.
5.º Ítem que Francisco de la Ebra y María Ribera, padres de
mi parte, y todos sus aguelos y acendientes paternos y maternos fueron christianos
viejos, limpios de toda mala raça de judíos, moros, y penitenciados por el
Santo Oficio y de otra mala seta reprobada y en esta opinión, buena reputación
y fama estuvieron en el dicho lugar de Tomar de donde fueron naturales y en
todos los demás lugares donde fueron conocidos, sin que jamás se aya oydo,
visto ni entendido lo contrario y tal a sido y es la pública voz y fama, común
opinión, como lo dirán los testigos.
6.º Ítem que mi parte no es pariente de Manuel de Escobar,
ni le ha conocido, ni tratado ni comunicado ni a tenido correspondencia con él,
ni le a ospedado en su casa ni tenido trato ni dependencia con él, y es calunia
conocida, lo que se le alega, y protesto quexar criminalmente contra los que an
echo semejante alegación y lo dirán los testigos.
7.º Ítem que en todo el tiempo de los dichos veinte y más
años, que está casado en el dicho lugar, a sido reputado por vecino y acudido a
todos los cargos y contribuciones, que los demás vecinos y a goçado de las
yerbas y aguas de sus términos y pastos con todos sus ganados, que los a tenido
y tiene como son yeguas, cerriles, bacas y bueyes y machos y lechones, sin que
se le aya puesto estorbo ni embaraço alguno como es público y notorio y lo
dirán los testigos....
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