Caza: normas dictadas el 27 de agosto del año 1523.
“Don Carlos por la divina clemencia e emperador semper augusto, rey de Alemania e doña Joana su madre y el mismo don Carlos su hijo primogénito por la gracia de Dios reyes de Castilla e de Navarra, de Aragón, de León...
A quantos las presentes verán e oyrán, salud: hazemos saber como propiamente a Nos y a los caballeros nobles e gentiles hombres, e hijosdalgo sea dado el caçar de las perdizes, correr de las liebres para los tiempos que estamos desocupados e libres de acto de guerra, para tener en qué exercitar y pasar tiempo y por esto como por fuero antigo deste Reyno esté dado horden como se puedan caçar las dichas perdizes y liebres y parezca que ningún caballero noble, gentil hombre ni fijodalgo pueda caçar sino unñya por unñya y ala por ala, y los labradores villanos no puedan en ninguna manera si no fuere con el palo que en sus manos lleben e aya penas por el dicho fuero contra los que lo contrario hicieren, lo quoal siendo cosa justa e razonable que así se goardase por speriencia se ha visto y se vehe que muchas personas deste nuestro Reyno así fijosdalgos como labradores con cudicia desordenada entienden en matar las dichas perdizes e liebres con lazos, redes y bueyes de día, e lumbre de noche, reclamos y perros de muestra y otros muchos ingenios, así en tiempo que andan pareadas como en quoalquiere otro tiempo de manera que causante la dicha desorden y mucha destrución ningún caballero, gentil hombre ni fijodalgo ni persona de estado y principales no pueden allar perdizes para bolallas con aves ni liebres para correrlas con galgos, por lo quoal los Tres Estados deste Reyno nos suplicaron fuese merced nuestra de asentar nuevamente por ley y amejoramiento de fuero abiente fuerça e vigor de capítula de fuero y aquella a perpetuo mandásemos goardar inviolablemente por la forma e manera que se sigue:
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