Rentas ciertas el
año de 1764 que tiene el lugar de Olazagutia.
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N.º 1
Panadería
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Primeramente el año presente de mil setecientos sesenta y
quatro se remató la provisión y abasto de la Panadería de este lugar para
tiempo de un año que se cumplirá el día de los Santos Reies del año que viene
de mil setecientos sesenta y cinco, por Juan Miguel de Barrena, vezino de él,
en la cantidad de treinta y un reales de que se otorgó escritura ante Martín
de Alvizu, escribano real, como consta de ella.
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N.º 2
Taberna
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Ítem la taberna fue rematada para un año que se cumplirá
dicho día de los Santos Reies por Juan Francisco de Gaztaminza en ciento dos
ducados y siete reales; y a más según costumbre el arrendador con título de
carga ordinaria para a más de la arrendación que ace por año noventa y seis
reales, y quedan ambas partidas a favor de este lugar que hacen mil ducientos
veinte y cinco reales de que se otorgó escritura ante dicho Alvizu.
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Con lo qual dan por concluido el rolde mandado formar, y no
hacen memoria cierta tenga este lugar más rentas ni efectos vecinales, censos,
obligaciones y cargas hordinarias y extraordinarias, que las que llevan
declaradas por menor los otorgantes en este auto para lo qual han tenido
presentes las quentas de diferentes años, y no se le ofrece que prevenir cosa
alguna al Real Consejo; y todas las copias feeacientes de las escrituras
censales que quedan relacionadas arriva en toda forma con copia de este dicho
auto presentarán en el Real Consejo, y a la observancia y entero cumplimiento de
él se obligan en segura forma, y a no hir contra su thenor aora ni en tiempo
alguno pena de costas y daños; y de ello requirieron a mí el escribano haga
instrumento público e yo lo hize así, siendo en todo el auto de arreglamiento
presentes por testigos Pedro Mathías y Miguel de Galbete, hermanos, naturales y
vezinos de dicho lugar, quienes firmaron por sí y dichos Señores Rexidores, que
dijeron no sabían, y en fee de ello y de que a todos conozco firmé yo el
escribano. Pedro Mathías de Galbete. Miguel de Galbete. Ante mí, Lorenzo de
Ibañes, escribano.” (AGN
Protocolos, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 74 n.º 108).
Valor de las monedas citadas:
1 Cornado = ⅓ de sueldo.
1 Ducado = 11 reales
1 Libra = 60 cornados
1 Real = 36 maravedíes
1 Real fuerte = 38,25 maravedíes.
1 sueldo = ½ real