Eguaras: 1427
“En la ciudad de Pamplona a 21 de octubre de 1718, yo el escribano real infrascrito en virtud de la comisión a mi dada por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales a instancia del lugar de Eguaras en la causa que litiga contra Don Joseph de Eguiarreta, Hospitalero dignidad de la santa iglesia cathedral de esta ciudad de Pamplona, reciví juramento en forma de derecho de que doy fee del dicho Don Joseph para que mediante él absuelba su dicho por posiciones por palabras de creo o no creo al thenor de lo expresado en el interrogatorio del despacho expresado en dicha comisión, quien absolviendo el dicho juramento y precedente él ofreció de hacerlo así y dijo ser de 59 años poco más o menos y absolvió como se sigue:
Preguntado por el interrogatorio de dicha comisión dixo que en quanto a las notas de Cámara de Comptos, si tienen fuerza sus libros de vía executiva o no, respondió pertenecer su resolución a los Señores de dicho Tribunal. En quanto a lo que dice el dicho articulado, que en el lugar de Eguaras deben y no dezir deva el lugar, padeze equivocación ; pues en el apeo que se hizo en el año de 1427, al folio 93 de dicho libro de apeo, dize que el lugar de Eguaras, sito en la Merindad de esta ciudad y Valle de Atez, deben al Hospital de Santa María, dignidad de la santa iglesia cathedral de esta ciudad, treze robos de trigo y otros treze de cebada en calidad de pecha en cada un año, como consta de la copia fee haciente, que exibe, y se pone a la letra:
Sacra Magestad: Juan de Villaba, secretario de la Cámara de Comptos Reales y Juezes de Finanzas de V. Magestad en este Reyno de Navarra, etc.: Digo que de parte del Doctor Don Melchor Gallegos, Hospitalero en la madre iglesia de esta ciudad, reciví una compulsoria de los del Vuestro Real Consejo, cuyo thenor es el que se sigue: SIGUE EN PDF
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